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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
3152/90, promovido por Dragados y Construcciones, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos la demanda formulada por Dragados y Construcciones, S.A., en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 9 de mayo de 1990, desestimatoria del recurso de alzada 423/90 contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, dictada en expte.
306/89, que había impuesto sanción de 320.000 ptas. de multa por infracción en materia de Seguridad y Salud laborales, si bien modificó la cuantía de dicha sanción y la fijó en 299.000 ptas. sanción que confirmamos por su adecuación a derecho sin imposición de costas.
Sevilla, 6 de noviembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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