Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de septiembre de 1991, por la que se convocan los premios Fundación Sevillana de Electricidad, para Licenciados, Ingenieros y Arquitectos de las Universidades de Andalucía.

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Dentro de los programas conjuntos, que la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía realiza con la Fundación Sevillana de Electricidad al amparo del Acuerdo Marco suscrito entre ambas Entidades, el 21 de noviembre de 1989, se ha decidido convocar de acuerdo con las Bases que se incluyen en el Anexo a la presente Orden, unos Premios destinados a los alumnos que concluyen sus estudios en las Universidades de Andalucía dentro de cada curso académico. Con ello se pretende intensificar la colaboración ya existente entre las Entidades convocantes, a la vez que se fomenta el estímulo al estudio, complementado, si el alumno seleccionado así lo desea, mediante un ciclo formativo en la Compañía Sevillana de Electricidad, adecuado a los estudios realizados y todo ello con el fin de elevar el nivel de preparación de todos los universitarios y universitarias que serán protagonistas fundamentales en el desarrollo integral de nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Convocar los Premios Fundación Sevillana de Electricidad, de acuerdo con las bases que se contienen en el Anexo a la presente Orden.

Segundo: Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación, para adoptar las medidas precisas para el desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

BASES

Primera: Se convocan los Premios Fundación Sevillana de Electricidad.

Segunda: La convocatoria va destinada a los alumnos y alumnas que hayan obtenido la titulación universitaria de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero en el curso académico 1990/91, teniendo en cuenta que únicamente podrán acceder a los Premios quienes hayan cursado la totalidad de la carrera, o cuando menos los dos últimos años de la misma en alguna de las cinco Universidades de Andalucía.

Tercera: Se otorgarán dos tipos de premios:

a) Premios por Universidad.

Tendrán acceso a estos Premios los alumnos o alumnas que, a juicio del Jurado de Selección, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que culminen sus estudios en cada curso académico.

b) Premios por Areas de Conocimiento.

Tendrán acceso a estos premios, los Licenciados, Ingenieros y Arquitectos de cada promoción que, a juicio del Jurado de Selección, hayan realizado, durante su permanencia en las Universidades de Andalucía, trabajos de relevante importancia en las siguientes Areas de Conocimiento: Humanidades, Ciencias, Técnicas y Sociales.

Cuarta: Las cuantías de los Premios serán las siguientes:

1. Cinco premios, dotados con 250.000 ptas. cada uno, para los alumnos que accedan a los Premios por Universidad.

2. Cuatro premios, dotados con 500.000 ptas. cada uno, para los alumnos que accedan a una de las cuatro Areas de Conocimiento.

Quinta: Los Premios podrán declararse desiertos, en parte o en su totalidad, si a criterio del Jurado de Selección, los expedientes académicos y los curriculum de los alumnos solicitantes, no alcanzan el nivel científico adecuado.

Sexta: Para la adjudicación de los Premios, el Jurado de Selección tendrá en cuenta: El expediente académico del solicitante y los méritos que cada alumno aporte como currículum particular, consistentes en: Trabajos, Seminarios, Cursillos, Publicaciones, Colaboraciones y cualesquiera otros que el Jurado de Selección considere de interés.

Séptima: El baremo de selección estará compuesto por: 1. La nota media normalizada del expediente académico. 2. Otros méritos: Trabajos, Publicaciones, Colaboraciones, Asistencia a Congresos, Cursillos, Seminarios, Artículos y otras actividades realizadas por los alumnos.

Octava: 1. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Sevillana de Electricidad, designarán, de mutuo acuerdo, un Jurado de Selección. 2. La Dirección General de Universidades o el Jurado de Selección podrá requerir de los solicitantes los documentos que se estimen procedentes para el desarrollo del trabao encomendado.

Novena: Las decisiones de carácter científico del Jurado de Selección serán inapelables.

Décima: 1. Las solicitudes se presentarán, en modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en los Rectorados, Vicerrectorados de los Campus de Huelva, Jaén y Almería y en los Centros Docentes Universitarios; en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en la Dirección General de Universidades e Investigación, sita en Avda. República Argentina,

21-B-3ra planta 41011 Sevilla, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia y en los Registros de las Dependencias Oficiales que establece la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécima: Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del solicitante.

b) Original o fotocopia compulsada de la Certificación Académica personal de las calificaciones obtenidas por el solicitante en los estudios universitarios.

c) Fotocopia compulsada del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o documento bastante que acredite la obtención del mismo o tenerlo solicitado.

d) Currículum acompañado de los documentos que acredite lo manifestado, debidamente compulsados.

e) Cualesquiera otra aportación que el solicitante considere de interés.

Duodécima: El plazo de presentación de solicitudes concluye el día 30 de octubre de 1991.

Decimotercera: El fallo del Jurado de Selección se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta: 1. Los alumnos o alumnas que habiendo alcanzado alguno de los Premios podrán solicitar por escrito, si así los deseen un período de formación en la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, para acceder al mismo dentro de los programas y en los Centros que, relacionados con los estudios cursados por el premiado, en su momento se determine.

2. La realización del período de formación no supondrá, nunca, vinculación o relación laboral con la Compañía Sevillana de Electricidad, SA; la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad o el Centro en el que el galardonado realice el período formativo al que se hace mención en el apartado anterior.

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