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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
219/90, promovido por Ibérica del Cobre, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Desestimamos la demanda formulada por Ibérica del Cobre, S.A. (Ibercobre), en relación con la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de
1989, desestimatoria de la alzada frente a otra del Director General de Trabajo y Seguridad Social de 19 de junio de 1989, dictada en expte. 47/88, por la que se imponía sanción de multa de 210.000 ptas. por infracción en material de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la cual declaramos conforme a derecho, sin imposición de costas.
Sevilla, 25 de marzo de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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