Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1991, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de El Puerto de Santa María.

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Examinado el expediente de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el 23 de mayo de 1991, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud del art. 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76, de 9 de abril. Atendiendo a lo establecido en el citado Texto, los Reglamentos que lo desarrollan, la Ley 8/90 de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regulo el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 17 de diciembre de 1991, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y propuestas de la Ponencia Técnica, y en virtud de lo dispuesto en la letra al del art. 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de El Puerto de Santa María, por cuanto este instrumento de planeamiento supone la ordenación de la totalidad del suelo del término municipal de una forma coherente, diseñándose con el mismo un modelo urbanístico acorde con las circunstancias existentes y previsibles.

Segundo: El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María subsanará las siguientes deficiencias, en el sentido que se indica a continuación. A. Sustituirá para la zona denominada en el Plan "Subsistema Portuario Complementaria" la consideración de Sistema General, al no ser acorde con la definición que para estos Sistemas se establece en el art. 25.1.b. del Reglamento de Planeamiento, por la de Zona de Protección de dicho Sistema.

Para determinar las posibilidades de clasificación de esta Zona de Protección del Sistema General Portuario, el Ayuntamiento estará a lo que resulte del dictamen jurídico que solicitará al respecto la Consejería de Obras Públicas y Transportes, teniendo en cuenta la condición de dominio público edificable de estos terrenos y la legislación urbanística general.

B. Para la zona denominada en el Plan como Base Naval de Rota dentro del Sistema General adscrito a la Defensa Nacional por la singularidad de estos terrenos declarados área de interés estratégico para la Defensa Nacional, se sustituirá el tipo de figura de planeamiento prevista de Plan Especial de Reforma Interior por un documento de ordenación, realizado según lo previsto en el art. 10 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como instrumento de coordinación entre las administraciones concurrentes, que tendrá el contenido propio de un instrumento urbanístico, al menos en cuanto a ordenación, reserva de equipamiento y dotación de infraestructuras, y que deberá formularse a la mayor brevedad posible.

C. En el art. 10.1.2. de la Normativa relativa a las condiciones particulares y ordenanzas de zona, se añadirá que la posibilidad de los Planes Especiales de alterar dichas condiciones en ningún caso deberán suponer Modificación del Plan General. D. En el art. 3.4.1. regulador de las situaciones fuera de ordenación, el supuesto contemplado en el apartado 4 deberá tener la consideración jurídica de "fuera de ordenanza", siéndole de aplicación lo previsto en la legislación urbanística vigente.

E. La altura libre mínima prevista en el art. 4.3.6. que regula la altura de techo, deberá adoptarse en función de las condiciones tipológicas y morfológicas definidas por el Plan.

F. La ocupación con instalaciones cubiertas y descubiertas que los arts.

4.7.3 y 4.7.4. se prevé en los parques urbanos y periurbanos, se reducirá para adoptarse a las características intrínsecas de estos espacios.

G. En el art. 12.1.10.2 sobre segregación de fincas se suprimirán las referencias a los arts. 184 y 185 de la Ley del Suelo, ya que en éstos se regula un supuesto distinto previsto en este artículo. Igualmente se eliminará en el párrafo Segundo la posibilidad de segregaciones por debajo de la superficie mínima que establecen las ordenanzas pormenorizadas.

H. En el art. 12.2.5.2 se concretará la definición de "industria al servicio directo de la población rural".

I. No se asociará en el art. 12.2.7.1. la definición de industria vinculada al medio rural, al carácter de su propietario. J. Se regulará adecuadamente en el art. 12.2.8 las condiciones establecidas para los tres tipos en que se clasifica la gran industria. K. Se completará la documentación con los planos correspondientes a la infraestructura de electricidad, alumbrado y telefonia, previstos en el art. 39 del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María subsanará las deficiencias señaladas en el apartado Segundo en el plazo máximo de 6 meses, elevándose a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su conocimiento y diligencia, entrando en vigor las mismas con su publicación.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación, y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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