Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 25/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de octubre de 1991, que desarrolla el Decreto 97/1991, sobre Mercados de Productos Agrarios en zonas de producción.

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El Decreto 97/1991 de (BOJA núm. 24 de 10 de mayo de 1991), sobre regulación de mercado de productos agrarios en zonas de producción, faculta en su disposición final primera a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el mismo. La regulación de estos mercados resulta imprescindible al objeto de fomentar e incrementar el grado actual de normalización y tipificación por los productores y entidades asociativas agrarias, así como, dar mayor transparencia al mercado y concentrar la oferta a fin de abaratar costes, acercándolos a los niveles existentes en los países de nuestro entorno próximo de la CEE.

Para facilitar la labor informática y divulgativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, que viene desarrollando en beneficio del Agro andaluz, y en el ánimo de coordinar y dar fluidez a la política de precios, es necesario tener una información real y puntual de las transacciones comerciales y precios pagados en los mercados a través de la Red de Información y Precios que tiene establecida esta Consejería. Para potenciar la regulación de los mercados es necesario el otorgamiento de ayudas para la ordenación básica de los sectores agroalimentarios de Andalucía.

Por ello esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien

DISPONER:

I. Del Registro de Mercados Agrarios.

Artículo 1. La inscripción inicial en el Registro de Mercados se realizará por solicitud, según modelo del Anexo I, a la que acompañará la siguiente documentación:

Copia de los Estatutos.

Copia del Reglamento de Régimen Interior. Ficha Técnica cuyo modelo se describe en el Anexo II. Documentos que acrediten el nombramiento o designación de los órganos de gobierno y representación del mercado.

Artículo 2. Los Estatutos citados en el artículo anterior deberán recoger como mínimo los siguientes apartados: Denominación de la entidad.

Objeto social y naturaleza jurídica.

Domicilio social.

Sectores y tipos de actividad.

Composición y funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión. Régimen de actuación y funcionamiento de los órganos de representación y control.

Condiciones y requisitos mínimos necesarios de los usuarios para poder optar a la elección de miembros de los Organos de Representación y Control.

Procedimiento para elección de miembros del Comité de Usuarios y de las Juntas de Precios, y período de actuación. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Régimen disciplinario.

Tipificación de tasas a aplicar.

Procedimientos de aprobación y modificaciones estatutarios o reglamentarios.

Artículo 3. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa asumirá la custodia, conservación y actualización del Registro de Mercados Agrarios en Zonas de Producción.

Artículo 4. A fin de que el Registro esté permanentemente actualizado, se comunicará a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, en el plazo de 30 días, cualquier modificación estatutaria o reglamentaria, que se produzca en el seno de la entidad, así como cualquiera otra modificación que, sobre los datos registrales establecidos en el artículo segundo de esta Orden, pueda producirse. Todas las comunicaciones de modificación deberán ir acompañadas de copias de los nuevos preceptos, normas que justifiquen y acrediten tal modificación.

Artículo 5. Los Organos de Gobierno de las entidades registradas estarán obligados a facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca la información de precios, transacciones por variedades y especies y demás datos que para tal fin se consideren necesarios.

La información será siempre sobre datos globalizados y serán los titulares de los mercados, o las Juntas de Precios y, en su caso, las mesas de precios, los obligados a facilitarla, a su vez, a los Organos de Gobierno.

II. De las Ayudas y su Tramitación.

Artículo 6. Las ayudas previstas en el Decreto 97/1991 tendrán carácter anual, no obstante, las relativas a contratación de personal técnico administrativo podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos.

Artículo 7. Tendrán consideración de personal técnico administrativo los Gerentes y Técnicos Administrativos y el tope máximo de ayudas que podrá concederse para la contratación de este personal será de

2.500.000 Ptas. por Gerente y 1.500.000 Ptas. por Técnico Administrativo para el 1er. año, para el 2º. año este tope se fija en 2.000.000 y 1.000.000 Ptas. y para el 3º. 1.500.000 y 750.000 Ptas.

En el caso de que la persona contratada realice otro tipo de función en la entidad, distinta a la administrativa de gestión, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

Artículo 8. Los que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los Mercados podrán solicitar la ayuda una vez que el Mercado esté inscrito en el Registro o al menos esté en fase de inscripción.

Artículo 9. La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. Los que ostenten la titularidad o asuman la gestión de los Mercados deberán presentar en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente, instancia de solicitud dirigida al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

2. A la solicitud deberá adjuntarse:

Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la empresa o entidad asociativa solicitante, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que desean realizar y por cuya razón solicitan la subvención correspondiente, así como, contratos de arrendamiento, compra-venta o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

Declaración jurada o de responsabilidad de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y frente a la Seguridad Social.

Declaración relativa a si se ha solicitado o no otras ayudas establecidas con la misma finalidad, si las hubiera.

En caso afirmativo deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente.

3. La Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá las solicitudes, junto con la documentación que le hayan sido presentadas y los informe-propuesta, a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, que procederá al otorgamiento o denegación, mediante Resolución, de la ayuda solicitada, especificando, en su caso, la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión, comunicándolo a los peticionarios a través de la Delegación Provincial. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, podrá exigir la presentación de cualquier documentación complementaria que estime necesaria para determinar la procedencia de la subvención.

Artículo 10. El pago de la subvención se podrá efectuar:

a) Mediante pago único, previa justificación documental del total de los gastos, contratos y adquisiciones realizadas.

b) Mediante pagos parciales, previa presentación de la respectiva documentación acreditativa de los gastos realizados.

c) O bien, solicitando el pago anticipado del 50% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de la documentación que se exija al efecto incluyendo aval por dicho importe, y el 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y tras la presentación de los documentos referidos en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 11. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, en caso de serle requerida, durante los cinco primeros ejercicios económicos, la siguiente documentación:

a) Las Sociedades en general, Sociedades Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y cualesquiera otras de esta naturaleza, el Balance, la Cuenta de Explotación y la Memoria presentados en la declaración del Impuesto de Sociedades.

b) Las Personas Físicas, el Estado de Ingresos y Gastos y la Declaración de la Renta a efectos de comprobación de los Rendimientos de Actividades Empresariales y Agrarias.

No obstante, la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, a propuesta de las Delegaciones Provinciales y durante igual plazo de tiempo, podrá exigir la realización de las Auditorías Externas que estime pertinentes. Las consecuencias de la no presentación o resultado insatisfactorio de las mismas, dependiendo del grado de incumplimiento, podrá dar lugar a las actuaciones previstas en el Art. 12 del Decreto 97/1991.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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