Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/8/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RIO (SEVILLA)

EDICTO.

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Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de julio actual, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de tres plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, se publica la convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es cubrir en propiedad, mediante oposición libre, tres plazas de Guardias de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios, encuadradas en el grupo D. escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias fijadas en la legislación vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español, varón o mujer, mayor de 18 años, sin haber cumplido los

30.

b) Tener el Servicio Militar cumplido o haber sido declarado exento del mismo.

c) Tener una talla no inferior a 1,70 metros, los varones, y 1,65 las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

f) Poseer el Permiso de Conducir de las clases A2, B1 y B2.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

i) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las condiciones citadas anteriormente se referirán a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Señor Presidente de al Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá adjuntar la correspondiente carta de pago justificativa de haber abonado el importe por derecho de examen establecido en 1.000 pesetas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y en el término de un mes, la Presidencia de esta entidad dictará resolución aprobatoria de a lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, contra la cual pueden presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días, a partir del siguiente en que se haya publicado dicha lista provisional en el "Boletín Oficial" de la provincia. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, también a partir de la misma publicación.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

UN representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento. Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quién delegue. Se designarán suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial" de la provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en las bases.

Sexto. Lista definitiva de admitidos, componentes del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Terminados los plazos a que se refiere la base cuarta, resueltas las reclamaciones y corregidos errores, en su caso, y una vez conocidos los nombres de las componentes del Tribunal Calificador, se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento:

a) La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con el número de orden con que deberán actuar en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, que les hubiere correspondido en el sorteo que se efectuará al efecto.

b) Nombre de las personas que integrarán el Tribunal Calificador, titulares y suplentes.

c) Lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrá ser antes de transcurridos dos meses desde la fecha en que se publique esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", ni quince días desde la fecha en la que aparezca publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia el anuncio a que se refiere esta base sexta.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

La oposición consistirá en los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no superen las pruebas:

1º.) De aptitud física. Los aspirantes realizarán las siguientes pruebas:

a) Para varones: velocidad, 100 metros lisos en 15 segundos; salto de longitud, 4,00 metros; salto de altura, 1,30 metros; salto de potro.

b) Para mujeres: Velocidad, 100 metros lisos en 17 segundos; salto de longitud, 3,00 metros; salto de altura, 1, metro; salto de potro. En este ejercicio de aptitud física sólo se obtendrá la calificación de apto o no apto, para poder realizar los ejercicios restantes.

2º.) Escrito. Que versará sobre las siguientes materias:

a) Escritura al dictado de un texto elegido por el Tribunal.

b) Realización de dos problemas en los que intervengan las 4 reglas fundamentales de la aritmética.

c) Redacción de un parte de denuncia, atestado, comparecencia o novedad en el servicio, con las indicaciones que efectúe el Tribunal. Este ejercicio se desarrollará en el tiempo máximo de una hora y treinta minutos.

3º. Oral. Consistirá en exponer oralmente, durante el tiempo máximo de treinta minutos, dos temas sacados a la suerte del programa que se inserta como anexo al final de estas Bases, uno de la primera parte y otro de la segunda.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Los ejercicios segundo y tercero serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva de los opositores, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en lugar o lugares de la celebración del último, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría general de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato anterior al orden de clasificación. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado habrá de tomar posesión en el plazo de treinta días, hábiles, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión el aspirante en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena. Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y normal desarrollo de la oposición.

Décima. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo determinado en la Ley

30/1984 de 2 de agosto, Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo

781/1986 de 18 de abril, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio y supletoriamente en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Décimoprimera. Impugnación.

La presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la legislación vigente.

PROGRAMA ANEXO

Parte primera.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 2. Organos de la Administración Local: El Pleno, la Comisión de Gobierno y el Alcalde.

Tema 3. Ordenanzas y Reglamentos Municipales. Bando de la Alcaldía.

Tema 4. El Derecho Penal. Concepto y principios que lo rigen. Concepto de delito. Elementos que lo integran. Concepto de falta.

Tema 5. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 6. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos en las leyes. Delitos de los funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus cargos.

Tema 7. Atentados contra la Autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia a la autoridad o sus agentes. Desórdenes públicos.

Parte segunda.

Tema 1. La Policía Local. Concepto. Principios básicos de actuación: materias que comprende la Policía Local como servicio: su encuadramiento en la nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 2. La Policía Local. Situaciones administrativas de los funcionarios

Tema 3. La Policía Local. Derechos de los funcionarios. Régimen disciplinario para la Policía Local.

Tema 4. La Policía Local. Mantenimiento de la Seguridad Pública. La función de la Policía Judicial. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Funciones de los mismos.

Tema 5. El Código de Circulación. Circulación urbana. Normas generales. Detención y estacionamiento. Carga y descarga. Señalización.

Tema 6. Tráfico y Policía Municipal. Organización y misiones. Servicios a realizar. Regulación del tráfico.

Tema 7. Permisos de conducción. Concepto y clases. Facultades que confieren. Licencias de conducción.

Tema 8. Señales de circulación. Concepto, características y clases.

Tema 9. Circulación de automóviles. Clasificación, requisitos administrativos y técnicos. Los servicios públicos de viajeros.

Tema 10. Accidentes de tráfico. Concepto y clases. Actuación inmediata y actividades administrativas. Investigación de accidentes.

Tema 11. Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Objeto y ámbito de aplicación del ejercicio y coordinación de las competencias sobre estas materias.

Tema 12. Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales. Circulación de vehículos.

Tema 13. Infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos.

Coria del Río, 31 de julio de 1991.- El Alcalde, Fernando Suárez Villar.

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