Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 25/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 17 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Sevilla de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo obras de rehabilitación del Real Monasterio de San Clemente en esta localidad.

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El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 1991, acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Rehabilitación del Real Monasterio de San Clemente, Sede del Pabellón de la Ciudad de Sevilla, para la Exposición Universal de 1992.

En la misma sesión plenaria, se acordó igualmente la expropiación de los bienes y derechos necesarios para las expresadas obras, consistente en la parcela edificada sita en la Calle Torneo nº 18, aprobándose a tal efecto el Proyecto Técnico de las referidas obras, con lo que se entiende implícita la declaración de utilidad pública o interés de las obras al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ante la urgencia que esta actuación comporta, y tratarse de un bien afectado por una declaración de interés cultural. Se fundamenta la declaración que se solicita en la urgente necesidad de llevar a cabo las obras proyectadas, consistentes en la rehabilitación del Real Monasterio de San Clemente conjuntamente con las intervenciones previstas en la finca nº 18 de la Calle Torneo, justificadas no sólo por la necesidad y conveniencia de conseguir la recuperación arquitectónica, histórica y cultural del edificio madre ya que incide en un claustro importante y en su fachada, posibilitando en este punto la constitución de una pieza integrada que juega un papel articulador del Monasterio, sino también por la necesidad de una "puerta" o acceso hacia el Recinto dado el reducido número que de éstas tiene, necesidad que se hace más acuciante si tenemos en cuenta su destino durante 1992, como Sede del Pabellón de Sevilla y las graves consecuencias que un retraso en la ejecución de las obras supondría en orden a la disposición del edificio en la fecha indicada.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación y practicada la correspondiente información pública, dándose con ello cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el 52 de su Ley, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 159 de fecha 12 de julio de 1991 y Diario ABC de fecha 20 de junio del mismo año, habiéndose presentado las siguientes alegaciones:

a) Escrito de D. José Medina Monteño, alegando error en la titularidad de la finca, al figurar Dña. Elisa Vázquez Vilar, cuando en la actualidad pertenece a la Entidad "Servicios y Mercados, SA.", según consta inscrita en el respectivo registro de la propiedad. Comprobada por los Servicios Jurídicos la realidad de los datos manifestados por el alegante, se acepta la alegación formulada.

Asimismo, se alega deben añadirse en la relación publicada la existencia de dos arrendatarios: D. Pablo Gómez Poyuelo y la Entidad Cocheras Andaluzas, SA. Examinada la documentación aportada y efectuadas las averiguaciones oportunas por la Policía Local, se desestima la alegación presentada, sin perjuicio de que si en un momento posterior se aportara documentación fehaciente sobre la veracidad y vigencia de los citados arrendatarios se incluyan a aquéllos en la relación de afectados.

b) Escrito de Dña. Elisa Vázquez Villar, alegando la existencia de un juicio de menor cuantía en ejercicio de una acción reivindicatoria y de nulidad de la compraventa de la citada finca, solicitando se le tenga por personada en el expediente. Respecto a lo alegado hay que tener en cuenta que la Administración expropiante tiene que considerar como propietarios titulares a quienes con este carácter consten en el Registro de la Propiedad, si bien existiendo una demanda judicial contra la citada titularidad pendiente de anotación en el citado Registro se deberá proceder conforme a lo establecido en los artículos 5 de la Ley de Expropiación Forzosa y 51.1.c) de su Reglamento. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 1991.

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Técnico de Rehabilitación del Convento de San Clemente en dicha localidad, que a continuación se relaciona:

Finca urbana: casa en esta Ciudad construida sobre un solar con fachada a la Calle Torneo número 18.

Tiene forma irregular, midiendo veintiocho metros de fachada y una superficie total de ciento setenta y tres metros y tres decímetros cuadrados.

Linda, por la derecha de su entrada con D. Francisco Alcaide García y el Convento de San Clemente y por la izquierda y fondo con Monasterio de San Clemente.

Número: 3.877, libro 265, tomo 1.1152. Registro de la Propiedad número

3. Inscripción 8ra.

Titular: "Servicios y Mercados, SA.".

Sevilla, 17 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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