Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 16/11/1990

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE MARBELLA

ANUNCIO (PP. 1449/90).

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De conformidad con lo acordado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 13.8.90, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran formularse contra el pliego de condiciones, dentro del plazo de ocho días, se anuncia el siguiente concurso en el BO de la Provincia y en el BO de la Junta de Andalucía, haciendo saber que, tanto el plazo de reclamaciones, como el plazo de presentación de proposiciones que será de veinte días hábiles, comenzará a contarse a partir de la última publicación en los boletines citados.

Pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir el concurso para la contratación de la explotación del quiosco bar instalado en el Polideportivo Municipal de Marbella. Objeto del contrato. Es objeto del contrato la adjudicación mediante concurso, de la explotación del quiosco bar instalado en el Polideportivo Municipal de Marbella.

Plazo del contrato. El tiempo de duración del contrato será de Dos años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique al concursante la adjudicación definitiva.

Instalaciones no sujetas a reversión. El mobiliario y menaje del quiosco bar no estarán sujetos a reversión y el adjudicatario deberá retirarlos en el plazo de diez días siguientes a la finalización del contrato. Tipo de licitación. Se señala como tipo mínimo de licitación quinientas mil pesetas anuales.

Proposiciones. Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, que pueden estar lacrados y en los que figurará:

Proposición para tomar parte en el concurso para la contratación de la explotación del quiosco bar instalado en el Polideportivo Municipal de Marbella, en las Oficinas de Administración del Patronato Municipal de Deportes de 10 a 14 horas y en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del anuncio de convocatoria del concurso en el BO de la Provincia y en el BO de la Junta de Andalucía, conforme al siguiente modelo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Documentos. Los concursantes presentarán, con su proposición los siguientes documentos:

Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias profesionales y especiales, relacionadas con el objeto de la contratación con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias y de las sugerencias o modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el pliego de condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato.

Apertura de plicas. La apertura de plicas se efectuará por la Mesa de Contratación a las 13 horas del siguiente día a aquél en que finalice el plazo de presentación en la Alcaldía del Ayuntamiento de Marbella por el Sr. Presidente del Patronato asistido del Secretario del mismo. Adjudicación. La Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes efectuará la adjudicación a la proposición que considere más ventajosa de entre las presentadas, pudiendo declarar desierto el concurso, si en apreciación libre y discrecional, ninguna de las ofetas presentadas resultase conveniente.

A tales efectos, se valorarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Mayor precio ofrecido, si bien no decidirá por sí solo al no tratarse de subasta.

b) Experiencia en esta clase de actividad.

c) Circunstancias laborales.

d) Circunstancias familiares.

Garantía definitiva. La garantía definitiva que deberá prestar el adjudicatario será la que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Gastos. El adjudicatario queda obligado a abonar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de formalización del contrato, así como toda clase de impuestos estatales y locales.

Bastanteo de poderes. Cuando las proposiciones y demás documentos se presentaren en representación de otras personas, se acompañará el poder correspondiente, bastanteado por el Secretario del Patronato. Responsabilidades y sanciones

a) El adjudicatario se obliga a mantener el quiosco bar en condiciones normales de funcionamiento durante toto el período de explotación, acomodándose al horario de apertura y cierre de la instalación acordada por los órganos de gobierno del Patronato.

b) El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normas de obligado cumplimiento de carácter industrial y laboral en todos sus aspectos incluidos los de previsión y seguridad social.

c) Estará obligado al aseguramiento del quiosco e instalaciones en él existentes por el plazo de duración del contrato, debiendo contratar el correspondiente seguro de incendios y conservación de las instalaciones por el valor que se asigne a los mismos y un seguro de responsabilidad civil por un valor de tres millones de pesetas.

d) El adjudicatario no podrá realizar obra alguna modificativa o ampliatoria sin la autorización del Patronato.

e) El adjudicatario, al final del contrato, deberá entregar la instalación libre de personal y al corriente en el pago de sus impuestos.

f) El adjudicatario será responsable de las faltas que cometan sus empleados por la defectuosa prestación de los servicios, así como de todos los daños y perjuicio que por dicho motivo se causen.

g) En los casos en que tuviere lugar un acontencimiento deportivo que demandase una mayor cobertura de servicios, el Patronato requerirá al adjudicatario para que aumente los mismos ocasionalmente y si éste no garantizase aquéllos, el Patronato, a través de las entidades deportivas colaboradoras, podrá complementar los servicios del bar durante la celebración del acontencimiento.

h) El Patronato podrá imponer las siguientes sanciones por la comisión de las faltas que se indican:

Por la comisión de faltas leves tales como: percepciones no reiteradas de cantidades más elevadas que las señaladas en la lista de precios aprobada; no tener expuesta al público aquélla; malos modales o falta de cortesía con los usuarios no reincidente y conductas análogas, se podrá imponer sanciones de hasta 15.000 ptas.

Por la comisión de faltas graves tales como la reincidencia en faltas leves, irregular prestación del servicio; falta de aseo y limpieza del quiosco y zona de ocupación; mal estado de conservación de las instalaciones y conductas análogas, se podrá imponer sanciones de 15.000 a 25.000 ptas.

Si el adjudicatario incurre en infracción grave que pusiese en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobedencia sistemática del adjudicatario a las disposiciones del Patronato sobre limpieza y buen estado de las instalaciones, oposición a la facultad inspectora del Patronato, provocación de escándalo o alteración del orden público, el Patronato podrá declarar el secuestro de las instalaciones con el fin de asegurar el servicio. Los trámites para la declaración de secuestros se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios. Por la comisión de faltas muy graves como abandono del servicio, reiteración en faltas graves y en los casos que señala el art. 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, procederá la resolución y caducidad del contrato de explotación.

Derecho supletorio

En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo que determina la normativa aplicables sobre la materia para las Corporaciones Locales, así como la Ley de Contratos del Estado y las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de este último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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