Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 11/4/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 3 de abril de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública de Sevilla, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Por el Comité de Empresa de Lipasam, encargada de la limpieza pública de Sevilla, ha sido convocada huelga desde las

23'00 horas del día 13 de abril hasta las 23'00 horas del día 15 de abril, desde las 23'00 horas del día 19 de abril hasta las 23'00 horas del día 22 de abril y desde las 23'00 horas del día 28 de abril hasta las 23'00 horas del día 1 de mayo de 1992, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida ultimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa Lipasam, encargada de la limpieza pública de Sevilla presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Sevilla colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiéndo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos

28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga convocada por el Comité de Empresa de Lipasam, encargada de la limpieza pública de Sevilla desde las 23'00 horas del día 13 de abril hasta las 23'00 horas del día 15 de abril, desde las 23'00 horas del día 19 de abril hasta las 23'00 horas del día 22 de abril y desde las 23'00 horas del día 28 de abril hasta las 23'00 horas del día 1 de mayo de 1992, y que, en su caso, podrá efectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Sevilla.

ANEXO

DESDE LAS 23 HORAS DEL 13 DE ABRIL HASTA LAS 23 HORAS DEL DIA 15 DE ABRIL, ASI COMO DESDE LAS 23 HORAS DEL DIA 19 DE ABRIL HASTA LAS 23 HORAS DEL DIA 22 DE ABRIL (PRIMEROS DIAS DE EXPOSICION UNIVERSAL DE SEVILLA EN 1992)

Servicios Generales

1 Telefonista por turno.

4 Administrativos en su turno.

2 Operarios de taller por turno.

Limpieza Viaria

8 peones y 2 conductores en turno de tarde y noche.

Recogida domiciliaria de residudos.

Ciudad mañana: 24 peones y 12 conductores.

Ciudad tarde: 6 peones y 3 conductores.

Ciudad noche: 24 peones y 12 conductores.

Desde las 23'00 horas del día 13 de abril hasta las 23'00 horas del día 15 de abril de 1992, quedarán atendidas con normalidad las calles del centro de la ciudad afectadas por la carrera oficial de las procesiones (desde la Campaña a la Catedral).

DESDE LAS 23 HORAS DEL DIA 28 DE ABRIL HASTA LAS 23 HORAS DEL DIA 1 DE MAYO DE 1992 (DIAS DE FERIA)

SERVICIOS QUE AFECTAN A TODA LA CIUDAD

.................Peón.........Of.C..........Of.VL.........Conduc........Otros Recogida

mañana..............35...................................................17 Recogida

noche.................33...................................................16 Recogida

mercados............6......................................................5 Limpieza

mercados.............2......................................................2 L.V. Antonia Díaz (Día)........11...............1

L.V. Antonia Díaz (Noche .....11..............11............................1 L.V. Los Príncipes.................................1

L.V. Pino Montano...............10 ...............1

L.V. Alcosa...........................2

L.V.M Parque

Central...............................................................7 L.V. San Pablo.....................

25.................1.............................1

L.V. T Parque Central................................ 2 ..........................2

L.V.

Almacen...................................1.................................1 Taller ......................................16

Comunicaciones...........................3

Parque Sur..................................42 ............1 ..........................1

Planta

Transferencia......................17.......................................5

SERVICIOS QUE AFECTAN AL RECINTO DE LA FERIA

Mañana.................................67

.............13.................1...........12

Tarde.............11.........................2................1.............2

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