Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 23/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de julio de 1991, por la que se delegan en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales, determinadas competencias.

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Ilmos. Sres.:

El artículo 47 de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos j jerárquicamente subordinados.

La multiplicidad de expedientes de contratación y otras actuaciones que se tramitan en esta Consejería, aconseja que para conseguir una mayor fluidez y celeridad en su tramitación se proceda a la delegación de las referidas competencias en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales.

En su virtud y, en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se delega en el Viceconsejero, las facultades que, en materia de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de

19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo: Se delega en el Secretario General Técnico y los Directores Generales de la Consejería, en el ámbito de su respectiva competencia:

a) Las facultades que tiene atribuidas el Consejero para descontraer créditos como consecuencia de bajas de adjudicaciones en la Contratación de la Consejería, mediante la firma de los documentos contables A borrados, así como la firma de los documentos contables D.

b) Las facultades que tiene atribuidas el Consejero en orden a la tramitación y celebración de los contratos, con las siguientes excepciones:

1º. Acuerdo con iniciación del expediente, salvo que el mismo se encuentre incluido en un Programa Aprobado por el Consejo de Obras Públicas y Transportes.

2º. La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos Tipos aprobados por el Consejero.

3º. La adjudicación de los contratos.

4º. Los acuerdos de resolución de contratos cualquier que se a su causa.

5º. Acuerdo de contratación directa en los casos de reconocida urgencia.

6º. Declaración y orden de ejecución de obras de emergencia.

7º. La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios cuyo presupuesto exceda del 10% del principal.

Tercero: Las delegaciones de la presente Orden, en los casos de ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos anteriormente delegados, se entenderán realizadas en el Secretario General Técnico y, en su defecto en los Directores Generales de la Consejería, por orden de antigüedad en su nombramiento.

Cuarto: El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiera la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Quinto: Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la Delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictados por la autoridad que las haya concedido.

Sexto: Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, y se realizarán los actos y resoluciones que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las inversiones y contratación de la Consejería/

Séptimo: Se deroga la Orden de 8 de febrero de 1989, por la que se delegan en el Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales determinadas competencias.

Octavo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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