Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de agosto de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con la cantidad de cinco millones de pesetas, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para la ciudad de Palos de la Frontera, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artíulo 13, párrafo 3. de la Ley 2/90, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio

1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se resuelve:

Primero. Conceder una subvención de 5.000.000 ptas. al Ayuntamiento de Palos de la Frontera con la finalidad de efectuar la compra del mobiliario de la Casa Martín Alonso Pinzón.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva por el importe total anteriormente citado.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las certificaciones acredidativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y demás efectos.

Sevilla, 1 de agosto de 1990

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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