Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 12/12/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

EDICTO. PP. 1780/92).

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, Hace saber:

Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día

28 de diciembre de 1990, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de referencia, y cuyo tenor literal es el que sigue:

«Se examina expediente núm. 1358/87 del Servicio de urbanismo relativo al Plan Parcial P-3.

Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas, de fecha 17 de diciembre y en base a informe del Servicio, conformado por Secretaría General y a tenor de lo que establecen los artículos 35 y 40.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, 140 del Reglamento de Planeamiento y 14.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal, el Pleno por unanimidad y por tanto con el quorum de la mayoría absoluta legal, acuerda:

Primero: Aprobar definitivamente el Plan Parcial P-3 en desarrollo del Sector del suelo urbanizable programado de Plan General, de conformidad con los artículos 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 132 y 139 del Reglamento de Planeamiento en relación al artículo 5.1 del Decreto-Ley 16/81 de 16 de octubre.

Segundo: Tal como dictaminó la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Obras Públicas en sesión ordinaria celebrada el pasado día 17, previamente a la concesión de licencias, se recogerá en el proyecto de Urbanización del Sector P-3, y a satisfacción Municipal, una parcela homogénea de 12.000 m2, para la construcción de un Centro Docente de 18 Unidades.

Tercero: Condicionar la eficacia de la aprobación definitiva del Plan Parcial P-3, a la prestación por parte de los promotores de aval de 6% de trescientos cuarenta y siete millones novecientos setenta y tres mil trescientas sesenta y siete pesetas (347.973.367 ptas.), coste de implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización fijadas en el estudio económico financiero del Plan, es decir veinte millones ochocientas setenta y ocho mil cuatrocientas dos pesetas (20.878.402 ptas.), al objeto de garantizar el exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos, no procediéndose, mientras tanto, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia, en concordancia con lo que establece el artículo 139 del Reglamento de Planeamiento. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo

124 del Real Decreto Legislativo 1/92 de, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición en el plazo de un mes, siguiente a la publicación de este Edicto en los Boletines Oficiales de la Provincia y Junta de Andalucía, y contra su denegación expresa o tácita recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.

Granada, 28 de septiembre de 1992.- El Alcalde, P.D.

PLAN PARCIAL P-3 ORDENANZAS REGULADORAS

Por el hecho de ser el presente Plan Parcial, desarrollo de un sector del Plan General de Ordenación de Granada, se ha considerado conveniente y necesario el que en lo posible se unifique la normativa que rige el suelo clasificado como urbano, categoría que ostentará el suelo afectado por el P-17 una vez este Plan Parcial haya sido aprobado definitivamente. Es por ello que, en el apartado que correspondería a las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial P-17 nos remitimos a la normativa que el propio Plan General tiene, con las únicas excepciones de los puntos que se señalarán a continuación.

1. Generalidades y terminología de conceptos

En este apartado será de aplicación todo lo que el propio Plan General de Ordenación prescribe para suelo urbano, en aquellos puntos que sean aplicables al caso del Plan Parcial por sus características y usos.

2. Régimen urbanístico del suelo

Igualmente, será de aplicación lo que al respecto prescribe la normativa del Plan General que el presente Plan Parcial desarrolla, tanto en lo que se refiere a usos, como a estudios de

detalle, parcelaciones, etc.

Los proyectos de urbanización, se desarrollarán atendiendo a la única etapa propuesta en el Plan de Etapas que se

acompaña al presente documento. En cuanto al que afectaría a los sistemas generales, se realizará independientemente y atendiendo al resto de sistemas de los Planes Parciales colindantes y del suelo urbano y no urbanizables, con los que deberán coordinarse.

3. Normas de edificación

Serán aplicables las que afectan al suelo urbano y para los respectivos usos de suelo que se proponen en el Plan Parcial. Este introduce como propios las siguientes

3.1. Uso pormenorizado de manzana cerrada intensiva.

Altura máxima de la edificación, sera la señalada en el plano correspondiente, y que será de cinco plantas y cuatro plantas, según sean las unidades básicas más próximas o entre éstas y las de vivienda unifamiliar respectivamente.

Edificabilidad máxima, la señalada en el PGOU de Granada para este uso.

Ocupación máxima será el 60% en las Unidades Básicas de cuatro plantas y del 40% en las de cinco plantas.

Obligatoriedad de dotación de aparcamiento por viviendas o cada 100 m2 construidos, serán la que determine el Plan General, al igual que en lo referente a trasteros y otros espacios. El resto de determinaciones que afecta a este uso, serán las mismas que para este uso ha previsto el Plan General.

3.2. Uso pormenorizado de agrupación intensiva de vivienda unifamiliar (A.I.V.U.)

Altura máxima de edificación, tres plantas.

Edificabilidad máxima, será la señalada en el plano de usos pormenorizados.

Ocupación máxima de parcela: 60% conforme a las ordenanzas del Plan General.

El resto de determinaciones que afectan a este uso, serán los mismos que los que para el mismo prevé el Plan General.

3.3. Uso pormenorizado de agrupación de vivienda unifamiliar en Dúplex (A.V.U.D.)

Definición: Se trata de agrupación intensiva de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio mancomunado agrupada horizontalmente con otras viviendas del mismo uso, y sobre un bajo comercial independiente de dichas viviendas. Uso pormenorizado. Agrupación de viviendas unifamiliar en dúplex.

Ambito de aplicación: El señalado en el Plan Parcial de Ordenación P-3 para este uso.

Compatibilidad de usos:

Pormenorizados/Detallados. Iguales a la Agrupación Intensiva de vivienda unifamiliar.

Uso detallado/uso básico. El uso detallado es el básico predominante, en un porcentaje mínimo del 60% referido a la edificabilidad materializable sobre parcela individual.

Edificabilidad. Normal=Máxima=1,40.P.2.

Altura máxima. Tres plantas.

Ocupación máxima. 70% en planta baja y 45% en el resto

de plantas.

Retranqueos y alineaciones. Las alineaciones se fijan en el Plan Parcial referidas al viario de acceso, no determinándose las alineaciones posteriores o fondo de edificación, el cual será de un máximo de 12 m.

Parcela mínima. Será de 125 m2 que admite un programa de vivienda que se considera sea mínimo admisible.

Otras determinaciones. Para lo no previsto anteriormente, se atenderá a las determinaciones que el Plan General ha establecido para Agrupación de viviendas Unifamiliares.

3.4. Uso pormenorizado de equipamiento comunitario

El uso básico no se define en el presente Plan Parcial, y quedará para que sea concretado de acuerdo con las necesidades que el Ayuntamiento de Granada.

Altura máxima de la edificación: Tres plantas.

Edificabilidad, la que figura en el plano de usos pormenorizados. Ocupación máxima de la parcela:

En planta baja, el 75%

El resto de plantas, el 50%

Retranqueo a cualquier lindero, mayor de 5 m.

El resto de determinaciones que afectan a este uso, serán las mismas que para él prevé el Plan General.

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