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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba la Sentencia núm. 13, con fecha 17 de enero de 1992, en la demanda formulada por D. Cándido Gálvez Ramírez y otros cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que de conformidad con los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaro que, debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción alegada por la representación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, estimando las demandas interpuestas en estos autos en reclamación de cantidad condenando a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a abonar a D. Cándido Gálvez Ramírez 56.640 Pts, a Dª Francisca González Sánchez 56.628 Pts, a Dª Mª Luz Camacho Buenosvinos 56.628 Pts, a Dª Concepción Ramírez Hierro 56.740 Pts, a D. Antonio Escalante Solís 56.640 Pts y a D. José Luis Ares Cea 56.640 Pts¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunco a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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