Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 16/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de abril de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se delegan atribuciones.

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El Decreto 218/1989, de 17 de octubre (BOJA nº 84 de 20 de octubre de

1989) aprobó la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, atribuyendo competencias a los distintos órganos del mismo. A fin de obtener mayor eficacia en la gestión administrativa procede que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, se delegen atribuciones y competencias en los distintos or'ganos del Instituto.

Por todo ello,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Se delgan en el Secretario General las siguientes competencias:

1) En materia de personal:

a) Proponer, al órgano competente de la función pública, las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Formular las propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

c) Ordenar las comisiones de servicio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y las que impliquen indemnización por residencia eventual.

d) Ordenar las comisiones de servicio de los Directores Provinciales, así como la concesión a los mismos de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

e) La autorización previa para la realización de horas extraordinarias y la resolución para ordenar su pago.

f) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

g) La autorización preceptiva del organismo para los supuestos de nombramientos provisionales de funcionarios, previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) La autorización previa al nombramiento de funcionarios interinos.

i) El nombramiento de personal laboral eventual con cargo a créditos de inversiones.

j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como congresos, simposiums y actividades análogas.

k) El nombramiento de funcionarios interinos y personal laboral temporal.

l) La autorización del período anual de vacaciones.

m) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.

n) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.

o) Ordenar todas las comisiones de servicio del personal destinado a la Secretaría General.

Las atribuciones contempladas en los párrafos k), l), m) y n) de este apartado se entenderán conferidas sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tercero, párrafo 1, de esta Resolución.

2) En materias de contratación, económicas y presupuestarias:

a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas para aquellos expedientes que no precisen proyecto.

b) La superior dirección de las actuaciones de la comisión de compra y las mesas de contratación.

c) La ordenación de la tramitación de expedientes de gastos que no requieran la redacción de proyectos, en sus fases de iniciación, autorización y disposición y hasta un limite de cien millones de pesetas.

d) La adjudicación y formalización de los contratos a que se refiere el apartado anterior.

e) La ordenación de pagos en general por cuantías superiores a cinco millones inferiores a cien millones de pesetas.

SEGUNDO.- Se delegan en el Director General Técnico las siguientes

competencias:

1) En materia de personal: La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección General Técnica comisiones de servicios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2) En materias de contratación, económicas y presupuestarias:

a) La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos en montes administrados por el IARA, así como los de carácter extraordinario o complementario de madera corcho, pastos y caza, y la aprobación de los pliegos de condiciones particulares de dichos aprovechamientos.

b) La aprobación de proyectos de ordenación y planes técnicos de los montes arbolados.

c) La adjudicación de aprovechamientos en régimen de contratación directa, cuyo importe sea superior a cinco millones de pesetas y las adjudicaciones en régimen de subasta cuyo importe sea superior a diez millones e inferior a cien millones de pesetas.

d) La aprobación técnica de los proyectos de obras, trabajos y mejoras, competencia del Instituto, así como la ordenación de la tramitación de los expedientes a que den lugar los referidos proyectos en sus fases de iniciación, autorización y disposición y hasta un limite de cien millones de pesetas. A estos efectos, se entiende incluida en este apartado la contratación de asistencias técnicas para la redacción de proyectos.

e) La adjudicación y formalización de los contratos a que se refiere el apartado anterior.

3) En materia cinegética:

a) Las autorizaciones de granjas cinegéticas.

b) Las autorizaciones de explotaciones cinegéticas con fines industriales.

c) La creación de cotos de caza menor con superficie inferior a doscientas cincuenta hectáreas.

TERCERO.- Se delegan en los Directores Provinciales las siguientes

competencias en su respectivo ámbito territorial:

1) En materia de personal:

a) El nombramiento de personal interino al servicio de las Direcciones Provinciales, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización del Secretario General del Instituto y de acuerdo con los sistemas de selección establecido por la Consejería de Gobernación. Queda exceptuada la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

b) Informar sobre las resoluciones que procedan respecto a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

c) El preceptivo informe respecto de los expedientes de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

d) Promover ante el Registro General de Personal las inscripciones o anotaciones relativas a la vida administrativa del personal a su cargo.

e) La corrección disciplinaria por faltas leves.

f) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

g) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.

h) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente.

i) Ordenar comisiones de servicio que no impliquen indemnización por residencia eventual, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2) En materias de contratación, económicas y presupuestarias:

a) La adjudicación y formalización de contratos por el sistema de contratación directa en los siguientes supuestos:

1º.-) Obras para las que se haya acordado la contratación directa, hasta diez millones de pesetas.

2º.-) Asistencias técnicas que tengan por objeto servicios de limpieza de locales y mantenimiento de maquinaria o material técnico.

3º.-) Suministros que afectan a una sola provincia, incluso los que impliquen intervención de la Comisión Central de Compras o Dirección General de Patrimonio, previo informe favorable del Servicio de Personal y Administración General.

b) La formalización de contratos de arrendamiento y revisiones de renta.

c) La adjudicación directa de productos cuyo importe no exceda de diez millones de pesetas, previa aprobación por el Presidente de la enajenación, o, en el caso de productos forestales, los que estén incluidos en el plan anual de aprovechamiento.

d) La aprobación y adjudicación directa, hasta un máximo de diez millones de pesetas, de aprovechamientos de carácter extraordinario o complementario, no incluidos en el plan anual de aprovechamientos. Quedan exceptuados los aprovechamientos de madera, corcho, pastos y caza, cuya aprobación corresponderá, en todo caso, al Director General Técnico.

e) La adjudicación mediante subasta, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, de productos cuyo importe no supere los veinte millones de pesetas.

f) Autorizar la ejecución de aprovechamientos no procedentes del vuelo, en montes en régimen de Consorcio o Convenio.

g) La autorización para prorrogar, en el plan de aprovechamientos, los referentes a cultivos agrícolas vecinales.

h) La aprobación de las liquidaciones de aprovechamientos de montes y la devolución de las fianzas definitivas constituidas en garantía de los mismos.

i) El pago, a los propietarios de montes en régimen de Consorcio o Convenio, de la parte que les corresponda de los aprovechamientos que se realicen, una vez aprobada su liquidación.

j) La devolución de ingresos indebidos.

k) La ordenación de todos los pagos que, por cualquier concepto, se produzcan en el ámbito de la provincia.

l) La autorización y disposición de créditos correspondientes a los capítulos I y II de los Presupuestos, previa retención del crédito por los Servicios Centrales.

m) La autorización y disposición de crédito en los expedientes de obras, suministros y asistencias técnicas que se contraten en la provincia; obras por administración; subvenciones y arrendamientos.

n) La autorización y disposición de créditos en los expedientes de gastos inherentes a la transmisión de la propiedad.

o) La autorización y disposición de crédito en los expedientes de planes de explotación, en lo relativo a contribución rústica y urbana, reparaciones, canon de riego y energía, con cargo a los capítulos VI y VIII del presupuesto del Instituto.

3) En materias de patrimonio y asentamientos:

a) La representación oficial del Instituto en la firma de escrituras para la adquisició de fincas, en los términos previstos en la Ley y Reglamento de Reforma Agraria. Asimismo, ostentarán la representación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las adquisiciones de fincas forestales, en los términos previstos en el Decreto 133/1990, de 15 de mayo, por el que se otorgan facultades al Intstituto Andaluz de Reforma Agraria par resolver sobre la adquisición de fincas de carácter forestal.

b) La autorización para el otorgamiento de escrituras de transmisión de la propiedad a favor de concesionarios del Instituto. A estos efectos, se entienden incluidas en los términos de la delegación las operaciones de segregación y obra nueva necesarias para la transmisión de la propiedad.

c) La autorización para transmitir "inter vivos" o "mortis causa" las explotaciones en propiedad o concesión administrativa en los términos previstos legalmente.

d) La autorización para constituir hipotecas o cualquier tipo de gravámenes sobre la explotación, así como las necesarias para la cancelación de cualquier tipo de garantía incorporada a la compraventa.

e) La autorización para la enajenación de tierras en Zonas declaradas de interés general su transformación, en lso terminos previstos en el artículo 95.2.A del Reglamento de Reforma Agraria.

f) La autorización precisa para agrupar, dividir o desafectar elementos integrantes de las explotaciones agrarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 166. 1º del Reglamento de Reforma Agraria.

g) La entrega a los beneficiarios de toda clase de obras.

h) La resolución de los expedientes de ocupación en general y servidumbre en Montes Públicos Catalogados, pertenecientes a Entidades Locales o Establecimientos Públicos.

i) La resolución de los expedientes sancionadores en materia de montes, cuya resolución, por razón de la cuantía, corresponda al Presidente del IARA.

j) La incoación e instrucción de expedientes de caducidad en materia de asentamientos.

4) En materia de caza:

a) Las autorizaciones de caza en zonas de seguridad, que atraviesen o limiten cotos de caza.

b) Las autorizaciones de palomares industriales.

c) La creación, renovación, anulación, anulación, ampliación, segregación, cambio de titularidad y cambio de aprovechamiento principal, en los cotos privados de caza con superficie igual o mayor a doscientas cincuenta hectáreas.

d) La concesión y renovación anual del título de Sociedad Colaboradora.

e) Aprobación de los programas anuales de caza y de los planes técnicos.

CUARTO.-

1. Se delega en los Jefes de Servicio la corrección disciplinaria por faltas leves, respecto del personal a su servicio.

2. Se delega en el Jefe del Servicio de Personal y Administración General la concesión al personal de los Servicios Centrales de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

3. Se delega en el Jefe del Servicio de Gestión y Análisis Presupuestario la ordenación de pagos cuya cuantía no exceda de cinco millones de pesetas.

QUINTO.- Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por el Presidente, el Secretario General y el Director General Técnico.

SEXTO.-

1. El Presidente podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

2. La firma por parte de la autoridad delegante de la correspondiente resolución o documento contable supondrá la avocación implícita de la competencia delegada para el caso concreto.

SEPTIMO.- En las resoluciones que se adopten en virtud de esta

delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

OCTAVO.- Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación, a la

entrada en vigor de la presente Resolución, serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.

NOVENO.- Se revocan expresamente la Resolución 1/1989, de 2 de enero, por la que se delegan competencias en el Secretario General, Director General Técnico y Directores Provinciales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y la Resolución A-51/90, de 30 de enero.

DECIMO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el BOJA.

Sevilla, 8 de abril de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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