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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3555/90, promovido por Hiper Cádiz, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que debemos de estimar y estimamos el recurso presentado por el Procurador D. Manuel Martín Toribio, en nombre y representación de «Hiper Cádiz, S.A.¯, contra la Resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 4 de mayo de
1990 y la de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 13 de noviembre de 1989 las que anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, con devolución en su caso de las sumas satisfechas por el importe de la multa. Sin costas.
Sevilla, 20 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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