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La nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Organismo Autónomo a ella adscrito, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), por razones de urgencia y eficacia en el funcionamiento exige la adopción de medidas excepcionales, para el ejercicio de la actividad inmediata que se demanda de ambas organizaciones administrativas.
Las competencias que ahora se asignan con carácter genérico deberán atribuirse específica y definitivamente, en un futuro próximo, por diversas resoluciones de los órganos directivos de esa Consejería, que refundan, diversifiquen y clarifiquen las delegaciones y desconcentraciones de competencias hasta hoy existentes. Previa aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública, en uso de las facultades de desarrollo atribuidas a esta Consejería por la disposición final segunda del Decreto 206/1991, de
11 de noviembre y de conformidad de los órganos que anteriormente tenían delegadas competencias que son objeto de modificación.
HE RESUELTO
Artículo único: Las funciones ejercidas por los distintos órganos administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca y de su Organismo autónomo adscrito, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, anteriores al Decreto 206/1991, de 11 de noviembre, incluso las asignadas por desconcentración o delegación, corresponderán a los órganos que por razón de la materia o del territorio las tengan atribuidas en la nueva estructura orgánica.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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