Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 5/12/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1991, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subalternos de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Convocatoria para la provisión por Oposición mediante el sistema de acceso libre, de cuatro plazas del Cuerpo de Subalternos, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el art. 50 de apartado 10 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el 15 de Enero de 1.991, aprobó la oferta pública de empleo que comprende cuatro vacantes en el Cuerpo de Subalternos.

En base a lo anterior, el Consejero Mayor, en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 apartado b de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Subalternos de la Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con los siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas en el Cuerpo de Subalternos de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema general de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la ley

30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la de 28 de Julio de 1.988, la Ley 1/1988 de 17 de Marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Ley 6/1985 de 28 de Noviembre de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera Prueba: Versará sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos generales del nivel educativo exigido en la convocatoria. El tiempo para la realización de esta prueba será de 30 minutos.

Segunda Prueba: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas y respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Dicho cuestionario versará sobre el programa de materias que figura como Anexo I a la presente Resolución. El tiempo para la realización de esta prueba será de 30 minutos.

Tercera Prueba: Entrevista. Esta prueba pretende valorar la mayor idoneidad del candidato respecto de la función a desarrollar.

1.5.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel nº 29 de Sevilla.

3.2.- A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3.- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, quienes las remitirán al organismo competente.

3.4.- Las instancias que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6.- Quedan exonerados los aspirantes del pago de los derechos de examen.

3..- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A estos efectos, deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones precisas.

3.9.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del opositor, tanto los errores en la configuración del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. ADMISION DE CANDIDATOS

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA., indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, nº de su DNI. y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4.- Concluido este plazo, y una vez resueltas las posibilidades reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal encargado de resolver la oposición será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.

5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.4.- Tanto la constitución como las actuaciones del Tribunal, exigirá la presencia de al menos 3 de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

5.5.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de su especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.8.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LAS PRUEBAS

6.1.- Las pruebas selectivas no comenzaran antes del mes de Enero de

1.992 y el lugar y fecha de la primera prueba se hará pública en el BOJA., con una antelación mínima de 15 días.

6.2.- No será obligatoria la publicación de la celebración de las restantes pruebas. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el Tablón de Anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con una antelación mínima de 48 horas.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.5.- Las pruebas se calificarán de la forma siguiente:

a) Primera prueba: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y acceder a la siguiente prueba.

b) Segunda prueba: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y acceder a la siguiente prueba.

c) Tercera prueba: Se calificará hasta un máximo de 7 puntos.

6.6.- La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas.

6.7.- En el caso de que si confeccionar la relación de candidatos que hubieses superado la oposición, se produjeran empates, se resolverán a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la primera prueba. Si persistiera el empate se acudirá a la puntuación obtenida en la segunda prueba y así sucesivamente.

6.8.- Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento que los identifique.

7. RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

7.1.- Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado la oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de las pruebas. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

8.1.- En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/Espinosa y Cárcel nº 27 de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Certificado de Escolaridad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Junto a esta documentación deberán presentar, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que los imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrán acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

8.3.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerzo mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESION

0.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se publicará en el BOJA.

9.2.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA.

9.3.- Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición, el que no tome posesión en el plazo señalado.

10.- NORMA FINAL

10.1.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

ANEXO I

TEMA I.- La Constitución Española de 1.978. Título Preliminar. Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y de los derechos fundamentales.

TEMA II.- La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Suseción y Regencia. El Refrendo.

TEMA III.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

TEMA IV.- El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

TEMA V.- La Cámara de Cuentas de Andalucía. Organización y funcionamiento, competencias, funciones, composición y atribuciones. Miembros de la Cámara y personal a su servicio.

TEMA IV.- El Tribunal de Cuentas del Reino. Ideas generales en cuanto a sus funciones y organización en la Ley Orgánica Reguladora.

TEMA VII.- El personal al servicio de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía. El personal funcionario: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario.

ANEXO III

Composición del Tribunal

TITULARES

Presidente:

- Ilma. Sra. Dña. Rosario Muñoz Contreras, Consejera de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Vocales:

- D. Manuel Moreno Montesino. Jefe de Servicio de Informática de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Dña. Rosa Gutiérrez Quesada, Funcionaria del Cuerpo de Titulados Medios de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- D. Enrique Muñoz Juan, Letrado de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Secretario:

- Ilmo. Sr. D. José Parra Arcas, Secretaria General de la Cámara de Andalucía.

SUPLENTES

Presidente:

- Dña. Margarita Regli Crivell, Letrada de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Dña. Amparo Rodríguez Thorices Arroyo, Funcionaria del Cuerpo General de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Dña. Inmaculada Solis Mora, Funcionario del Cuerpo General de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Dña. M. Dolores Pérez Márquez, Funcionaria del Cuerpo de Ayudantes de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Secretario:

- D. Alejandro Teré Pérez. Letrado de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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