Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 13/6/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1992, de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, de la Consejería de Trabajo y de la Dirección General de Ordenación Educativa, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1991, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia sobre ayudas a la financiación de la inversión en Centros Docentes Concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 4 de noviembre de 1991, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por la que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados de carácter cooperativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas, establece en su apartado octavo que la Resolución de dicha convocatoria se llevará a cabo por la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión a que se refiere el apartado quinto de la mencionada Orden, la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo y la Dirección General de Ordenación Educativa han resuelto:

Primero.

Conceder ayudas para la financiación de gasto de inversión a los Centros docentes concertados que se relacionan en el Anexo de la presente orden, y por el importe que en el mismo se indica.

Segundo.

Los Centros a los que se concede ayuda deberán presentar ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de libramiento de la ayuda concedida, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, en cantidad igual a la Ayuda otorgada por la presente Resolución.

Si transcurrido el plazo de un mes no se presentase la documentación mencionada, la Dirección de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia ordenarán el reintegro al Tesoro de las cantidades libradas, con los intereses de la demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.

Tercero.

Contra esta Resolución cabrán los recursos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1992.- El Director General de Trabajo Asociado y Empleo, Angel Fernández Lupión.- El Director General de Ordenación Educativa, Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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