Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/4/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de abril de 1992, por la que se publican las plantillas de los Centros de EE.MM. y Enseñanza Secundaria de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Continuación)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 16 de diciembre de 1991, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Secundarias, de Profesores Técnicos de F.P., de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en el primer párrafo de su punto Segundo: «En el presente concurso se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de

1991 y las que resulten de la resolución del propio concurso en el correspondiente Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1991/92. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa¯. Igualmente, en el segundo párrafo del mismo punto dice: «Las plantillas orgánicas de los distintos Centros para el curso 1992/93, correspondientes a los Cuerpos citados en el apartado anterior, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la resolución provisional de la presente convocatoria¯. Por otro lado, además de los criterios ya citados en el párrafo anterior, que establecen los cauces para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar tres aspectos.

En primer lugar las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 92/93. En segundo lugar, sus necesidades para los cursos sucesivos. En tercer lugar, la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia las requeridas para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De todo lo anterior se deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado del concurso de taslados de 1991. En virtud de lo expuesto, y de las competencias conferidas,

DISPONGO

Primero. Con las consideraciones y efectos previstos en el punto Tercero de esta Orden, las plantillas, relación numérica de los puestos que las forman, de los centros de EE.MM. y E.S. para el curso 92/93 son las que figuran en el Anexo I que se acompaña.

Segundo. Los puestos vacantes que se ofertan al concurso de traslados convocado por Orden de 16 de diciembre de 1991 son los que figuran en al Anexo II de esta Orden.

Tercero. En las plantillas que se establecen en el Anexo I existen puestos, ocupados por funcionarios con destino definitivo en ellos, que no cumplen el requisito establecido en el párrafo primero del punto segundo de la Orden de 16 de diciembre de

1991, al no estar incluidos con carácter definitivo en la planificación educativa prevista para los Centros afectados. Los referidos puestos y Centros son los que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos, favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados a nuevos puestos, el generado por resulta fuera nuevamente ocupado, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el Anexo I y que estén recogidos en el Anexo III de esta Orden, quedarán minoradas y no se incorporarán al concurso de traslados a los efectos de su provisión.

Cuarto. Con posterioridad a la resolución del concurso de traslados regulado por la referida Orden de 16 de diciembre de

1991, se procederá a la publicación de las plantillas, reajustadas según lo establecido en el punto anterior, con indicación de los puestos ocupados.

Quinto. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de reposición conforme a lo previsto en los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 2 de abril de 1992.- El Consejero. P.D. (Orden

17.2.88) El Viceconsejero.- Juan Carlos Cabello Cabrera.

Ver Anexo en fascículo 2 de 3 y 3 de3 de este mismo número

Descargar PDF