Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 20/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 134/1991, de 16 de julio, de estructura orgánica de la Consejería.

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Reestructuradas las Consejerías de la Junta de Andalucía por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, resulta necesaria la adaptación funcional de los órganos directivos de esta Consejería, de conformidad con los principios de eficacia y coordinación proclamados en el artículo

103.1 de la Constitución Española, con objeto de que las funciones atribuidas a los mismos sea coherente con los criterios constitucionales expresados.

Por otro lado, a tenor de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Salud, es preciso realizar determinadas actuaciones tendentes a una mayor y mejor racionalización del procedimiento administrativo que conlleve el estudio de los factores que inciden en la asistencia sanitaria de los ciudadanos en Andalucía, como asimismo la vigilancia y control de los Centros y Establecimientos sanitarios, tanto de naturaleza pública como privada.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Ordenación Sanitaria. Dirección General de Consumo.

Dirección General de Programación Económico-Financiera.

2. A la Consejería de Salud se adscribe el organismo autónomo Servicio Andaluz de Salud con la estructura y funciones que le están conferidas por la normativa vigente.

3. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.

4. En cada provincia, al frente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, figurará un Delegado que asumirá, en el ámbito de su jurisdicción, la representación política y administrativa de la misma,así como las funciones que a los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud les están atribuidas por el artículo 8 de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2. De la Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.

2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce las funciones que la normativa de la Comunidad atribuye a los Viceconsejeros y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue. Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: Ostentar la representación de la Consejería, por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los Centros, dependencias y organismos afectos a la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que el atribuyen las disposiciones vigentes.

3. Corresponde además, al Viceconsejero, velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3. De la Secretaría General Técnico.

A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponde las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

Organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería.

Tramitación e informes y preparación de disposiciones generales. Asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería. Ordenación de la gestión de personal.

Administración General.

Elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería. Gestión económica y presupuestaria de la Consejería.

Tratamiento informático de la gestión de la Consejería. Evaluación de los procedimientos en relación con el acceso del usuario a la asistencia sanitaria.

Inspección, evaluación y control de Centros, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias, así como de los aspectos sanitarios referidos a los Servicios y Prestación de la Seguridad Social en lo concerniente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, empresas colaboradoras con la Seguridad Social, Incapacidad, Invalidez y Menoscabo, sin perjuicio de las funciones de inspección que corresponden al Viceconsejero.

Artículo 4. De las Direcciones Generales.

Los Direcciones Generales, órganos directivos de la Consejería enumeradas en el artículo 1.1 del presente Decreto, tendrán las atribuciones establecidas en el artículos 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Dirección General de Ordenación Sanitaria.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación Sanitaria la planificación y programación sanitaria con carácter general, dentro de su ámbito de competencia así, como el impulso y colaboración en la planificación general de Andalucía y, en particular, las siguientes funciones:

Establecimiento de criterios generales para la ordenación sanitaria del territorio de la Comunidad Autónoma.

Elaboración de criterios generales y directrices para la implantación y evaluación de las diferentes tecnología sanitarias.

Coordinación de la elaboración del Plan Andaluz de Salud, así como la tutela y evaluación del desarrollo del mismo.

Establecimiento de criterios generales para la evaluación y seguimiento de los planes de las diferentes áreas territoriales.

Elaboración y propuesta del Sistema de Información Sanitaria de Andalucía, así como la coordinación y evaluación del mismo. Definición, coordinación y tutela de las estadísticas oficiales de carácter sanitario a efectos de la coordinación general con los Planes Estadísticos de Andalucía, así como el establecimiento de registros sanitarios de carácter obligatorio y catálogos que así se determinen. Planificación, fomento, coordinación y evaluación de la calidad de las actuaciones de los Servicios Sanitarios de Andalucía.

Evaluación epidemiológica y socio-sanitaria de la salud de la población Fomento de actividades orientadas al establecimiento de estilos de vida saludables y a la promoción de Salud de los ciudadanos, tanto desde los servicios de salud como a través de actuaciones intersectoriales. Definición, control técnico y coordinación de los estudios y publicaciones de los Centros directivos y órganos dependientes de la Consejería de Salud, así como la ordenación de los fondos y centros bibliográficos, hemerográficos y documentales.

Fomento y coordinación de la participación de los ciudadanos en los servicios sanitarios, de la información a los usuarios, así como la tutela de sus derechos y deberes.

Aspectos generales de la Ordenación Profesional.

Planificación, fomento y coordinación de la investigación y de la docencia en el marco competencial de la Consejería de Salud, así como la orientación y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

Artículo 6. Dirección General de Consumo.

La Dirección General de Consumo ejerce las competencias que le corresponden a la Consejería en materia de planificación, dirección, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito de consumo de alimentos, productos industriales y servicios; y, en particular, las siguientes:

Potenciación y asesoramiento del sistema técnico de los centros de información a consumidores y usuarios.

Promoción y apoyo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como promoción de la concertación y arbitraje en materia de consumo. Coordinación con las demás instituciones con competencia en materia de producción de bienes, prestaciones de servicios y formación del consumidor.

Artículo 7. Dirección General de Programación Económico-Financiera. La Dirección General de Programación Económico-Financiera asume las funciones de planificación, control y evaluación de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, y en particular, las siguientes:

El establecimiento de los criterios generales para la asignación de recursos entre los diferentes programas y demarcaciones territoriales. La elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio Andaluz de Salud para su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El control sobre la gestión económica de las distintas unidades del Servicios Andaluz de Salud.

El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, en orden a su adecuación a los criterios de asignación de los recursos y a las disponibilidades presupuestarias.

Las propuestas de programas de descentralización y desconcentración del presupuesto y gestión de los servicios sanitarios y el seguimiento de los mismos.

El establecimiento de criterios generales en materia de coste de los servicios.

La evaluación, seguimiento y control financiero de los programas sanitarios y asistenciales, así como la participación en la elaboración del Plan de Salud en lo referente a su financiación.

DISPOSICION ADICIONAL

La Inspección Sanitaria se adscribe al Servicio Andaluz de Salud bajo la dependencia funcional de la Consejería de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantos disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto; y en especial los Decreto 108/1988, de 16 de marzo, y 241/1990, de 28 de agosto, por los que se desarrollan, respectivamente, la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y la estructura básica de la Consejería de Salud.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones de aplicación y desarrolla del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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