Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 12/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 236/1991, de 10 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la plaza de Toros de Granada.

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico...y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

La Plaza de Toros de Granada y su entorno, incluida en el catálogo de Edificación de Interés del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de dicha ciudad, es un bello edificio neomudéjar construido en ladrillo con una disposición de huecos autera y proporcionada a la escala del inmueble. En el caso taurino una cubierta ligera se sostiene con unas columnas de fundición formando el cierre visual y funcional de ese espacio de grandes proporciones. Las zonas interiores, bajo las gradas, delimitan los espacios sirvientes que poseen una calidad arquitectónica poco usual.

La Plaza, de volumentría rotunda y de escala importante fue proyectada para ser vista, rememorando como ocurre en estos casos la visión del Coliseo como tipología ejemplar de un espectáculo de masas como es el toreo.

No es una estructura edificada cerrada al exterior, como ha ocurrido en otras plazas de toros encajadas en una trama densa y poco regular, es un edificio abierto al espacio circundante, proyectada y realizada mucho antes de que esa zona de la ciudad de Granada experimentase las importante densificación.

La Plaza se inscribe como pieza exenta en un solar de grandes proporciones delimitada por las calles de Dr. Olóriz, Dr. Marañón, Dr.Mesa Moles y Dr. Azpitarte. que configuran al conjunto como una gran supermaza en el enclave norte de la ciudad y permite una visión magnifica de la Plaza de Toros hasta el punto de convertirla en el referente más importante del barrio, símbolo que caracteriza a esa parte de la ciudad.

La Dirección General de bienes Culturales, por Resolución de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 3 de 12 de enero de 1990), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Plaza de Toros de Granada, situada en Avda. Doctor Olóriz s/nº de esa capital, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con el art. 9.2 de dicho texto legal en la tramitación del expediente emitieron informe la Universidad de Granada señalando que el citado inmueble "reúne condiciones suficientes, desde el punto de vista arquitectónico e histórico para su declaración como BIC, La arquitectura de la Plaza de Toros, en tanto que el edificio público, no es más que la repuesta construida ante comportamientos colectivos hondamente enraizados en una sociedad urbana que ha transformado el ritual en fiesta y espectáculo. Fiesta y espacio público se convierten en elementos de un sistema antropológicos y estnográficos que estructura, la vida urbana de una sociedad, y del que, finalmente, el edificio llega a extraer su condición de Monumento, al margen, incluso, de los valores puramente estéticos o arquitectónicos que posea". Asimismo emitió informe la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Sra. de las Angustias que manifiesta "que se dan en el edificio características suficientes para su declaración como BIC. en la categoría de Monumento por sus valores tipológicos, formales constructivos y comparativos, apreciando además su excelentes condiciones como edificio de uso público para fines culturales y de ocio".

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se abrió periodo de información pública (BOJA nº 8 de 1 de febrero de 1991) durante un plazo de 20 días e igualmente, respecto al entorno del edificio, presentadas alegaciones al trámite de audiencia concedido al Excmo. Ayuntamiento de Granada, éstas fueron estimadas favorablemente al no perjudicar en lo sustancial, la protección del inmueble objeto de declaración. Presentada denuncia de mora por la empresa Nueva Plaza de Toros, SA. el 2 de enero de 1991 y analizada ésta, se concluye que dicha denuncia no puede producir caducidad al no haber transcurrido en aquel momento los 20 meses que la Ley de Patrimonio Histórico Español contempla para la tramitación de estos expedientes y no ser de aplicación a este supuesto, lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre caducidad de expedientes.

En cambio sí se considera eficaz la denuncia de mora presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Granada el 13 de agosto pasado, por lo que en la actualidad dicho expediente se encuentra dentro de los 4 meses que el art.

9.3 de la Ley vigente prescribe para su declaración antes de producirse la caducidad al término de dicho periodo.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural, la Plaza de Toros de Granada con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal.

En virtud de la expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de Enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Diciembre de 1991.

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Granada.

Artículo 2º. El entorno afectado por la presente declaración es el siguiente.

El entorno compromete a la manzana 62-62-0 del catastro de Granada vigente a la fecha. Su límite será descrito en sentido antihorario y hará referencia a las alineaciones edificadas de las calle que conforman dicha manzana en donde está la Plaza de Toros.

Una línea recta paralela trazada a 24 metros de la alineación de la Avda. Dr. Olóriz hasta encontrar la paralela trazada a 12 metros de la alineación de la calle Dr. Marañón. Por ésta, hasta un punto a 70 m. de la alineación de la calle Dr. Mesa Moles.

Una paralela a 70 m. de dicha alineación hasta su intersección con un arco de circunferencia trazado con un radio de 62,40 metros a partir del centro de la Plaza de Toros.

Por este arco hasta su intersección con una paralela a 37 metros de la alineación de la calle Dr. Marañón . Continúa hasta su intersección con una paralela a 15 metros de la alineación de la calle Dr. Moles. Prosigue hasta su intersección con una paralela a 42 m. de la alineación de la calle Dr. Azpitarte.

Por ella, hasta su intersección con un arco de circunferencia similar al mencionado anteriormente. Continúa por éste, hasta su intersección con una paralela a 70 m. de la alineación de la calle Dr. Mesa Moles hasta su intersección con una paralela de 15 metros de la alineación de la calle Dr. Azpitarte. Por ésta, su encuentro con un segmento de circunferencia de 22 m. de radio que toma como centro la intersección de los ejes de las calles Dr. Olóriz y Dr. Azpitarte. Por este, hasta su encuentro con la paralela a 24 metros de la alineación de la calle Dr. Olóriz y por esta, hasta el punto de inicio de esta descripción.

Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dado en Sevilla, a 10 de Diciembre de 1991

Sevilla, 10 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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