Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 30/4/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de abril de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de modificaciones y retribuciones de crédito entre Centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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El número uno del artículo 8º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, prevé la posibilidad de desagregar el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) mediante la asignación de créditos a los centros dependientes de dicho Organismo que cuenten con competencias desconcentradas en materia de gestión del gasto público.

Con posterioridad se publica la Orden de 10 de enero de 1991, por la que se aprueban las instrucciones de contabilidad presupuestaria de gastos de la Junta de Andalucía.

La citada orden establece un marco de la contabilidad del presupuesto de gastos, en el que se incluyen determinadas especificaciones de aplicación a un Presupuesto desagregado como el del Servicio Andaluz de Salud, dando cumplimiento a las determinaciones sobre la adaptación de la estructura de la contabilidad del Organismo Autónomo a que se refiere el número tres del citado artículo 8º de la Ley 6/90. Resta por tanto, desarrollar el régimen de las modificaciones y redistribuciones de crédito a que se refiere el mismo precepto.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tres del artículo tres del artículo 8º de la Ley 6/90, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991

DISPONGO

PRIMERO:

a). Los créditos asignados al Servicio Andaluz de Salud por la Ley de Presupuestos podrán ser distribuidos entre los centros dependientes del mismo que cuenten con competencias desconcentradas de gestión del gasto público.

Asimismo, podrá preverse la existencia en Servicios Centrales de centros de reserva de créditos, a los que se asignarán créditos para dotación de insuficiencias que se produzcan en los distintos centros de gestión desconcentrada a lo largo del ejercicio.

b). A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería de Salud elevará a la Consejería de Economía y Hacienda propuesta de asignación de créditos iniciales a los distintos centros, dictándose la correspondiente resolución en el plazo de diez días.

c). Asignados los créditos iniciales a los distintos centros, la ejecución y modificación de los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991 y en la presente Orden.

SEGUNDO:

a). La Cuenta General del ejercicio que ha de rendir el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública, se efectuará conforme a la estructura que resulta del punto anterior.

b). No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Intervención del Servicio Andaluz de Salud, mantendrá un programa de conversión permanente, que permita la obtención de información de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Organismo con la estructura orgánica, funcional y económica que resulta de los estados del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

TERCERO:

a). Los créditos iniciales asignados a los Centros con gestión deconcentrada podrán ser objeto de transferencias y redistribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad y en la presente Orden.

b). Se entiende por transferencias de los créditos desconcentrados del Servicio Andaluz de Salud las modificaciones que se produzcan entre los mismos que, sin alterar el Presupuesto global del Organismo, afecten a la clasificación de aquéllos al nivel de vinculación previsto en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley de Presupuestos para 1991.

c). Se entiende por redistribuciones de dichos créditos las modificaciones que se produzcan, dentro del Presupuesto global del Servicio Andaluz de Salud, sin alterar la clasificación de los mismos al nivel de vinculación previsto en el citado artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública.

CUARTO:

a). Las transferencias de los créditos del Servicio Andaluz de Salud estarán sujetas a las limitaciones y al régimen de competencias previsto en la Ley General de la Hacienda Pública.

b). En concreto, las limitaciones establecidas en el artículo 45.1 de la Ley General de la Hacienda Pública se entenderán referidas a los créditos asignados a los Centros con gestión desconcentrada, no aplicándose a los créditos de los centros de reserva de créditos.

No obstante, en las transferencias de créditos que afecten a la Agrupación de Operaciones de Capital, las citadas limitaciones tomarán como referencia el Presupuesto globaL del Servicio Andaluz de Salud, según la estructura que resulta del Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

c). Las propuestas de transferencias de los créditos desconcentrados del Servicio Andaluz de Salud serán informadas por la Intervención del Organismo, remitiéndose, para su trámite, a la Dirección General de Presupuestos, en los casos de exclusión de competencias del Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Las transferencias aprobadas por el Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud serán comunicadas, por la Intervención Central del Organismo, a la Dirección General de Presupuestos.

QUINTO:

Las redistribuciones de crédito se instrumentarán mediante documento contable 15, debiendo comprobar la Intervención, previamente a su contabilización, que la propuesta de redistribución no afecta al nivel de vinculación de los créditos, procediendo a su devolución al órgano proponente en los casos en que así ocurra, con indicación de las causas de aquélla.

SEXTO:

a). Los expedientes de modificaciones presupuestarias del Servicio Andaluz de Salud, de cualquier naturaleza, se confeccionarán y tramitarán de acuerdo con los códigos que resultan de la estructura presupuestaria de la Junta de Andalucía, acompañándose al expediente un anexo con la conversión a los códigos del Presupuesto desagregado del Organismo.

b) En todo caso, los documentos contables mediante los que se instrumentarán las modificaciones presupuestarias se confeccionarán en términos de contabilidad del Presupuesto desegregado del Servicio Andaluz de Salud.

c). Las modificaciones del Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud cuya aprobación no corresponda al Director-Gerente del Organismo serán instrumentadas por la Dirección General de Presupuestos, mediante la firma del documento contable por el titular de dicho Centro Directivo.

d). La contabilización de las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo corresponderá a la Intervención del Organismo.

SEPTIMO:

a) El cómputo de los límites para el compromiso de gastos de carácter plurianual a que se refiere el Decreto 209/1984, de 10 de julio, se efectuará tomando como referencia el Presupuesto global del Organismo, según la estructura que resulta del Estado de Gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

b) La contabilización de los compromisos de gastos de carácter plurianual se llevará a cabo por la Intervención del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General, en sus respectivos ámbitos, para cuantas actuaciones requiera la mejor ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien sus efectos se extenderán a la totalidad del ejercicio presupuestario de 1991.

Sevilla, 14 de abril de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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