Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 22/3/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 61/1991, de 12 de marzo, por el que se establecen diversos Programas de Apoyo al Empleo.

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El crecimiento económico que se ha producido en Andalucía en los últimos años ha posibilitado un progresivo descenso del número de desempleados andaluces, al tiempo que ha permitido enjugar las incorporaciones de las sucesivas cohortes de población joven que acceden al mercado de trabajo y resuelto satisfactoriamente las necesidades que se derivan de una progresiva participación de las mujeres en la población activa, manifestando este hecho las profundas transformaciones que se están produciendo en la configuración de la población activa andaluza.

Ello no obstante, no todos los colectivos de desempleados se benefician de este crecimiento y por ello se puede comprobar como, junto a ese descenso aludido se configuran bolsas de desempleados de larga duración y de mujeres desempleadas. Otro tanto ocurre con otros colectivos como los minusválidos o grupos de jóvenes, especialmente residentes en grandes ciudades y ciudades medianas, no estrictamente rurales, que mantienen prolongados períodos de desempleo e incluso no han trabajado nunca.

En consecuencia se han de arbitrar medidas dirigidas a corregir los desequilibrios que se producen en la libre actuacion del mercado, incentivando las contrataciones de estos grupos de trabajadores para que participen en proyectos que les posibiliten un posterior acceso al empleo estable.

No sería suficiente, no obstante, garantizar un cuadro de ayudas dirigidas a la contratación, sino que resulta necesario promover actuaciones que, con base local, se dirijan a crear redes y oficinas de asesoramiento que fomenten el empleo local y por ello, se incorporan las ayudas ya existentes para la creación de Unidades de promoción de Empleo y de Agentes Locales de Promoción de Empleo, configurándose un nuevo y único programa.

Las medidas dirigidas a los jóvenes menores de 25 años y a los desempleados de larga duración pretenden que los proyectos que se subvencionen posibiliten un posterior empleo estable de los participantes en los mismos, contando como agentes promotores con las diferentes Administraciones Públicas, en especial Las Corporaciones Locales Andaluzas, y con las Entidades sin ánimo de lucro. La instrumentación de las medidas es similar para ambos colectivos y significan una mejora de su diseño basada en la experiencia de programas puestos en marcha por la Junta de Andalucía en años anteriores.

Las medidas cuyo destinatarios son los jóvenes menores de 25 años se insértan, además, en el marco del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, sobre objetivos y estructura del Programa "Andalucía Joven".

Las ayudas dirigidas al empleo de la mujer, fomento del empleo autónomo e integración laboral del minusválido, pretenden responder a las necesidades que estos colectivos de desempleados tienen para acceder al empleo, facilitando las vías de autoempleo a través de fórmulas jurídicas de economía social y de instalación como trabajadores independientes, estableciendo además el apoyo al empleo de los trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Hay que destacar la novedad que representa el programa integrado que relaciona la Formación Profesional Ocupacional, el empleo temporal y la solución de empleo estable final, formando parte de un todo pero desarrollado en diferentes fases ligadas y condicionadas unas a otras.

De igual forma, por primera vez desde la Junta de Andalucía se contempla la posibilidad de subvencionar a las empresas que revistan el carácter de Iniciativa Local de Empleo cuando contraten a algún trabajador de los colectivos que contempla el Decreto en sus diferentes Programas.

Las dotaciones presupuestarias disponibles para conceder las ayudas del presente Decreto, son las resultantes de aunar recursos de la Junta de Andalucía, la Administración Central y el Fondo Social Europeo, y se encuentran recogidas en la vigente Ley de Presupuestos para 1991.

Por último, el presente Decreto cumple con lo establecido en el art. 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año1991.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, visto el informe del Consejo Andaluz de Municipios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de Marzo de

1.991, -- -----

DISPONGO:

Art. 1. La Consejería de Trabajo desarrollará durante el año1991, como medidas de apoyo al empleo, los siguientes Programas:

I Ayudas a la contratación de jóvenes menores de 25 años de edad. II Ayudas a la contratación de trabajadores mayores de 25 años de edad en situación de desempleo prolongado.

III Ayudas al empleo de la mujer.

IV Promoción del empleo autónomo.

V Integración laboral de los minusválidos.

VI Ayudas a acciones integradas que generen empleo estable. VII Apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

CAPITULO I. PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE JOVENES MENORES DE 25 AÑOS.

Art. 2. En el marco del Programa "Andalucía Joven" la Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes residentes en áreas geográficas de Andalucía donde el desempleo juvenil tenga una especial incidencia en relación con la población activa y el número total de trabajadores desempleados.

Art. 3. Uno. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusive. Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, y siempre que se solicite y se autorice expresamente, podrán subvencionarse las contrataciones de trabajadores desempleados de

25 o más años de edad.

Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Art. 4. Uno. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo y ejecución de alguno/s de los siguientes tipos de proyectos:

a) Aquellos presentados por las Corporaciones Locales que recojan iniciativas de empleo de carácter local tendentes a generar empleo estable, propuestas por jóvenes andaluces menores de 25 años de edad que sean demandantes de empleo.

b) Aquellos de cuyo desarrollo y ejecución se desprenda la creación futura de empleo de carácter estable.

c) Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales dirigidos a colectivos con especiales dificultades de colocación, para facilitar a los mismos información y asesoramiento sobre sus posibilidades de empleo.

d) Aquellos que supongan la creación o mejora de servicios municipales de asistencia social que pudieran generar, directa o indirectamente, experiencias de autoempleo o empleo estable por cuenta ajena.

e) Aquellos que sin estar encuadrados en alguno de los apartados anteriores, supongan la creación de empleo en actividades tendentes a satisfacer necesidades colectivas.

Dos. Tendrán la consideración de prioritarios a efectos de la concesión de ayudas, los proyectos incluidos en los apartados a), b), c) y d) del número anterior, por su orden de prelación.

Art. 5. Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas podrán ser presentados por las distintas Administraciones Públicas y por Entes públicos o privados sin ánimo de lucro y deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Definir los objetivos concretos perseguidos, así como prever la realización de evaluaciones. A tal efecto, se deberá presentar una memoria donde se describa lo más detalladamente posible el proyecto para el que se solicita la subvención y las ayudas solicitadas, debiendo contener un plan de evaluaciones parcial, y final, que ponga de manifiesto los resultados obtenidos, de forma que permita realizar un posterior análisis de los mismos.

b) No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacionales, de forma que con las contrataciones subvencionadas no se altere o impida el normal desarrollo del mercado de trabajo de una zona determinada.

Art. 6.Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en este Decreto deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones no vayan a cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

c) Que tengan una duración mínima de seis meses.

d) Que respeten la normativa legal y convencional vigente que les sea de aplicación.

Art. 7.Uno. Las cuantías máximas de las ayudas que se concedan por la Consejería de Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores: 228.348 ptas/contrato y mes.

b) Titulados Medios: 195.395 ptas/contrato y mes.

c) Administrativos y profesionales de Oficio: 150.954 ptas/contrato y mes.

d) Personal Auxiliar: 127.398 ptas/contrato y mes.

e) Subalternos y personal sin cualificar: 116.315 ptas/contrato y mes.

Art. 8. Uno. Las ayudas determinadas en el artículo anterior se otorgarán por un período máximo de seis meses.

Dos. Excepcionalmente, las ayudas establecidas en el art. 7 podrán otorgarse por un período máximo de doce meses para aquellos proyectos cuya naturaleza lo requiera y que tengan la consideración de prioritarios por hallarse incluidos en alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), c) y d) del art. 4.

CAPITULO II: PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MAYORES DE 25 AÑOS EN SITUACION DE DESEMPLEO PROLONGADO.

Art. 9. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la contratación de trabajadores de

25 o más años de edad que lleven, al menos, doce meses como demandantes de empleo y no esten percibiendo, en el momento de la contratación, la prestación por desempleo prevista en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. No obstante, cuando por las características específicas de las personas que vayan a ser objeto de la contratación u otras circunstancias que así lo aconsejen y queden debidamente acreditadas en las memorias de los proyectos, podrá excepcionarse el requisito de la antiguedad en la demanda de empleo.

Art. 10. Las ayudas que se concedan por la Consejería de Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten y vayan a ser subvencionados, consistirán en una cantidad equivalente al coste salarial total de cada contrato a subvencionar. A estos efectos, por el órgano que legal o estatutariamente corresponda, se presentará certificación acreditativa de los costes salariales y de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada uno de los puestos de trabajo a cubrir, según se desprenda del Convenio Colectivo o Convenios Colectivos de Trabajo que vayan a ser de aplicación y de las normas sobre cotización a la Seguridad Social.

Art. 11. Los proyectos para acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo podrán se presentados por las distintas Administraciones públicas y otros Entes públicos o privados sin ánimo de lucro, y en lo relativo a los tipos y características de los proyectos a presentar, a los requisitos de la contratación y a la duración de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los Arts. cuatro; cinco;seis, salvo el apartado a) y ocho del presente Decreto.

CAPITULO III: PROGRAMA DE AYUDAS AL EMPLEO DE LA MUJER.

Art. 12. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para la creación de puestos de trabajo para mujeres desempleadas en empresas de economía social o para su constitución como trabajadoras autónomas. Igualmente se podrán conceder ayudas para aquellas iniciativas locales de empleo en las que se contraten mujeres desempleadas.

Art. 13. Las ayudas para la creación de puestos de trabajo para las mujeres desempleadas mediante la constitución o ampliación del número de socias de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales, estarán condicionadas a la viabilidad de los proyectos presentados, y serán las siguientes:

1. a) Subvenciones de hasta 500.000 ptas, en concepto de renta de subsistencia, para cada mujer desempleada que adquiera la condición de socia trabajadora de una cooperativa.

b) La ayuda descrita en el apartado anterior, podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 pesetas cuando se trate de mujeres que quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o cuando la incorporación al mismo sea tardía o cuando tengan responsabilidades familiares a su cargo.

c) A efectos de lo previsto en el presente Capítulo, se entenderá por reincorporación al mercado de trabajo, el hecho de haber sido empleada con anterioridad y encontrarse en situación de desempleo durante los últimos cinco años. Los períodos de trabajo con una duración inferior a seis meses habidos en los últimos cino años, no interrumpirán su cómputo.

A los mismos efectos, se entiende por incorporación tardía al mercado de trabajo, el hecho de ser la solicitante mayor de 30 años de edad y no haber trabajado con anterioridad, teniéndose en cuenta que los períodos de actividad laboral inferiores a seis meses de duración no suponen quiebra de la situación descrita.

Por último, y a los mismos efectos, se entenderá que existen responsabilidades familiares no compartidas, cuando la mujer solicitante cuente con hijos que se hallen exclusivamente a su cargo.

2) Subvenciones financieras para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales formadas mayoritariamente por mujeres. En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de créditos para activo circulante siempre que no superen el veinticinco por ciento de la inversión.

Sólo serán subvencionables los préstamos formalizados con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Consejería de Trabajo o, en su defecto, que el préstamo se ajuste a las características del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.

3) Para las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales que se vayan a constituir mayoritariamente por mujeres desempleadas, se podrán conceder ayudas para asistencia técnica.

4) Se podrán otorgar avales para la solicitud de préstamos destinados a la constitución, ampliación o mantenimiento de las empresas de economía social, formadas exclusivamente por mujeres, que en el caso de constitución, deberán estar desempleadas. Los préstamos deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito a tal efecto entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras.

5.a) Podrá subvencionarse hasta un máximo del treinta por ciento de la inversión en activo fijo para la constitución o ampliación de las Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborales integradas exclusivamente por mujeres.

b) En caso de ser un proyecto empresarial que potencie el acceso de la mujer rural al empleo, o en el caso de un proyecto empresarial en una actividad donde la mujer se halle subrepresentada , la subvención se podrá ampliar hasta alcanzar el cincuenta por ciento.

Art. 14. Las ayudas que pueden concederse para la constitución de mujeres desempleadas en trabajadoras autónomas o por cuenta propia, serán las siguientes:

a) Subvenciones, por una sola vez, de 500.000 ptas que contribuyan a garantizar durante el inicio de la actividad productiva unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia.

Cuando la trabajadora se reincorpore al mercado de trabajo o su incorporación sea tardía o cuando tenga responsabilidades familiares no compartidas, extremos definidos en el apartado 1. c) del art. 13, esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar la cantidad de 750.000 pts.

b) Subvenciones para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadoras autónomas. La ayuda prevista en este apartado no superará la cuantía de 500.000 pesetas.

c) Ayudas para asistencia técnica.

d) Avales para la solicitud de préstamos, siempre que se trate de mujeres desempleadas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el apartado 1.c) del art. 13 de este Decreto.

CAPITULO IV: PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO.

Art. 15. Este programa tiene como finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren desempleadas.

Art. 16. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder subvenciones, por una sola vez de hasta 500.000 ptas que contribuyan a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de 25 años o mayores de 25 que, en este último caso, lleven al menos un año como demandantes de empleo y se hayan beneficiado de la ayuda señalada en el apartado siguiente y/o haya obtenido el pago único de su prestación por desempleo.

Art. 17.Uno. podrán otorgarse por la Consejería de Trabajo subvenciones financieras, para la reducción, como máximo en seis puntos, de los intereses de créditos solicitados para la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos.

Sólo serán subvencionables los préstamos formalizados con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Consejería de Trabajo o,en su defecto, que el préstamo se ajuste a las características del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras o a las del Convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Confederación Española de Cajas de Ahorro.

Dos. La ayuda prevista en este apartado no superará la cuantía de

500.000 ptas.

Art. 18. Podrán igualmente otorgarse ayudas para asistencia técnica. Estas ayudas podrán concederse a los desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y a los ya constituidos como tales.

CAPITULO V: PROGRAMA DE INTEGRACION LABORAL DE LOS MINUSVALIDOS.

Art. 19. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas que estimulen la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados en empresas de economía social o su constitución como trabajadores autónomo o por cuenta propia.

Igualmente se impulsarán y estimularán aquellas iniciativas locales de empleo en las que se contraten a minusválidos preferentemente estable, para trabajadores minusválidos desempleados mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de este tipo de Centros, definidos en el art. 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril,de Integración Social del Minusválido.

Art. 20.Uno. Las ayudas para incentivar la creación de puestos de trabajo para minusválidos desempleados mediante la constitución o ampliación del número de socios de Cooperativas o Sociedades Anónimas Laborables, serán las recogidas en el art. 13, salvo los apartados 1.b), 1.c) y 5.b), del presente Decreto.

Dos. Las ayudas que pueden concederse para la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, serán las reguladas en el art. 14, salvo el párrafo segundo del apartado

a) y el apartado b), de esta disposición.

Art. 21.Uno. Se regirán por el presente Decreto, a efectos de tramitación y procedimiento, las ayudas para la integración de los minusválidos contenidas en los arts. 16 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que revisten las siguientes modalidades:

A) Acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, que podrán obtener las siguientes ayudas:

1. Subvenciones para asistencia técnica.

2. Subvención parcial de los intereses de determinados préstamos.

3. Subvención, en los casos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.

B) Acciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, a las que se podrán conceder las siguientes ayudas:

1. Subvención del cincuenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

2. Bonificación del cien por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

3. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas.

4. Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

5. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.

6. Asistencia técnica para los Centros Especiales de Empleo destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en los términos previstos en el art.

6 de la Orden de 21 de febrero de 1986 citada.

Dos. A los supuestos de subvención financiera previstos en el número anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del número 2 del art. 13 del presente Decreto.

CAPITULO VI: PROGRAMA DE AYUDAS A ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE.

Art. 22. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a generar empleos estables, mediante la incorporación en un único proyecto de experiencias formativas para trabajadores desempleados, ligadas directamente a una posterior contratación temporal de los mismos por parte de Corporaciones Locales o de Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, todo ello dirigido a posibilitar a aquellos la ulterior creación de empresas de economía social, de iniciativas empresariales de carácter local o a su constitución como trabajadores autónomos.

Cuando se constituye una sociedad de cooperativa de trabajo asociado en la que todos sus miembros sean menores de 25 años de edad, tendrá ésta carácter prioritario a efectos de su posible inclusión en aquellas Escuelas de Empresas para Cooperativas Juveniles ya constituidas al amparo del Decreto 131/1990, de 8 de mayo, y por la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo, de 3 de julio de 1990.

Art. 23. Podrán beneficiarse de estas ayudas los trabajadores desempleados, debiendo contar, en el caso de ser mayores de 25 años de edad, con una antiguedad en su demanda de empleo de, al menos, doce meses.

Art. 24. Podrán presentar proyectos para acogerse a estas ayudas las Corporaciones Locales andaluzas y las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 25. Los proyectos deberán contener una memoria donde se describan lo más detalladamente posible los objetivos perseguidos, el calendario de actuaciones previstas, los cursos de formación a impartir, los tipos y características de las contrataciones a realizar, los beneficiarios de las acciones, las ayudas solicitadas y cuantos otros extremos se consideren necesarios para el mejor conocimiento de las acciones para las que se solicitan las ayudas.

Art. 26. En todo lo relativo al régimen de los cursos de formación que se pretendan impartir, así como a las ayudas que se puedan solicitar para los mismos, se estará a lo dispuesto en la norma de la Consejería de Trabajo por la que se regulan los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Consejería de Trabajo.

Art. 27. El régimen por el que se regirán las contrataciones a realizar, así como las subvenciones que se pretendan solicitar, se ajustarán a los establecido en los Capítulos I y II del presente Decreto, según se trate de contrataciones de trabajadores desempleados de menos o de 25 o más años de edad, respectivamente.

CAPITULO VII: PROGRAMA DE APOYO A LAS INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO.

Art. 28. Por la Consejería de Trabajo se podrán conceder ayudas tendentes a impulsar aquellas iniciativas que persigan de un modo directo o indirecto la creación de empleo. Para la consecución de este fin se propiciarán el mantenimiento o la creación de Unidades de Promoción de Empleo, la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo y el apoyo a las Iniciativas Locales de Empleo.

Sección 1º.- De las Unidades y de los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Art. 29. Uno. Las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo tendrán como objetivos básicos la investigación y la promoción de las posibilidades de empleo local, fomentando el potencial endógeno de recursos humanos y materiales consiguiendo la agilización del desarrollo económico de una determinada zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Asimismo, y dentro del ámbito territorial de su competencia, las Unidades y los Agentes Locales de Promoción de Empleo realizarán las siguientes funciones:

a) Investigación global de los recursos socio-económicos existentes en el área de su influencia.

b) Información sobre recursos y posibilidades de inversión.

c) Análisis del mercado de trabajo.

d) Promoción de actividades de cualificación de recursos humanos.

e) Análisis de proyectos de creación de empresas.

f) Asesoramiento sobre gestión empresarial.

g) Dirección y ejecución de estudios de viabilidad.

h) Ayudas para la realización de proyectos de creación de empresas.

i) Apoyo técnico en la puesta en marcha de actividades empresariales y formalidades a cumplimentar.

j) Estudios de inversiones potenciales.

k) Seguimiento de las nuevas empresas que se creen.

l) Cuantas otras contribuyan a generar actividades que promuevan el empleo local.

Art. 30. Las ayudas destinadas a promover la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo o a la constitución o mantenimiento de Unidades de Promoción de Empleo serán las que a continuación de especifican:

a) Subvención, por un período máximo de doce meses, de una cantidad equivalente al coste salarial total, incluída la cuota empresarial a la Seguridad Social, del trabajador que se contrate como Agente Local o de aquellos que vayan a integrar o integren una Unidad de Promoción de Empleo. En todo caso, la subvención que se conceda tendrá como límite la cantidad a que ascienda el total del salario establecido, según categoría profesional, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En caso de que para la contratación de trabajadores desempleados como Agentes Locales de Promoción de Empleo se utilizase alguna modalidad encuadrada en cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en la cuantía a que se eleve la que se perciba por aquélla.

b) Subvención, durante un período máximo de doce meses, de una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento del total de los gastos de funcionamiento de la Unidad o de los necesarios para el ejercicio de la actividad de Agente Local de Promoción de Empleo, con un límite de

500.000 y de 1.500.000 ptas. anuales para los puestos de Agentes Locales o de Unidades de Promoción de Empleo de nueva creación, respectivamente. En los casos de Unidades que vinieran siendo objeto de subvención a la entrada en vigor del presente Decreto, el límite se fija en 650.000 ptas. anuales.

Art. 31.Uno. Las Ayudas contempladas en esta Sección para la creación de Unidades de Promoción de Empleo podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A efectos de la resolución, tendrán preferencia las presentadas por las Mancomunidades de Municipios.

Dos. Podrán solicitar las ayudas establecidas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 32. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención desarrollarán su actividad de forma coordinada con otros Organismos e Instituciones que puedan estar realizando labores análogas de promoción económica, y siempre dentro de las orientaciones generales de la Junta de Andalucía sobre política económica. Igualmente, deberá, posibilitar la participación de los diversos agentes sociales.

Art. 33. Las contrataciones de personal que vayan a integrar una Unidad de Promoción de empleo o a desarrollar las actividades de Agentes Locales de Promoción de Empleo podrán realizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas por la legislación laboral vigente. En los supuestos de contratación de Agentes, deberán éstos estar en posesión de una titulación académica de grado superior o medio que esté vinculada con el ejercicio de la actividad a desarrollar.

Sección 2º. De las Iniciativas Locales de Empleo.

Art. 34. Uno. Las iniciativas empresariales que mediante resolución expresa de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo tengan la consideración de Iniciativa Local de Empleo y que contraten con carácter estable a jóvenes desempleados menores de 25 años de edad o a mayores de

25 años de edad que cumplan los requisitos exigidos en el art. 9, podrán obtener ayudas por un período máximo de doce meses equivalentes al coste salarial total según se desprenda del Convenio o Convenios Colectivos de Trabajo que vayan a ser de aplicación y de las normas sobre cotización a la Seguridad Social, por cada uno de los puestos de trabajo creados.

Igualmente, y en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, las ayudas se podrán extender hasta un período máximo de dieciocho meses cuando la contratación se realice a mujeres desempleadas y por un máximo de veinticuatro meses si el contrato se realiza con trabajadores minusválidos que se encuentren en situación de desempleo.

Dos. A los efectos de las subvenciones previstas en el número anterior, tendrán la consideración de Iniciativa Local de Empleo las pequeñas y medianas empresas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, generen empleo estable, preferentemente mediante la explotación de recursos endógenos, estén promovidas, participadas o confinanciadas por Corporaciones Locales y el carácter de interés local sea reconocido mediante acuerdo expreso del órgano competente de aquéllas.

CAPITULO VIII: NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Art. 35. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en los Capítulos anteriores, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo que resulte competente, en función del domicilio del peticionario, en los correspondientes impresos normalizados, a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Art. 36. Los plazos para la presentación de solicitudes acogiéndose a las ayudas contempladas en la presente disposición serán los siguientes:

a) Ineludiblemente antes del día 30 de abril de 1991, para los supuestos previstos en el art. 4, apartados c), d) y e) de esta norma.

b) Preferentemente antes del día 30 de abril de 1991 para los restantes supuestos contemplados en los Capítulos I, II y VI. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha serán atendidas en función del presupuesto sobrante tras haberse resuelto las presentadas antes del día 30 de abril de 1991.

c) Las solicitudes de ayudas del resto de acciones contempladas en la presente norma se podrán presentar en cualquier momento del actual ejercicio presupuestario.

Art. 37. Las solicitudes presentadas se resolverán atendiendo, en cada caso, a los siguientes criterios:

a) Indicadores socio-económicos de la zona en la que se vaya a realizar la acción subvencionada.

b)Además, en los supuestos de las ayudas contempladas en los Capítulos III, IV y V del presente Decreto, la antiguedad en el desempleo de los solicitantes.

c) Garantía de generación de empleo estable o de viabilidad de los proyectos presentados.

Art. 38. Serán competentes para resolver las ayudas contempladas en el presente Decreto:

a) El Consejero de Trabajo para las acciones integradas reguladas en el Capítulo VI.

b) El Director General de Trabajo Asociado y Empleo para el otorgamiento de avales para la solicitud de préstamos, concesión de subvenciones de capital para inversiones en activo fijo, calificación de una iniciativa empresarial como Iniciativa Local de Empleo, concesión de las ayudas previstas en los apartados A.3 y B.3, 4 y 5 del art. 21 de la presente disposición y de proyectos en los que se vayan a realizar acciones en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo para el resto de las ayudas.

Art. 39.Uno. Los proyectos presentados por las Corporaciones Locales deberán acompañar certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando solicitar la subvención.

Dos. Igualmente, en los supuestos de contratación de trabajadores desempleados, la Corporación Local o Entidad subvencionada deberá solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione.

Art. 40. La Consejería de Trabajo podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Art. 41. Emitida resolución favorable por el órgano competente para resolver, se librará el oportuno mandamiento de pago. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, cuando el perceptor de la ayuda concedida sea una Corporación Local o Entidad de carácter público, deberá remitirse al órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la subvención, una certificación del Interventor de Fondos de la Corporación o Entidad de que se trate, en la que se haga constar que se ha recibido la ayuda y se ha incorporado a sus presupuestos para atender a los fines previstos en la resolución, debiendo indicar el número de asiento contable.

Cuando el perceptor de la ayuda sea una Entidad de carácter privado, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la resolución, deberá remitir al órgano que haya dictado aquélla la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo de haber recibido la subvención o ayuda y de haberla incorporado a sus presupuestos, con indicación del asiento contable.

- Certificado acreditativo del inicio de las acciones.

- Copia de las ofertas de empleo dirigidas al Instituto Nacional de Empleo.

- Copia original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.

- Fotocopia compulsada de los Documentos de Identidad de los trabajadores contratados.

DISPOSICION ADICIONAL

Las ayudas establecidas en los Programas III, IV y V de la presente norma serán incompatibles entre los mismos, así como con las que, para el mismo fin, puedan recibirse de cualquier otra Administración Pública.

Las ayudas reguladas en la Sección 1º del Capítulo VII serán compatibles con las concedidas para los mismos fines por otros Organismos públicos, siempre que la cuantía total percibida por la entidad solicitante no supere el coste total del salario y cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social del contrato subvencionado. En el supuesto de concurrencia la ayuda concedida por la Consejería de Trabajo se reducirá en la cantidad necesaria para no superar el límite máximo establecido.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos expedientes iniciados con motivo de solicitudes de ayuda para la constitución de trabajadores desempleados en trabajadores autónomos o para la integración laboral de minusválidos y que se hallen pendientes de resolución, se regirán por la normativa reguladora de estas ayudas que estuviese vigente en el momento de presentar dichas solicitudes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas con carácter general cuantas disposiciones normativas anteriores se opongan a lo establecido en el presente Decreto. De manera específica, han de entenderse derogadas:

1. El Decreto 96/1987, de 8 de abril, por el que se articulan medidas para la creación o mantenimiento de las Unidades de Promoción de Empleo.

2. El Decreto 249/1987, de 14 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración.

3. El Decreto 104/1990, de 20 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 249/1987, de 14 de octubre.

4. El Decreto 203/1990, de 3 de julio, por el que se establece un programa de apoyo al empleo destinado a la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo.

5. La Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 7 de abril de 1987, en todo lo que se refiera a promoción del empleo autónomo y a la integración laboral del minusválido.

6. La Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 20 de abril de 1987, por la que se establecen normas de procedimiento en desarrollo del Decreto 96/1987, de 8 de abril.

7. La Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 23 de marzo de

1.990, por la que se desarrolla el Decreto 249/1987 de 14 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La resolución de las ayudas acogidas al presente Decreto estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente en cada momento.

SEGUNDA: Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la correcta aplicación y ejecución del presente Decreto.

TERCERA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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