Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 18 de diciembre de 1991, por la que se autorizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

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La Orden de 26 de abril de 1988, de la Consejería de Fomento y Trabajo, para la autorización de laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, reguló en su artículo 6 las tarifas que, por el contraste de garantía, tendrían derecho a percibir los laboratorios autorizados.

Transcurridos más de dos años desde la aplicación de las tarifas actualmente en vigor, se hace necesario su actualización al objeto de mantener, en la medida que sea posible, el equilibrio económico-financiero del laboratorio autorizado. Igualmente, resulta aconsejable hacer distinción, dentro de los costes derivados del contraste de garantía, entre aquellos que son imputables al análisis preceptivo, y los que se derivan del punzonado o etiquetado de las piezas analizadas.

Por otra parte, es necesario fijar los criterios de análisis por lote de objetos similares que permitan la aplicación del artículo 33.2 del Reglamento de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero.

En cumplimiento de lo establecido por la orden de 26 de abril de

1988, y en uso de las competencias que me están conferidas por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONGO

Primero.- Las tarifas por los laboratorios autorizados para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:

TARIFAS IVA INCLUIDO

1.- Objetos de oro

1.1. Objetos de oro punzonados con el contraste de garantía.

- Por análisis efectuado............................... 2.500 Pts.

- Por el contraste de garantía......................... 7,5 Pts/gr.

1.2. Objetos de oro con chapa o etiqueta.

- Por análisis efectuado............................... 2.500 Pts.

- Manipulación, edición y control

informático de chapa o etiquetas...........................3,5 Pts/gr.

1.3. Objetos de oro de los denominados "Oro al peso".

- Por análisis efectuado................................... 1.000 Pts.

- Por el contraste de garantía................................1,5 Pts/gr.

2.- Objetos de Plata

2.1. Objetos de plata en general, con excepción de los denominados "de Orfebrería".

- Por análisis efectuado.................................... 1.000 Pts.

- Por el contraste de garantía..................................1 Pts/gr.

2.2. Objetos de plata de los denominados "de Orfebrería".

- Por análisis efectuado........................................750 Pts.

- Por el contraste de garantía.............................0.25 Pts/gr.

3.- Objetos de Platino

- Por análisis efectuado..................................... 3.500 Pts.

- Por el contraste de garantía............................... 7,5 Pts/gr.

Segundo.- Siempre que se trate de objetos singulares, el ensayo de objetos se realizará pieza a pieza (artículo 33.1, Real Decreto

197/1988, de 22 de febrero).

Tercero.- Cuando se trate de objetos del mismo fabricante, los ensayos se podrán realizar por lotes de objetos similares según los criterios que se recogen en el Anexo.

Cuarto.- Las tarifas anteriormente definidas entrarán en vigor el día

1 de Enero de 1992.

Sevilla, 18 de diciembre de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

CRITERIOS PARA LOS ENSAYOS POR LOTES

En aplicación del artículo 33.2, cuando se trate de objetos del mismo fabricante y así lo disponga el Interventor del laboratorio autorizado responsable del ensayo, podrá éste realizarse por lotes de objetos similares, con los siguientes criterios:

a) Para los objetos similares de oro y platino se establecerá un lote por cada 200 gramos o fracción.

b) Para los objetos similares de plata se establecerá un lote por cada

500 gramos o fracción.

c) El número mínimo de objetos que pueden tener la consideración de lote es de 10 unidades. No obstante, cuando el peso unitario de los objetos sea inferior a 30 gramos, el ensayo por lotes se podrá realizar independientemente del número de piezas.

d) La obtención de la muestra para el análisis en ambos casos, se realizará con el siguiente criterio según el número de piezas del lote:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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