Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 15/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 2/1992, de 14 de enero, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 240/1990, de 28 de Agosto, asignó a la Consejería de Trabajo a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, las competencias de la propuesta y ejecución de los programas de formación profesional ocupacional propios de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la elaboración, presentación, seguimiento y evaluación de los programas que se presenten para la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Los Programas que se establecieron por el Decreto 69/1991, de 2 de Abril, introdujeron nuevas actuaciones imaginativas dirigidas a modernizar la cualificación profesional de las personas desempleadas, para posibilitarles el acceso a un puesto de trabajo y al reciclaje de los trabajadores ocupados para hacer frente a los cambios tecnológicos y de la producción.

Resultado de ello han sido las positivas experiencias obtenidas en las acciones formativas que han supuesto el empleo posterior de los/as beneficiarios/as mediante los correspondientes convenios suscritos.

Se incorporan, con el objetivo renovado de acercar la formación profesional ocupacional al dinámico y cambiante mercado de trabajo, las actuaciones siguientes:

- Programa de Formación Profesional Ocupacional en el marco de iniciativas como STRIDE, ENVIREG y RECURSOS HUMANOS que han sido propuestas por la Comisión de la Comunidad Económica Europea a los Estados Miembros con objeto de mejorar la capacidad de innovación y gestión de las pequeñas y medianas empresas, atender a las necesidades de protección y mejora del medio ambiente y de cualificación y recualificación de los recursos humanos respectivamente.

- Programa Retos del 93 que con el fin de facilitar que la población trabajadora andaluza pueda responder a ofertas de empleo en otros países, en el marco de la libre circulación, favorecerá el desarrollo de acciones transnacionales.

- La realización de experiencias formativas puntuales mediante la creación de escuelas específicas de Formación Profesional Ocupacional en colaboración con otras administrativas públicas o entidades, así como una experiencia de formación y empleo cuya base será la conservación y reparación de espacios urbanos.

- La puesta en marcha de un programa destinado a dotar a la Formación Profesional-Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión, mediante la promoción de la realización de cursos de formación de agentes externos, de estudios de necesidades de formación en pequeñas y medianas empresas y de asistencia técnica como apoyo a la Formación Profesional Ocupacional.

Por otro lado, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres formulado por el Gobierno Andaluz y las orientaciones de la Comisión de la Comunidad Económica Europea para mejorar la calidad del empleo femenino valorizando su potencial, hacen aconsejable la permanencia de las medidas dirigidas a mujeres con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y fomentar la participación de las mismas en las acciones de formación que se pongan en marcha al amparo del presente Decreto.

El presente Decreto dará cobertura legal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992, a las acciones que en el marco ocupacional se lleven a cabo desde o con la participación de la Consejería de Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, oídos los agentes sociales representados en la Comisión de Formación Profesional Ocupacional en el seno del Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de Enero de 1992.

DISPONGO

CAPITULO I

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1. UNO. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo, llevará a cabo acciones de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Andaluza con el fin de promover la formación, cualificación y recualificación profesional de su población activa.

DOS. Estas acciones formativas se instrumentarán a través de los siguientes programas:

1.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para su posterior inserción laboral.

2.- Programas de Formación Ocupacional dirigido a trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

3.- Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en diversos sectores de la actividad económica.

4.- Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

5.- Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a jóvenes parados menores de 25 años y mayores parados de larga duración en ámbitos geográficos con necesidades explícitas de formación.

6.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a apoyar acciones integradas que generen empleo estable.

7.- Programas de apoyo a la formación técnico-profesional en la módulos profesionales experimentales en la formación profesional reglada.

8.- Programas de Formación Profesional en el marco de iniciativas comunitarias.

9.- Programa retos del 93.

10.- Programa dirigido a la creación de escuelas especializadas de Formación Profesional Ocupacional.

11.- Programa de Formación en Prácticas para la Ciudad.

12.- Programas destinados a dotar a la Formación Profesional Ocupacional de nuevos instrumentos de gestión.

TRES. Los citados Programas se desarrollarán por la Consejería de Trabajo mediante sus propios medios o con la colaboración de terceros.

Artículo 2. El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para la Formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1992, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos, y estando condicionado por las ayudas que para estos programas conceda el Fondo Social Europeo.

CAPITULO II

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS PARA SU POSTERIOR INSERCION LABORAL.

Artículo 3. UNO. A través de este Programa se llevarán a cabo convenios de colaboración para la formación de personas desempleadas cuyo nivel a cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje de inserción que en el correspondiente convenio se establezca.

DOS. Los convenios de referencia se suscribirán con federaciones o asociaciones de empresarios legalmente constituidas, de aquellos sectores o subsectores de la actividad económica en los que exista necesidad de incorporar mano de obra. Igualmente podrán llevarse a cabo convenios de colaboración con empresas concretas que tengan necesidad de formar un número determinado de personas para incorporarlas a su plantilla.

TRES. Las federaciones, asociaciones empresariales o empresas interesadas en llevar a cabo dichos convenios para la formación, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

a) Compromiso de inserción laboral del porcentaje de beneficiarios/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

b) Aportación de recursos humanos y/o materiales adecuados para su ejecución.

c) Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismos experiencias de trabajo.

CUATRO. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscribe con empresas concretas, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO. Asimismo, la Consejería de Trabajo podrá establecer convenios de colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que se cumplan los requisitos de este Capítulo.

SEXTO. Excepcionalmente la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá conceder subvenciones para la ejecución de las acciones previstas en el presente Capítulo, de acuerdo, en todo caso, con las condiciones previstas en la resolución correspondiente.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE FORMACION EN PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 4. El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de gestión y de la producción, favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos y ampliar con ellos sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Artículo 5. Programa de Formación Profesional en Técnicas de Gestión de Empresas.

El objeto de este programa será la formación de personas empleadas en pequeñas y medianas empresas en las que se hayan introducido nuevas técnicas de gestión relativas a la dirección, administración, financiación, comercialización y gestión de producción o de recursos humanos.

Artículo 6. Programa de Formación Profesional en Técnicas de Producción.

Este programa tiene por objeto la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas para la adaptación de éstos a los cambios provocados por la introducción de nuevas tecnologías.

Artículo 7. Programa de Formación Profesional en Empresas de Economía Social.

Tendrá por objeto la adecuación de la cualificación de los socios y empleados de empresas de economía social a los cambios originados por la introducción de nuevas técnicas en los procesos de producción o de gestión.

Artículo 8. UNO. Para el desarrollo de las acciones formativas contempladas en este capítulo se podrán llevar a cabo convenios de colaboración con federaciones, asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, pequeñas o medianas empresas, y principalmente con empresas de economía social y sus asociaciones o federaciones, cuando se trate de desarrollar el programa contemplado en el art. 7.

DOS. Igualmente, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá conceder subvenciones para la ejecución de acciones formativas en el marco de este capítulo a las entidades anteriormente citadas.

TRES. A los efectos de este Decreto se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que cuenten con un máximo de 500 trabajadores entre fijos y temporales, cualquiera que sea de forma jurídica. Quedan excluidas las que teniendo centros de trabajo dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza superen en conjunto el total de 500 trabajadores.

CUATRO. Del mismo modo, la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá conceder subvenciones a entidades ajenas, especializadas en el desarrollo de acciones formativas, para que lleven a cabo la formación de las personas ocupadas en aquellas pequeñas y medianas empresas interesadas en ello. Reglamentariamente se determinará la documentación que acredite dichos extremos.

CINCO. Tanto en el supuesto de llevar a cabo convenios de colaboración como de concederse subvenciones será de aplicación lo que al efecto se estipula en el Art. 3 CUATRO del presente Decreto.

SEIS. Cuando la acción formativa recogida en este Capítulo se imparta durante la jornada de trabajo, se podrá incluir en la subvención o aportación de la Consejería de Trabajo una compensación de parte del coste salarial del personal en formación. Esta comparación podrá ser de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento correspondiente al número de horas de trabajo dedicadas a la formación, si así ha sido reflejado en la previsión de coste de la acción y acordado por la Dirección General de Formación e Inserción Profesional o incluido en el Convenio que se suscriba.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN DIVERSOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA ANDALUZA.

Artículo 9. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Turístico.

Dada la importancia del sector turístico en la economía andaluza y la necesidad de establecer una estrategia de intervención en materia de formación ocupacional que sirva de instrumento para su fortalecimiento, mediante el presente Programa se desarrollarán acciones formativas que tengan como objeto aportar un mayor nivel de cualificación al sector de referencia.

Artículo 10. Programa de Formación Profesional Ocupacional a Desarrollar en el Sector Artesanal.

El objeto del presente programa será la recuperación de oficios tradicionales y/o artesanales que teniendo perspectivas de desarrollo futuro, estén actualmente necesitados de mano de obra, especialmente los relacionados con el patrimonio histórico, mediante la debida cualificación de profesionales o titulados artesanos para facilitar su incorporación al mercado de trabajo, y la especialización y actualización de las personas ocupadas en el sector de la artesanía.

Artículo 11. UNO. La ejecución de los programas descritos en los dos artículos anteriores podrá llevarse a cabo a través de convenios de colaboración con federaciones asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, empresa privadas y corporaciones locales.

DOS. Igualmente podrán concederse subvenciones a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, para el desarrollo de acciones formativas en el marco de estos Programas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales o empresariales y corporaciones locales.

Artículo 12. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Sector Agroalimentario y Pesquero.

UNO. El objeto del presente Programa será el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la población desempleada y ocupada del medio agroalimentario y pesquero, para mejorar su cualificación básica, facilitar su especialización y sus conocimientos en gestión de explotaciones agroalimentarias y pesqueras, favoreciendo de este modo su inserción laboral y su adaptación a las nuevas necesidades de dichos sectores.

DOS. Para la ejecución de este Programa la Consejería de Trabajo establecerá las instrucciones o normas necesarias en cooperación con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 13. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el Parque Tecnológico de Andalucía y en Cartuja 91.

La Consejería de Trabajo podrá colaborar en la formación profesional del personal de las empresas que se instalen en el Parque Tecnológico de Andalucía y en Cartuja 93.

Artículo 14. De acuerdo con lo especificado en el artículo anterior, podrán concederse subvenciones para acciones formativas dirigidas a:

- El personal propio de la empresa, cualquiera que sea su nivel profesional, cuando se requiera una cualificación complementaria para las tareas que hayan de desarrollar.

- Las personas que vayan a ser incorporadas a la empresa, al objeto de adecuar su cualificación a los requerimientos de la actividad de la misma.

Artículo 15. Para el desarrollo del presente programa la Consejería de Trabajo mantendrá mecanismos de colaboración con la sociedad gestora del Parque Tecnológico de Andalucía y la sociedad Cartuja 93, SA.

CAPITULO V

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Artículo 16. UNO. El objeto del presente Programa será promover la formación y cualificación de aquellos colectivos de desempleados que por sus especificas características encuentran mayores dificultades para su integración laboral y reinserción en el mercado de trabajo.

DOS. Para su desarrollo se llevarán a cabo acciones formativas dirigidas a:

1.- Mujeres que tras una interrupción en su actividad laboral quieran reincorporarse al mercado de trabajo, o que por su incorporación tardía precisen para ello recualificación o cualificación profesional.

2.- Mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas.

3.- Minusválidos en aquellas actividades o profesiones adecuadas a sus aptitudes, y especialmente en aquellas que precisen la aplicación de nuevas tecnologías.

4.- Otros grupos desfavorecidos especialmente necesitados de formación ocupacional que unida a una motivación y orientación profesional, puedan situarles en las condiciones que el acceso al empleo exige.

Artículo 17. UNO. Para la ejecución de este Programa la Consejería de Trabajo establecerá las instrucciones o normas necesarias en cooperación con aquellos organismos de la administración andaluza cuya competencia sea la atención a los colectivos contemplados en el artículo anterior, y particularmente con la Consejería de Asuntos Sociales.

DOS. Del mismo modo la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá conceder subvenciones para el desarrollo de acciones formativas con cargo al presente Programa, a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones locales y empresas privadas.

CAPITULO VI

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDO A DESEMPLEADOS MENORES DE 25 AÑOS Y PARADOS DE LARGA DURACION MAYORES DE 25 AÑOS EN AMBITO GEOGRAFICOS CON NECESIDADES EXPLICITAS DE FORMACION.

Artículo 18. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados de 25 años a desarrollar en ámbitos geográficos con necesidades explícitas de formación.

UNO. El objeto del presente programa será dotar de niveles de cualificación suficientes para la posible incorporación al mercado de trabajo a las personas beneficiarias de las acciones formativas que con cargo al mismo se lleven a cabo.

DOS. Los beneficiarios de estas acciones deberán ser desempleados con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.

Artículo 19. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a paradas de larga duración mayores de 25 años a desarrollar en ámbitos geográficos con necesidades explícitas de formación.

UNO. El objeto de este Programa será proporcionar la cualificación básica, perfeccionamiento o reciclaje profesional a desempleados de larga duración para favorecer su inserción al mercado laboral.

DOS. A los efectos del presente Decreto serán considerados desempleados de larga duración las personas mayores de 25 años que se hallen inscritas en las Oficinas del INEM por un período superior a doce meses.

Artículo 20. UNO. Las acciones formativas que con cargo a este Capítulo VI se lleven a cabo deberán adecuarse a las prioridades que, por especialidades formativas y ámbitos geográficos, se determinen reglamentariamente por la Consejería de Trabajo.

DOS. Como complemento, estas acciones formativas deberán ir acompañadas de una fase de orientación e información profesional que contendrá, como mínimo, información sobre las posibilidades de empleo abiertas trás la formación recibida y orientación sobre técnicas de búsquedas de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

Artículo 21. Para el desarrollo de los programas de este capítulo la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones locales y empresas privadas.

CAPITULO VII

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDO A APOYAR ACCIONES INTEGRADAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE.

Artículo 22. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a generar empleo estable. Para ello deberá reunirse en un único proyecto la realización de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas y la posterior contratación temporal de las mismas por parte de corporaciones locales o de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siendo el objetivo principal, a la finalización de los contratos, su autoempleo o empleo bajo fórmulas de economía social.

Artículo 23. Podrán colaborar en el desarrollo del presente Programa las Corporaciones Locales andaluzas y las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndoles también de aplicación las disposiciones que se establezcan en materia de fomento de empleo.

CAPITULO VIII

PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION TECNICO-PROFESIONAL Y MODULOS PROFESIONALES EXPERIMENTALES EN LA FORMACION PROFESIONAL REGLADA.

Artículo 24. UNO. Este programa tiene por objeto favorecer la adaptación de los alumnos y titulados de Formación Profesional, tanto en la modalidad de FP-2, como la de nuevo Módulos experimentales y Ciclos formativos, a los ritmos y necesidades de las empresas y del mercado de trabajo incrementando sus posibilidades de empleo.

DOS. Las acciones a desarrollar se corresponderán con lo previsto al efecto en el Marco Comunitario de Apoyo para Andalucía, contando con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 25. El programa se instrumentarán a partir de las siguientes medidas:

1.- Actuaciones para los alumnos de FP-2 y Módulos y Ciclos formativos, con prácticas de trabajo en empresas.

2.- Actuación y perfeccionamiento de los Profesores de Enseñanzas Secundaria del área Tecnología y Profesores Técnicos de FP, al objeto de adaptar sus conocimientos a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo y de los nuevos desarrollos de la formación profesional.

Artículo 26. Las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia establecerán las oportunas fórmulas de colaboración para la ejecución de este programa.

CAPITULO IX

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN EL MARCO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS.

Artículo 27. Como complemento de las acciones formativas previstas en los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, la Comisión de la Comunidad Económica Europea puede proponer a los Estados Miembros la realización de acciones que tengan interés particular para la misma, mediante la aprobación de Iniciativas Comunitarias, pudiendo participar en ellas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el marco de la Iniciativa Comunitaria STRIDE.

UNO. En el marco de esta Iniciativa podrán subvencionarse acciones formativas dirigidas a la recualificación de los cuadros superiores de las pequeñas y medianas empresas con objeto de mejorar la capacidad de innovación e investigación de las mismas.

DOS. La formación a impartir de acuerdo con este programa podrá desarrollarse bien con la colaboración de centros de investigación, a través de un convenio entre los mismos, bien mediante el desplazamiento de los citados cuadros superiores a centros de investigación especializados en los que recibirán la formación necesaria.

Artículo 29. Programa de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en el marco la Iniciativa Comunitaria ENVIREG.

UNO. Con objeto de responder a las necesidades de atención que plantean en la Comunidad Autónoma de Andalucía temas como la protección y mejora del medio ambiente, podrán llevarse a cabo acciones formativas en dicha materia.

DOS. Las acciones integradas en este Programa podrán ir dirigidas a la inserción laboral de desempleados de larga duración mayores de 25 años con cualificación técnica, como el reciclaje de profesionales en activo, girando su contenido sobre las siguientes áreas formativas: evaluación técnica de la contaminación, evaluación técnica del impacto ambiental y eliminación y control de residuos.

Artículo 30. UNO. La ejecución de los programas descritos en los dos artículos anteriores podrá llevarse a cabo a través de convenios de colaboración con federaciones, asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, empresas privadas y corporaciones locales, estableciéndose una especial coordinación de los organismos de la Administración Autónoma con competencias en materia de medio ambiente para el desarrollo de las acciones formativas proyectadas en el marco de la Iniciativa Comunitaria ENVIREG.

DOS. Igualmente podrán concederse subvenciones a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo, para el desarrollo de acciones formativas en el marco de estos programas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales o empresariales y corporaciones locales.

Artículo 31. Programa de Formación Profesional Ocupacional en el marco de Iniciativas Comunitarias en materia de Recursos Humanos.

En el marco de las Iniciativas EUROFORM, NOW y HORIZON la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional subvencionará aquellas acciones formativas que hayan sido previamente aprobadas por la Comisión de la Comunidad Económica Europea, aportando la cofinanciación necesaria para su ejecución.

Artículo 32. Si durante la vigencia del presente Decreto la Comisión aprobase otras Iniciativas a cuyo amparo fuese posible el desarrollo de acciones formativas a ejecutar en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Trabajo convocará a los organismos o entidades interesadas en participar en su desarrollo.

CAPITULO X

PROGRAMA RETOS DEL 93

Artículo 33. UNO. El Presente Programa tendrá por objeto fomentar el desarrollo de acciones transnacionales que propongan la cualificación y o reciclaje de desempleados/as y trabajadores/as en activo en colaboración con organismos o entidades de otros Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, siendo su finalidad facilitar que la población activa de nuestra Comunidad Autónoma pueda responder a ofertas de empleo con igualdad de condiciones de cualificación que la de otros Estados Miembros, de acuerdo con los contenidos de la libre circulación de trabajadores y retos de competencia y calidad del Mercado Interior Europeo.

DOS. Con cargo a este Programa la Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, podrá subvencionar a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones locales y empresas privadas, para el desarrollo de acciones formativas que tengan garantizado el "partenariado" de otros Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.

CAPITULO XI

PROGRAMA DIRIGIDO A LA CREACION DE ESCUELAS ESPECIALIZADAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 34. UNO. La Consejería de Trabajo promoverá la creación de distintas Escuelas Especializadas de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma Andaluza, contando para ello con la colaboración de otras administraciones, instituciones y empresas privadas.

DOS. Las citadas Escuelas estarán dedicadas a impartir formación ocupacional en aquellas materias donde se detecten demandas de mano de obra cualificada o sea necesaria una adaptación en la cualificación de las personas ocupadas en el sector.

TRES. Las Escuelas de Formación Profesional Ocupacional permanecerán hasta tanto persistan las necesidades formativas que motivaron su creación. A su término podrán ser adaptadas para, de acuerdo con los requerimientos del mercado de trabajo, impartir formación ocupacional en otras especialidades.

Artículo 35. Cuando la creación de las Escuelas especializadas de Formación Profesional Ocupacional se lleven a cabo mediante la colaboración de entidades locales, serán sustituidas preferentemente bajo la forma de consorcios. En sus estatutos se especificarán las aportaciones de cada una de las partes que constituyan el consorcio, así como el apoyo financiero de la Consejería de Trabajo.

CAPITULO XII

PROGRAMA DE FORMACION EN PRACTICAS PARA LA CIUDAD

Artículo 36. UNO. El objeto del presente programa será proporcionar a las personas desempleadas menores de 25 años y a las mayores de 25 años paradas de larga duración, el aprendizaje de un oficio al tiempo que, a través de una experiencia de formación y empleo en prácticas, colaboraran con su trabajo en la conservación y reparación de los espacios urbanos.

DOS. Las acciones se iniciarán con una primera fase formativa, tras la cual se procederá a la contratación de las personas formadas para la realización de los trabajos proyectados. Esta segunda fase podrá simultanearse con procesos de formación continua en alternancia con el desarrollo de los trabajadores, siempre que no superen el 40% de la jornadas laborales.

Artículo 37. UNO. Este programa se desarrollará mediante convenios de colaboración con organismos públicos y corporaciones locales en aquellos núcleos urbanos que reunan las características propias para esta intervención.

DOS. La Consejería de Trabajo aportará las cuantías necesarias para el desarrollo de las fases de formación y de contratación, estándose en este último caso a lo que se disponga al respecto para las acciones de fomento de empleo.

CAPITULO XIII

PROGRAMAS DESTINADOS A DOTAR A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION.

Artículo 38. Formación de Agentes externos.

UNO. La Consejería de Trabajo promoverá la formación de Agentes externos especializados en sectores productivos o familias profesionales específicas, con el objeto de preparar a personas en la detección de necesidades de formación ocupacional y en el diseño y ejecución de programas formativos.

DOS. Los programas formativos que se desarrollen deberán tener una duración mínima de 100 horas e incluir, al menos, los siguientes contenidos:

- Análisis de necesidades de formación.

- Diseño y ejecución de programas formativos.

- Metodologías formativas, especialmente aquellas que supongan el uso de nuevos instrumentos didácticos.

- Evaluación de programas formativos.

- Información y orientación profesional.

TRES. Estos cursos serán desarrollados por las Escuelas Especializadas creadas de acuerdo con el Capítulo XI o mediante subvenciones a otras entidades.

Artículo 39. Estudio de Necesidades de Formación en Pequeñas y Medianas Empresas.

UNO. La Consejería de Trabajo podrá conceder ayudas para la realización de estudios dedicados a analizar las necesidades de cualificación de los recursos humanos de las pequeñas y medianas empresas y que tengan como objeto el diseño de planes formativos para atenderlas.

DOS. Los citados estudios podrán ir dirigidos al análisis de necesidades formativas en una empresa o grupos de ellas. En este segundo caso la conexión entre las misma podrá ser de ámbito sectorial o territorial.

TRES. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Artículo las empresas interesadas, las organizaciones empresariales o sindicales y las empresas o instituciones especializadas en estos servicios.

CUATRO. Los planes formativos resultantes de estos estudios para cuya ejecución se solicite ayuda al amparo del Capítulo III del presente Decreto serán atendidos con carácter preferente.

Artículo 40. Acciones de Asistencia Técnica como apoyo a la Formación Profesional.

UNO. Al objeto de contribuir a la mayor eficacia de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Consejería de Trabajo podrá participar en la financiación de acciones que propongan:

- Intercambios de conocimientos y experiencias formativas mediante jornadas y seminarios en las que participen instituciones y expertos en formación profesional ocupacional.

- Análisis de necesidades especificas de formación que incluyan propuestas sobre la mejora de los contenidos formativos.

- La incorporación de elementos innovadores a la metodología de la formación profesional ocupacional.

DOS. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería de Trabajo podrá convocar ayudas o suscribir convenios de colaboración para la ejecución de proyectos de esta materia que tengan especial interés para el desarrollo de la formación profesional ocupacional en Andalucía.

CAPITULO XIV

NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS

SECCION PRIMERA: DE LOS PROGRAMAS.

Artículo 41. UNO. Las acciones formativas que se propongan en el marco de este Decreto serán consideradas prioritariamente cuando contengan un compromiso de inserción laboral de los participantes en las mismas.

DOS. Igualmente serán consideradas prioritarias aquellas dirigidas a personas desempleadas si prevén una duración mínima de 250 horas, desarrollándose en sesiones de al menos 5 horas diarias.

TRES. Cuando los beneficiarios de las acciones formativas sean personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas serán prioritarias aquellas que prevean una duración de 50 horas.

Artículo 42. Se considerarán prioritarios aquellos proyectos de acciones formativas que hayan sido presentados por entidades que cuenten con el equipamiento e instalaciones adecuadas para el desarrollo de la acción, del personal docente idóneo y que acrediten las posibilidades de empleo de las personas formadas. Cuando se trate de entidades que en años anteriores hayan colaborado en la ejecución de éstas acciones se entenderá especialmente las de aquellas que cuenten con un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y justificación de los gastos.

Artículo 43. UNO. Cuando se propongan acciones formativas a impartir entre jóvenes en situación de desempleo, se concederá prioridad a aquellos proyectos que destinen al menos un 30% de la duración total de la acción, al desarrollo de una fase de experiencia de trabajo en empresas, organismos públicos, instituciones u organizaciones sindicales o empresariales, sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna entre éstos y los alumnos. Del mismo modo se podrán realizar las citadas prácticas profesionales en centros de formación apropiados técnicamente con instalaciones con capacidad de simulación de procesos productivos reales a los que se refieran los contenidos ocupacionales del curso.

DOS. Igualmente serán considerados prioritarias aquellas acciones que vayan acompañadas de medidas de orientación e información profesional, que contengan como mínimo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

SECCION SEGUNDA: DE LOS ALUMNOS.

Artículo 44. UNO. Cuando las acciones formativas que al amparo del presente Decreto no estén dirigidas a trabajadores en activo, deberán tener como beneficiarios a personas desempleadas con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo con independencia de lo previsto en el art. 38, debiendo tener edades comprendidas entre 16 y 24 años, de acuerdo con el Plan Andalucía Joven, o siendo mayores de 25 años, estar inscritas en las oficinas del INEM por un período superior a doce meses. Estos requisitos deberán reunirse con fecha anterior al inicio de las citadas acciones.

DOS. Las personas a formar habrán de contar con los niveles de conocimiento profesionales y/o académicos establecidos como perfil básico para la incorporación a cada curso.

TRES. Excepcionalmente cuando la acción formativa así lo requiera o las circunstancias personales o colectivas de los eventuales participantes lo aconsejen, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional podrá autorizar la participación de personas que no se encuentren en las condiciones citadas.

Artículo 45. UNO. Las personas que accedan a los cursos que se impartan al amparo del presente Decreto, podrán percibir una ayuda en concepto de beca por asistencia al curso, exceptuándose aquellas que perciban ayudas por asistencia a cursos promovidos por otras Administraciones Públicas.

DOS. La cuantía de la citada beca será de 140 pesetas por hora de curso para desempleados/as menores de 25 años y de 290 pesetas para las personas mayores de dicha edad desempleados de larga duración. Para la eventual concesión de las becas, éstas habrán sido valoradas por la entidad proponente e incluidas en el presupuesto de costes que la misma haga del curso o cursos a desarrollar.

TRES. Igualmente podrán establecerse ayudas en concepto de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como otras de carácter complementario, cuando las condiciones de acceso a la formación de los alumnos lo requieran. La necesidad de estas ayudas deberá ser suficientemente razonada por la entidad que proponga el proyecto y su cuantía deberá estar reflejada en la previsión de costes que la misma haga de las acciones propuesta.

CUATRO. La concesión de las becas así como las cuantías de las ayudas previstas en el apartado tres del presente artículo, será acordada en su caso por la Consejería de Trabajo o incorporada en la aportación económica que se haga a la entidad para el desarrollo de las acciones.

CINCO. Las cantidades correspondientes a becas y/o otras ayudas a los alumnos les serán abonadas por la entidad de acuerdo con lo que, al efecto, se prevea en la presente o posteriores normas y en el convenio de colaboración firmado o en la correspondiente resolución de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 46. Las personas que participen como alumnos en los cursos desarrollados al amparo del presente Decreto deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de su asistencia a los mismos, así como de la fase de experiencia de trabajo en empresas que pudieran realizar. En la previsión de costes de todos los cursos deberán incluirse los derivados de la cobertura de los citados riesgos.

Artículo 47. UNO. Quienes participen en los cursos, tanto desempleados como trabajadores en activo, tienen la obligación de asistir a los mismos.

DOS. Serán causas de exclusión de los cursos, y de pérdida de becas o ayudas que hubiera asignado por la asistencia a los mismos, las siguientes:

1.- Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

2.- Tener acumuladas faltas por el equivalente al 25% de las horas totales del curso, cualquiera que sea el motivo de las mismas.

3.- No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

TRES. La pérdida del derecho a las ayudas que se cita en el apartado anterior tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión.

CUATRO. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores no se abonará ayuda alguna en los días que se produzcan faltas de asistencia.

Artículo 48. UNO. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección.

DOS. Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante, en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas de duración del curso.

Artículo 49. UNO. El Consejero de Trabajo, o en su caso, el Director General de Formación e Inserción Profesional, expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

DOS. Cuando las acciones de formación se realicen por ejecución directa de otros Organismos Públicos de la Administración Andaluza una vez suscritas las oportunas fórmulas de cooperación, éstos, en nombre del Consejero de Trabajo, podrán expedir el Certificado de Participación de acuerdo con los modelos establecidos.

Artículo 50. UNO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo serán las responsables de la selección de las personas desempleadas que participen como alumnos en los cursos programados, contando para ello con la colaboración de la Dirección Provincial del INEM y de la Entidad responsable de la ejecución del curso.

DOS. La citada selección se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca en posteriores normas de desarrollo de este Decreto.

SELECCION TERCERA: DE LAS ENTIDADES.

Artículo 51. UNO. Las entidades que participen en los convenios de colaboración que se suscriban o que resulten beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de sus proyectos, deberán ejecutar los mismos con sus propios medios, no pudiendo en ningún caso contratar ni ceder a terceros la gestión de las acciones formativas.

DOS. No obstante lo expresado en el apartado anterior, y de modo excepcional, cuando para garantizar la calidad en la ejecución de los objetivos previstos en su proyecto la entidad precise de la colaboración de un agente externo, deberá hacerlo constar en su solicitud o propuesta de convenio, indicando la identidad del mismo, los medios de que dispone y las condiciones en la que se establece la citada colaboración. La Consejería de Trabajo se reserva la facultad de estimar dichas circunstancias.

Artículo 52. Las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el presente Decreto, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto requiera, y la del Fondo Social Europeo cuando así se les indique.

Artículo 53. UNO. La Consejería de Trabajo para el desarrollo de los cursos concederá ayudas para cubrir los siguientes gastos: ingresos de los alumnos, personal docente, costes directos y costes indirectos. Igualmente, se concederán ayudas para cubrir otros gastos derivados de la naturaleza de algunos de los Programas recogidos en este Decreto. DOS. A los efectos del presente Decreto se entenderá por ingresos de los alumnos el presupuesto destinado al pago de becas, gastos de alojamiento y manutención, gastos de desplazamiento de los mismos, compensación del coste salarial de las personas beneficiarias cuando éstas sean empleadas, y otros derivados de su participación en las acciones formativas que se desarrollen.

TRES. Por costes de personal docente se entenderán aquellos destinados a cubrir el coste de formación y retribución del profesorado, así como los gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención del mismo.

CUATRO. En concepto de gastos directos se podrán conceder ayudas para afrontar el coste de la experiencia de trabajo del alumnado, orientación profesional y evaluación, así como los derivados de la compra de material didáctico y equipo pedagógico siempre que la misma no suponga la inversión en bienes de equipo o material no fungible.

CINCO. Asimismo, en concepto de costes indirectos se podrán conceder ayudas para afrontar los gastos de preparación, personal directivo y auxiliar, material de oficina, seguro de las instalaciones y del alumnado, suministros y otros derivados del desarrollo de la acción ejecutada con cargo a este Decreto.

Artículo 54º. UNO. La Consejería de Trabajo realizará el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, disponiendo para ello los medios y mecanismos oportunos.

DOS. Con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación e inserción Profesional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo velarán por el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto y de las que se establezcan para la ejecución de las acciones formativas en los correspondientes convenios de colaboración y resoluciones de concesión de ayudas.

Artículo 55º. UNO. Cuando de la resolución de concesión de ayuda o del convenio de colaboración firmado se deriven compromisos económicos de la Consejería de Trabajo, ésta acordará el pago de las cuantías fijadas a la entidad interesada del siguiente modo:

- A la firma del convenio de colaboración o de la resolución referida se acordará el pago, en concepto de anticipo, del 50% de la cuantía total establecida.

- Una vez acreditado el desarrollo de la mitad de la acción subvencionada y cumplidos los extremos exigidos en el convenio de colaboración o en la resolución de concesión, así como lo establecido en el presente Decreto y demás normativa aplicable, se acordará el pago de un segundo anticipo por un valor de hasta un 10% de la cuantía total.

- Finalizada la acción formativa y justificado el correcto empleo de la subvención según lo establecido en la resolución de concesión de la misma o en las estipulaciones del convenio de colaboración y demás normativa aplicable, se acordará efectuar el último pago.

Artículo 56º. UNO. El empleo de la subvención o aportación de la Consejería de Trabajo deberá ser justificado en el plazo que al efecto se establezca, siendo la falta de justificación, de acuerdo con el artº.

18 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, causa de devolución de la subvención o aportación de la Consejería de Trabajo.

DOS. Al objeto de facilitar la citada justificación y los eventuales controles a los que alude el artículo 54.DOS de este Decreto, las ayudas concedidas para cubrir los gastos de ejecución de las acciones formativas deberán ser contabilizadas de forma que se facilite la verificación del gasto realizado.

Artículo 57º. UNO. Si la entidad colaboradora en el desarrollo de los programas del presente Decreto incumpliera algunos de los extremos exigidos en el mismo, resoluciones de concesión de subvención, convenios de colaboración y demás normas aplicables, así como si se falsificasen datos o se llevase a cabo cualquier otra actuación fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

DOS. Ello podrá ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción de la subvención y en virtud de lo establecido en el citado artículo de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

SECCION CUARTA: DE LA EVALUACION.

Artículo 58º. La Consejería de Trabajo realizará la evaluación de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Decreto, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras, así como del cumplimiento que las mismas hagan de los de los extremos que se establecen. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo como base para el desarrollo posterior de los programas de formación profesional ocupacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Por parte de la Consejería de Trabajo se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Nacional de Empleo, a fin de que ambas Administraciones participen conjuntamente en el diagnóstico permanente de las necesidades de formación ocupacional en Andalucía, en la elaboración de los planes, así como en la realización de acciones formativas concretas.

SEGUNDA.- Las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia establecerán mecanismos de colaboración institucional a fin de coordinar los esfuerzos de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo referente a la Formación Profesional.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación del Decreto

69/1991, de 2 de Abril, en todas aquellas actuaciones iniciadas al amparo del mismo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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