Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de octubre de 1991, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa.

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Los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 10 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen a los Consejeros competencias en materia de contratación administrativa.

El Decreto 134/1991, de 16 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, donde en su artículo 3, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, se atribuyen a la Secretaría General Técnica de dicha Consejería diversas competencias y funciones.

No obstante, se considera necesario propiciar rapidez y eficacia en la acción administrativa y, en base a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, delimitar las competencias en materia de contratación administrativa de la Consejería Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Salud las facultades previstas en los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa que sea de aplicación en orden a la contratación administrativa a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Contratos del estado y 19 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 2. La delegación, a la que se refiere la presente Orden, se ejercerá con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y demás normas complementarias que sean de aplicación, con las limitaciones previstas en el Decreto 105/1990, de 27 de marzo, sobre competencias de la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. En cada acuerdo o resolución se hará constar expresamente la circunstancia de la delegación objeto de la presente orden, conforme previenen los artículos 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, haciendo referencia a la norma y al Boletín Oficial de Andalucía donde se pública.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Salud para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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