Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de abril de 1992, por la que se regula la concesión de subvenciones para el Fomento y la Promoción Comercial.

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El proceso de apertura y liberación comercial en que se encuentra inmersa, nuestra economía, acentuado aún más por la entrada en vigor del Acta Unica Europea en 1.993, plantea a la Comunidad Autónoma de Andalucía la necesidad de un esfuerzo adicional y fórmulas imaginativas que permita no perder terreno en la transición que todo ello impone.

A estos efectos, se instrumenta un marco global de ayudas que reune las distintas acciones de Fomento y Promoción Comercial tradicionalmente aplicadas por la Consejería de Economía y Hacienda, pero rediseñadas para el presente ejercicio económico con una clara vocación de promoción y consolidación en los mercados de los productos fabricados por empresas radicadas en Andalucía.

Así, esta Orden viene a aglutinar a las de ejercicios anteriores de Planes integrados de Acción Comercial, Asistencia y Organización de Ferias Comerciales. Misiones Comerciales y Promoción de la Moda Andaluza.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.992.

DISPONGO:

Primero. Objeto.-

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda podrá otorgar para el fomento y la promoción comercial.

La concesión de ayudas con cargo a la presente Orden estará limitada a los créditos que para tales fines figuran en el Presupuesto. Segundo. Conceptos Subvenciónales.-

Se desarrollarán como medidas de apoyo a la comercialización los siguientes Programas:

I) Fomento y Mejora de la comercialización.

II) Promoción de Ferias y Certámenes Comerciales en Andalucía.

I. PROGRAMA DE FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

Tercero. Conceptos Subvencionales.-

Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente Programa las siguientes actividades:

a) Misiones Comerciales directas, inversas o estables.

b) Asistencia a Ferias y Certámenes Comerciales.

c) Estudios de Mercado y otras actividades de información y asesoramiento permanente.

d) Implantación y/o desarrollo de redes comerciales en el exterior.

e) Catálogos comerciales y, excepcionalmente, otras actividades que a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda, incidan en la mejora de la comercialización.

Cuarto. Condición del Objeto Subvencionable.-

Las actividades susceptibles de subvención con cargo al Programa de Fomento y Mejora de la comercialización podrán estar iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre dentro del año 1.992.

Quinto. Porcentaje de la Inversión Total o Proyecto Subvencionable.-

Las ayudas se materializarán en una subvención que podrá alcanzar hasta un 50% de los importes de la inversión aprobada, salvo para los proyectos relativos a redes comerciales, cuyo porcentaje máximo de subvención será del 30%.

Sexto. Beneficiario.-

Tendrán la consideración de beneficiarios. en el marco del Programa de Fomento y Mejora de la comercialización las empresas, sean personas físicas o jurídicas. Las agrupaciones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en el presente Programa: las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas, centrales sindicales, así como las empresas, asociaciones y agrupaciones que fomenten el turismo, la construcción o servicios y las del sector de la distribución comercial.

II. PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES EN ANDALUCIA Séptimo. Conceptos Subvencionables.-

Las ayudas para la promoción de Ferias y Certámenes Comerciales en Andalucía se destinarán a subvencionar acciones de carácter promocional y, especialmente, para:

- Misiones Comerciales

- Publicidad

Octavo. Beneficiario.-

Tendrán la consideración de beneficiarios dentro del presente Programa las Instituciones Feriales, así como las entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía.

Noveno. Solicitadas, Documentación y Plazo.-

Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que corresponda, conforme al modelo que se adjunta como Anexo (Anexo I y II), acompañados de la siguiente documentación, debidamente compulsada:

A. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

a) Cuando se trate de empresa, persona física acompañarán DNI. Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF.).

b) Tratándose de empresa, persona jurídica, acompañarán:

- Tarjeta de identificación Fiscal (CIF.).

- Razón social o denominación completa. Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

c) En caso de representación:

- Poder bastanteado el efecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite la representación, y DNI..

d) Cuando se trate de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

Para que la agrupación sea eficaz, en el escrito de solicitud deberán indicarse los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.

Sólo en el caso de que la subvención sea concedida, la agrupación deberá acreditar, ante la Delegación Provincial, la constitución de la misma y la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF.).

e) Asociaciones sin ánimo de lucro: documentación constitucional, estatutos y acreditación de representante.

f) Entidades públicas: deberán acompañar la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF.) y DNI. del representante

B. DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LA NORMATIVA REGULADORA, EN CASO NO ESTAN EXONERADO CONFORME A LA MISMA NORMATIVA.

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C. DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CONCESION O SOLICITUD DE OTRAS AYUDAS PUBLICAS PARA LA MISMA FINALIDAD.

D. OTRA DOCUMENTACION:

I) FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION:

a) Memoria de actividades en materia de promoción comercial correspondiente a 1.991.

b) Memoria explicativa de la actividad promocional en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de la acciones propuestas. Los objetivos que se pretenden conseguir mediante su realización, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstos de ejecución, todo ello desglosado por acciones.

II) PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES

a) Presupuesto global de la Feria o Certamen, con expresión de los gastos e ingresos previstos.

b) Presupuesto desglosado del Proyecto de Promoción que se presenta y memoria explicativa.

En todo caso, la Consejería de Economía y Hacienda podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesario.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el 8 de mayo.

Décimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.-

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Undécimo. Comisión de Valoración, Criterios, Resolución y Publicación.-

1. Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía. La Directora General de Cooperación Económica y Comercio. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, el Jefe del Servicio de Artesanía y Promoción Comercial, así como un vocal de aquellos Centros Directivos de otras Administraciones que en base a las solicitudes, se estime por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en relación con los sectores solicitantes.

2. Con carácter general se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de ayudas:

1. FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

1. Los Proyectos que sean objeto de una financiación conjunta por varias Instituciones.

2.) Aquellos Proyectos que contemplan un plan global de las acciones reseñadas como objeto de subvención, dirigidas a un mismo objetivo ya sea por mercados y/o sectores productivos.

1. PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES

Los proyectos sobre ferias comerciales consolidadas o en vías de consolidación que atendiendo a criterios de planificación sectorial y política comercial se consideren de interés preferente para la Comunidad.

3. La citada Comisión. a la vista de la documentación presentada, emitirá para dictar la Resolución procedente la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 18. cinco de la Ley del Presupuesto de la Comunidad, y se notificará al interesado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécimo. Forma y Secuencia del Pago.-

1. Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión, debiendo presentarse la documentación acreditativa de la ejecución de la inversión, como fecha límite, el día 15 de diciembre, tanto en el caso de inversiones anuales como plurianuales.

2. La documentación a aportar como justificativa de la ejecución de la inversión subvencionada será Facturas y demás documentos que procedan y, en concreto:

- En caso de las subvenciones a asistencia a Ferias, se aportarán:

Canon de ocupación: Facturas de gastos con expresión de la superficie ocupada y coste del metro cuadrado, así como los justificantes del abono de la misma.

En el caso de que la factura se exprese en moneda extranjera deberá aportarse el comprobante bancario de la Orden de Transferencia donde se consigne el valor de divisa correspondiente en dicha factura, o bien fotocopias del documento donde se consignen los cambios aplicados por el Banco de España a operaciones internacionales correspondientes a la fecha de cada factura.

- En caso de las subvenciones a misiones comerciales se adjuntará Memoria detallada sobre el desarrollo efectivo de la misión, contactos realizados y resultados obtenidos, que podrá ser ampliado a requerimiento de la Delegación Provincial.

En el caso de Estudios o Catálogos, un ejemplar de los mismos.

Además se aportará la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o de estar exonerado conforme a la misma normativa.

3. Podrán realizarse pagos parciales de subvenciones dentro del Programa de Fomento y Mejora de la Comercialización, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y justificación de haberse ejecutado al menos una acción de los proyectos que contemplan más de una.

Décimotercero. Obligaciones del Beneficiario.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en los puntos Duodécimo y Decimotercero de la presente Orden:

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a los de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la prevista en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma.

Décimocuarto. Incidencias.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Decimoquinto. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimosexto. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del punto Decimoquinto procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellas solicitudes de subvención por asistencia a ferias exteriores a la Comunidad Autónoma (Orden de 25 de febrero de 1.991) y para organización y promoción de ferias y certámenes comerciales (Orden de 5 de abril de 1.991), y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no haya recaído sobre ellas resoluciones alguna. Se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Orden vigente a la fecha de la solicitud y se abonarán con cargo al Presupuesto de 1.992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

D. con domicilio a efectos de notificación en la calle

n. de la ciudad de provincia de CP. Teléfono

con DNI. y actuando (márquese según proceda): en nombre propio

en representación de

(Nombre y apellidos, representados personas físicas)

DNI.

(Razón social o denominación completa, representados

personas jurídicas).

CIF.

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la Orden de 6 de abril de 1.992, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo objeto hace constar:

1.- Descripción de la inversión a realizar

2.- Importe total de la inversión (Ptas.).

3.- Relación de documentos que se han de acompañar.

- Memoria actividades de promoción comercial de 1.99

- Memoria explicativa del proyecto de promoción.

- Presupuesto detallado, acompañando, si procede, facturas proforma.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme a la normativa reguladora, en caso de no estar exonerado conforme a la misma normativa.

- Acreditación de la personalidad.

- Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas por la misma finalidad.

4.- En caso de concesión, el importe de la subvención sería ingresado en la cuenta corriente n. del Banco o Caja de Ahorros código con domicilio en calle

En , a de de 1.992.

EL PETICIONARIO

(Firma)

ANEXO II

PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES

Institución o Entidad solicitante

y en su nombre, como representante

D. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ número de la localidad

Provincia Código Postal

Nombre del Certamen para el que solicita subvención.

ACCIONES PARA LAS QUE SOLICITA SUBVENCION:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

Localidad de celebración provincia fecha de celebración con carácter general monográfico Número de procedencia de los

mismos.

Superficie total disponible (incluidos servicios) m2.

Superficie efectivamente ocupada por los expositores, m2.

Servicios que ofrece el expositor: Energía eléctrica. Agua, Aire Acondicionado, Correos, Teléfono, Telex, Cafetería, Restaurante, Azafatas, Traductores, Aparcamiento, Almacén, Vigilancia, Otros Servicios Número de visitantes previstos

Presupuesto (se presentará como anexo a este cuestionario). Fecha estimada celebración aproxima edición de este mismo certamen: Otros certámenes previstos a celebrar en este ejercicio por los mismos organizadores:

Denominación Fecha celebración

DOCUMENTO A APORTAR (por triplicado)

1. Presupuesto de la Feria o Certamen Comercial.

2. Presupuesto desglosado del Proyecto de Promoción.

3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

4. Acreditación de personalidad y copia de la documentación de constitución y de la inscripción registral de la misma.

Solicita ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en subvención con arreglo a lo establecido en la Orden de 6 de abril de

1.992, en la cuantía de ptas., que en caso de concesión deberán ingresar en la cuenta n. del Banco o Caja de Ahorros

, Código con domicilio en la

calle

Fecha y Firma

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