Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por la Diputación Provincial de Córdoba, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras denominado variante CP87 Ermita de La Esperanza (PK 8 al 10) en el término municipal de Cabra (Córdoba).

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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba acordó en sesión celebrada el día 22 de abril de 1991 incoar expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo el proyecto de obras "Variante C.P. 87 Ermita de la Esperanza (PK.

8 al 10)" en el término municipal de Cabra (Córdoba), aprobando a continuación la relación de bienes y derechos con expresión de los titulares afectados por el citado proyecto, una vez que los requisitos previos de esta institución, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, se entienden implícitos a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. En la misma sesión plenaria, la Corporación acordó solicitar del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que viene dada por la urgente necesidad de comenzar las obras incluidas en el citado proyecto que forma parte del Programa de Eliminación de Puntos Negros en la Red Viaria de 1990, y que tiene como finalidad evitar la travesía de una pequeña aldea, carente de visibilidad y próxima a las viviendas, así como la supresión de curvas de gran peligrosidad en las zonas de Cortijo "Añorón" y "Arroyo Riofrío", tramos que son considerados como de máxima accidentalidad en la provincia, con el consiguiente riesgo de accidentes para las personas que circulan diariamente por esta carretera. Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, y practicada la información pública mediante inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 109, de fecha 15 de mayo de 1991, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 1991,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de los bienes afectados por el Proyecto de Obras de "Variante C.P. 87 Ermita de la Esperanza (PK. 8 al 10)", y cuya descripción es la siguiente:

Finca nº 1.

Propietario: Dña. M. de la Sierra Heredia y Albornoz. Superficie: 1.832 m2.

Cultivo: Olivar.

Polígono: 24.

Parcelas: 25 y 37.

Finca nº 2.

Propietario: El anteriormente citado.

Superficie: 612 m2.

Cultivo: Vid.

Polígono: 25.

Parcelas: 17 b).

Finca nº 4.

Propietario: El anteriormente citado.

Superficie: 72 m2.

Cultivo: Olivar.

Polígono: 24.

Parcelas: 25.

Finca nº 7.

Propietario: El anteriormente citado.

Superficie: 624 m2.

Cultivo: Olivar.

Polígono: 24.

Parcelas: 27.

Finca nº 16.

Propietario: Dña. Elena Heredia y Patiño.

Superficie: 171 m2.

Cultivo: Olivar.

Polígono: 24.

Parcelas: 22".

Sevilla, 3 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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