Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 26/4/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de abril de 1991, por la que se realiza convocatoria pública para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente y de movilidad del grupo B al grupo A.

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BASE 1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se realiza convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública docente y para la movilidad del grupo B al Grupo A, en el desglose de plazas por cuerpos y especialidades que se indica y con el siguiente procedimiento:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las plazas que resulten sin adjundicar, tanto de las reservadas en base al Real Decreto 575/91, como de las reservadas para ersonas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso.

1.2.- Al presente proceso selectivo le será de aplicación: La Ley 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), el Real Decreto 574/91, de 22 de Abril (BOE del 23 ), por el que se regula transitoriamente el ingreso en la Función Pública Docente, el Real Decreto 575/91, de 22 de Abril (BOE del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de de Catedráticos y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.- Los procesos selectivos se ajustarán a lo previsto en las bases de esta convocatoria, debiendo estar concluida la fase de valoración de conocimiento el 25 de julio de 1991.

BASE 2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES:

2.1.- Los aspirantes a participar en la presente convocatoria deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

d) No habe separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que oposita salvo que concurra para vacantes correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.

2.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los candidatos a ingresar en cada uno de los Cuerpos docentes convocados, deberán reunir los requisitos específicas siguientes:

2.2.1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaría.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán además válidos las titulaciojnes incluidas en la Anexo I del Real Decreto 574/91.

En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a la presente convocatoria, quienes habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en el de Profesor de Enseñanza Secundaria, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándose a la entrada en vigor de la LOGSE.

b) Estar en posesión del CAP, excepto en las especialidades siguientes: Dibujo y Teoría del Dibujo, Formación Humanística, Formación Empresarial y todas las Tecnologías.

Estarán dispensados en cualquier caso de la posesión del CAP los maestros y los licenciados en Pedagogía, así como quienes acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un centro público o privado del mismo nivel al que se aspira a ingresar.

c) para la especialidad de Música, se entienden referidas a este Cuerpo las equivalencias establecidas por el R.D. 1104/82, de 28 de mayo (BOE del

14 de junio) por el que se equiparan determinados títulos expedidos por los Conservatorios de Música.

2.2.2.- Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P.:

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto, Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades o materias, serán validas las titulacones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/91, siempre que se acredite mediante contrato laboral y certificación de la Seguridad Social o nombramiento de las Administraciones Públicas, experiencia profesional de al menos dos años en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad a la que se opte. La prestación de servicios en la correspondiente especialidad en un Centro docente público o privado durante, al menos, dieciocho meses se considerará equivalente a la experiencia profesional precitada.

En defecto de las titulaciones y requisitos anteriores, podrán aspirar igualmente a la presente convocatoria, quienes habiendo prestado servicios, funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolo a la entrada en vigor de la LOGSE.

2.2.3.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Estar en posesión de Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

Para esta convocatoria, se considerarán equivalentes a efectos de docencia los títulos y certificaciones expedidos por los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, que habilitaban para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, ahora integrados en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente al presente proceso selectivo, quienes habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándose a la entrada en vipor de la LOGSE.

2.2.4.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

Estar en posesión del título de Doctor, ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a la presente convocatoria quienes habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolo a la entrada en vigor de la LOGSE.

2.2.5.- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseños:

Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades o materias, serán válidas las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/91 siempre que se acredite mediante contrato laboral y certificación de la Seguridad Social o nombramiento de las Administraciones Públicas, experiencias profesional de al menos dos años en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad a la que opte. La prestación de servicios en la correspondiente especialidad en un Centro docente público o privada durante, al menos, dieciocho meses se considerará equivalente a la experiencia profesional practicada.

En defecto de las titulaciones y requisitos anteriormente, podrán aspirar igualmente a la presente convocatoria, quienes habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos intergrados en éste, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolo a la entrada en vigor de la LOGSE.

2.2.6.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estas en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente al presente concurso-oposición, quienes habiendo prestado servicios, como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestánolo a la entrada en vigor de la LOGSE.

2.3.- Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

2.3.1.- Para participar por esta reserve, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales o en su caso del Ministerio de Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de un 33 %.

2.3.2.- A este turno se reserva de acuerdo con el artículo 2º del Decreto

38/91, de 19 de Febrero (BOJA del 30 de Marzo), un 3 % del total de las plazas convocadas.

2.3.3.- El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 16 de la base 5 de esta convocatoria. Si en la realización de los mismos su suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que opta, dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a los efectos oportunos.

2.3.4.- Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma por el sistema de ingreso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas.

Asímismo sólo se podrá concurrir a una especialidad por este sistema.

2.4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en los apartados 2.1. y

2.2. anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

BASE 3.- SOLICITUDES.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el Art. 66 de la Ley de Prodimiento Administrativo y Art. 51 de la Ley del Gobierno y Administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía , en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoría en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, de no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.

3.3.- Con el fin de poder valorar adecuadamente la experiencia docente, el expediente académico y otros méritos, los interesados adjuntarán a la solicitud los documentos justificativos que se indican en los apartados correspondientes del baremo.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen como méritos, deberán tener una duración mínima de 30 horas y has debido ser convocados u organizados por las Administraciones Públicas con competencias en educación u Organismos dependientes de las mismas (CEPs o similares), o por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.).

3.4.- Los aspirantes con minusvaslías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, empleando para ello el recuadro de la solicitud destinado a estos efectos. Deberán asimismo solicitar, expresándolo en el mismo recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios, que precisan para la realización de los ejercicios, en los casos en que esta adaptación sea necesaria, para garantizarles igualdad de oportunidades respecto a los demás.

3.5.- Los errores materiales que pudieran advertirse en las solicitudes, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTE.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y excluidos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrá de aparecer nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes, así como, en su caso, el motivo de la exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Las reclamaciones de dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 71 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado 2 de la Base común 3 de esta convocatoria.

4.3.- Las reclamaciones presentada serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recursos de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el art. 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

BASE 5.- ORGANOS DE SELECCION.

5.1.- La selección de los participantes en los distintos procesos que integran el procedimiento de ingreso, será realizado por Tribunales y, en su caso, Comisiones de selección, nombradas al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia.

5.2.- El nombramiento se efectuará, una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plano de un mes, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Tribunales, o Comisiones, una vez, constituidos, calificarán a los aspirantes y desarrollarán el proceso selectivo con arreglo a lo previsto en la presente Orden.

5.3.- Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo. Si no existieran en la Comunidad Autónoma funcionarios docentes suficientes en alguna especialidad, se podrán solicitar de otras Administraciones Educativas, o se podrán completar con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas. La totalidad de los miembros y asesores serán del mismo o superior grupo a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que la del Cuerpo a que optan los aspirantes.

5.4.- Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuatro vocales, designados mediante sorteo público, que se realizará en en lugar y fecha en que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos vocales.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antiguedad en el escalafón. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

Tanto el cargo de Presidente como el de vocal serán de obligada aceptación, salvo qeu concurran las circunstancias previstas en el apartafo 11 de esta misma Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de los referidos en el citado apartado, la absoluta imposibilidad derivada de enfermedad que certifiquen los Servicios Médicos de la Delegación Provisional donde tenga su destino el interesado.

5.5.- Cuando se nombre más de un Tribunal para alguna o algunas de las especialidades convocadas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de las especialidades afectadas por esta circunstancia.

5.6.- Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales y serán constituidas al menos por cinco miembros. Si hubiera menos de 5 Tribunales de la misma especialidad compondrán la Comisión los Presidentes y los Vocales números uno y siguientes, comenzado por el Tribunal nº 1, hasta completer los cinco miembros. Actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal nº 1 y como Secretario el miembro de menor antiguedad en el encalafón.

5.7.- Las funciones de las Comisiones de Selección serán las siguientes;

a) Coordinación de los Tribunales.

b) Determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos.

c) Agregación, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.

d) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Personal.

5.8.- En todo caso, corresponderá a los Tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares y dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 574/91.

5.9.- Igualmente corresponderá a los Tribunales la asignación de las puntuaciones correspondiente a todos los apartados del baremo. A tal fin la Dirección General de Personal facilitará a cada Tribunal los respectivos expediente, una vez finalizadas las pruebas de conocimientos y hechas públicas las correspondientes puntuaciones.

5.10.- Los Tribunales, o en caso las Comisiones de Selección, podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Personal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las fases qeu integren los procidimientos selectivos. Se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano exclusivamente sobre la base de dichas.

5.11.- Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes de los organos de selección solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

El plazo de solicitar la renuncia, manifestar la abstención o plantear o la recusación, será de 10 días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento del Tribunal.

5.12.- Previa convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales con asistencias de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.13.- A partir de su constitución y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requetirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes.

5.14.- La suplencia de los Presidente de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal, la de los vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.15.- En el caso de tribunales únicos, en la misma sesión de constitución, se acordarán los criterios de actuación, así como las decisiones que les correspondan en orden el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

A los Tribunales únicos les corresponderá asimismo, las funciones descritas en los subapartados c) y d) del apartado 5.7, anterior.

5.16.- Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisan en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con minusvalías, gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 4 de la Base 3 de Comunes de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.17.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal. Avda. República Argentina, 23. Sevilla. 41011.

5.18.- Los órganos de selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de platas convocadas.

5.19.- Tanto las Comisiones como los Tribunales tendrán derecho a la indenmización por razón del servicio previsto en el Decreto 54/89 de 21 de Marzo (BOJA del 21), en función de la categoría que se señala en el anexo y del citado Decreto.

Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Todos los miembros de los Tribunales, a los efectos previstos en los arts.

9 y 10 del Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.

BASE 6.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

6.1.- Los Tribunales, una vez la Administración les haya facilitado los expedientes correspodientes, y de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes, procederán a la baremación de la experiencia previa, de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del baremo del Anexo I.

6.2.- Igualmente y por los mismos órganos se procederá a la baremación de los méritos académicos, entendiendo por tales, de acuerdo con el Real Decreto 574/91, las calificaciones contenidas en le expediente académico, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como otros posibles méritos (grado de Doctor y otras titulaciones). Su valoraqción se efectuará de acuerdo con el correspondiente apartado del Baremo del Anexo I.

6.3.- La valoración de los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candicatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos se llevará a cabo a través de la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico.

6.3.1.- El planteamiento didáctico se referirá a un determinado curso elegido libremente por el candicato y se desarrollará conforme a los programas vigentes.

La exposición, que será seguida de un debate de un debate con el Tribunal, podrá adoptar, en función de las características del tema, alguna de las formas siguientes:

a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencia en el período de aprendizaje, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido, en un proyecto de Centro, y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

El candicato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas en el párrafo anterior, así como el curso al que se refiera el mencionado planteamiento didáctico.

Antes de comenzar, el candicato comunicará al Tribunal la opción adoptada.

6.3.2.- La exposición y debate a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración máxima respectivamente de una hora y de quince minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

6.3.3.- La puntuación de cada aspirante en esta fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por dichos miembros exista una diferencia de tres o más enteros serán automaticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.3.4.- En el supuesto de incluir contenidos de índole práctica, la calificación correspondiente a éste representará como máximo, en valor ponderado, 1/3 sobre el total, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la calificación de la prueba de conocimiento será única.

El tiempo de desarrollo para los contenidos de índole práctica, será fijado por el Tribunal y en ningún caso superará 3 horas de realización para cada concursante.

6.3.5.- Para las especialidades de Enseñanza Secundaria que a continuación se indican, los Tribunales propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica.

a) Dibujo Artístico, Dibujo y Teoría del Dibujo: Ejercicios de la especialidad correspondiente. Se realizarán de forma simultánea por todos los participantes.

b) Educación Física: Ejercicio escrito sobre supuesto prácticos de la especialidad: Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.

c) Latín y Griego: Una traducción escrita. Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.

d) Música: Lectura de una partitura entregada por el Tribunal, en el momento del sorteo, a que se refiere el apartado 6.3.10 de esta Base. Se desarrollará antes de la realización de la prueba de conocimientos y por un espacio de quince minutos.

e) Para las especialidades de Idioma, la exposición y debate se desarrollará integramente en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.

f) Para las asignaturas de Tecnología de Electrónica, Delineación, Administrativo y Comercial, Sanitaria, Imagen y Sonido e Informática, la prueba práctica consistirá en la resolución escrita de dos supuestos prácticos, elegidos por el concursante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre contenidos relacionados con los cuestionarios oficiales de Formación Profesional en su especialidad. la prueba se realizará de forma simultánea.

6.3.6.- Para las especialidades de Artes Plásticas y Diseño: Dibujo, Artístico, Dibujo Lineal y Modelado y Vaciado, los Tribunales propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica de la especialidad correspondiente. Se realizará de forma simultánea con todos los participantes.

6.3.7.- Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los Tribunales propondrán al opositor ejercicios prácticos sobre la especialidad correspondiente, de forma simultanéa o individual, según las peculiaridades de la misma. A estos efectos, no será de aplicación la limitación de 1/3 en el valor ponderado de la prueba práctica sobre la calificación global de la prueba de conocimiento.

6.3.8.- Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Tribunales propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica, de forma simultánea o individual, según peculiaridades de la especial o instrumento.

6.3.9.- Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas la exposición a que se refiere el apartado 6.3.1. de esta Base consistirá en un comentario linguístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candicato.

6.3.10.- Para todos los Cuerpos objeto de la convocatoria, a excepción del de Profesores de Escuelas Oficiales de Idioma, el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraidos por sorteo de entre los que integran el cuestionario de la especialidad a que se opta.

6.3.11.- Los Tribunales valorarán esta fase del proceso selectivo entre cero y diez puntos.

6.3.12.- Los cuestionarios correspondientes a los temas a que se hace referencia en el apartado 6.3.10. serán los siguientes:

Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, excepto la especialidad de Tecnología y Práctica de Servicios a la Comunidad: Orden de 13 de Marzo de 1991 (BOE del 18).

Profesores de Tecnología y Práctica de Servicios a la Comunidad: Orden de 17 de Abril de 1991 (BOE del 23).

Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Orden de 27 de Marzo de 1991 (BOE del 9 de Abril).

6.4.- Los opositores serán convocados a través del BOJA para el acto de presentación. En la misma convocatoria indicarán, cuanto proceda, las normas a las que se ajustarán los contenidos de índole práctica.

En dicho acto los Tribunales identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimientos. La no comparecencia a este acto significará la exclusión de la oposición.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán volver a ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "C".

Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primerj apellido comience con la indicada letra, indiciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición, ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.7.- Al término de esta fase de valoración de conocimientos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios del lugar de actuación, las calificaciones correspondientes a dicha fase.

6.8.- Inmediatamente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 6.1. y

6.2., los Tribunales procederán a la baremación de la experiencia previa y de méritos académicos, debiendo publicar en los lugares citados en el apartado anterior, y antes del 1 de Agosto, los listados provisionales correspondientes.

6.9.- En el plazo de 3 días hábiles los interesados podrán presentar, contra los listados anteriores, las reclamaciones que estiman oportunas.

6.10.- Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, los Tribunales harán públicos los listados definitivos.

6.11.- Concluidas todas las fases anteriores, los Tribunales entregarán los listados a las respectivas Comisiones. Estas, a la vista de ellos y de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) de la base 5.7., procederán a la selección definitiva de los aspirantes. En los casos de Tribunales únicos, estos efectuarán el proceso reseñado.

6.12.- Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos, agregando las valoraciones a que se refieren los apartados 6.2. y 6.3., excluida en todo caso la experiencia previa, y ordenados según la puntuación total obtenida en las valoraciones previstas en los apartados 6.1., 6.2. y 6.3., obtengan un número de orden igual o inferior al número plazas ofrecidas de acuerdo con lo previsto en la Base 1 de la presente Orden de convocatoria. Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 2 de la Base 7 de esta misma convocatoria.

6.13.- La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que se determinarán en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

BASE 7.- LISTA DE APROBADOS.

7.1.- Una vez terminada la selección de los aspirantes, los órganos de selección harán pública, antes del 15 de Agosto y en los mismos lugares donde hubiesen actuado los Tribunales, la relación de aspirantes selecionados por orden de puntuación y, en su caso, por turnos, no pudiendo superar éstos el número de plazas y elevarán dicha relación al órgano convocante. Cualquier propuesta de aprobados qe contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

7.2.- Para cada uno de los Cuerpos objeto de la convocatoria, la Dirección General de Personal elobarará una lista única de especialidades, formada por todos los aspirantes selecionados, figurando en primer lugar los aspirantes que hayan accedido en base a la reserva prevista en el del Real Decreto 575/91. Dentro de cada grupo, los aspirantes seleccionados, se ordenarán por la puntuación obtenida.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.3.

b) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.1.

c) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.2.

d) Mayor puntuación en los subapartados en que puedan descomponerse los apartados b y c, por el orden en el que aparezcan en la convocatoria.

7.3.- La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas de seleccionados de acuerdo con los criterios descritos en el apartado anterior.

7.4.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más cuerpos, o por dos o más especialidades del mismo cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en le plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aspirantes aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.

7.5.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo para ingreso en un mismo cuerpo y especialidad, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran pública las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o resguardo del depósito de Título y Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, así como de los restantes requisitos específicos.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraión Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcione públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de pesetas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos compententes de la Consejería de Asuntos Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) Certificación de Aptitud Pedagógica, para aquellos Cuerpos y/o especialidades en que figura como requisito en la Base 2, o en su caso, certificación de haber prestado docente un curso académico, expedido por la Delegación Provisional de Educación y Ciencia donde haya prestado servicios, o por el Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Educativa, si no es Centro público.

e) Solamente para Profesores de Música y Artes Escénicas: certificado expedido por los correspondientes Centros, donde conste haber cursado, o tener convalidadas, las asignaturas de Pedagogía especializada y Prácticas del Profesorado.

f) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

g) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en la Base 7, punto 4, deberán presentar además, de no haberlo hecho ya, el escrito de renuncia allí citado.

8.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que consiguen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

e) Certificado de Aptitud Pedagógica en los casos en que sea necesario, o en su caso, las correspondientes certificaciones descritas en el apartado anterior.

f) Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a opositores que accedan por la reserva prevista en el Real Decreto 575/91, recogerán expresamente que reunan los requisitos exigidos en la Base 11.1 de esta convocatoria.

8.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reune las condiciones exigidas en las convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5.- Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que corresponda, quedando obligado a incorporarse a los destinos qeu la Dirección General de Personal les adjudique para la realización del periodo prácticas. Caso de no incorporares a los citados destinos en el plazo de 5 días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá qeu renuncian al al Concurso-Oposición.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando excluidos de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.

8.6.- Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición ya están prestando servicios carrera, interinos, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativo o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en práctica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero (BOE de 6 de Marzo).

8.7.- Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligado a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas, como aquellos aspirantes seleccionados que estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen.

A los efectos de obtención del destino, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 5.8. del Real Decreto 575/91.

8.8.- Los concursantes seleccionados por la presente convocatoria quedan obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docentes sean convocados por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter obligatorio, gratuita y dentro de su jornada laboral.

BASE 9.- FASE DE PRACTICAS.

9.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los seleccionados y formará parte del proceso selectivo.

9.2.- Tanto la duración dels prácticas como la exención de la evaluación de las mismas será establecida por la Consejería en la Orden qeu las regule.

9.3.- Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" según determine la Comisión Calificadora nombrada al efecto.

9.4.- La Consejería de Educación y Ciencia declarará mediante resolución motivada la pérdida de todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de "no aptos".

BASE 10.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del Real Decreto.

BASE 11.- ACCESO DE FUNCIONARIOS DOCENTES DEL GRUPO "B", EN BASE AL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 575/91, DE 22 DE ABRIL.

Las normas para este acceso, para el que se reservarán un 50 % de las plazas convocadas para Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, serán las mismas que para el ingreso descrito en las Bases anteriores, con las particularidades que a continuación se señalan.

11.1.- Los aspirantes deberán reunir las siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán además válidas las titulaciones indicadas en el Anexo I del Real Decreto 574/91.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos y escalas docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en sus Cuerpos docentes de origen un mísmo de ocho años como funcionarios de carrera.

d) También podrán participar los funcionarios docentes adscritos a la función de la inspección educativa, que reunan los requisitos de los apartados a), b) y c) anteriores.

11.2.- Los aspirantes que participen a plazas de este acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas con competencias plena en materia de educación. Asimismo solo podrán concurrir a una especialidad por este acceso.

11.3.- Los órganos de selección serán exclusivos para este sistema de acceso. No obstante, en determinados casos, debido al escaso número de participación o a la dificultad de nombrar Tribunales por carencia de funcionarios docentes de determinadas especialidades, los Tribunales podrán ser comunes al sistema general descrito en las Bases anteriores, debiendo ser, en todo caso, las actuaciones separadas para ambos sistemas de acceso.

11.4.- El sistema de selección constará de un concurso de meritos y una prueba resultado seleccionados aquellos aspirantes qeu, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

11.5.- En la fase de concurso se valorará, de acuerdo con el baremo incluido en la Anexo II de la presente convocatoria, los siguientes méritos:

a) trabajo desarrollado.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.

c) Otros méritos.

Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá caracter eliminatorio.

11.6.- La prueba consistirá enla exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por el candicato, entre seis, extraidos por sorteo de entre los que componen los cuestionarios citados en el apartado 3.12. de la Base 6.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante. Tanto a la exposición como al planteamiento les serán aplicables los criterios previstos en la Base 6.3.

11.6.1.- El candidato dispondrá de dos horas para la preparación del conjunto del prueba con el material que estime oportuno utilizar. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

11.6.2.- Para las especialidades de Dibujo Artístico, Dibujo y Teoría del Dibujo, Educación Física, Latín, Griego, Música y todas las Tecnologías de F.P., del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Dibujo Artístico, Dibujo Lineal y Modelado y Vaciado, de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, los Tribunales actuarán de acuerdo con lo descrito en los apartados 3.5. y 3.6. de la base 6.

11.6.3.- Para las especialidades de Idioma de Enseñanza Secundaria, la exposición y planteamiento didáctico y debate a que hacen referencia los apartados anteriores se desarrollarán enla idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.

11.6.4.- Las pruebas referidas para los distintos cuerpos se valorarán de cero a diez puntos y los candidatos deberán obtener al menos cuatro puntos para superarla.

11.7.- Una vez concluida la realización de la prueba los órganos de selección harán públicas la relación de aprobados ordenados según la puntuación acumulada de ambas fases y elevarán dicha relación a la Dirección General de Personal.

11.8.- En caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado 6 de esta base.

b) Mayor puntuación en el apartado 1 del Anexo II del baremo.

c) Mayor puntuación en el apartado 2 del Anexo II del baremo.

d) Mayor puntuación en el apartado 3 del Anexo II del baremo.

11.9.- En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofrecidas.

11.10.- Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

BASE FINAL.-

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se derivan de ella, así como la actuación de los Organos de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en las Leyes de Procedimiento Administrativo y Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los citados Organos de Selección, conforme a lo previsto en dichas Leyes.

Sevilla, 25 de abril de 1991.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA.

Consejero de Educación y Ciencia.

(Vease Anexo)

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