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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1728/89, promovido por Pronsur, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Rechaza la causa de inadmisiblidad invocada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y desestima el recurso contencioso-administrativo
interpuesto en nombre de la empresa Prosur, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento de dicha Junta de fecha 28 de julio de 1989, que declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto extemporáneamente contra la emitida por la Delegación Provincial en Granada de la referida Consejería de fecha 1 de marzo de 1989, sobre imposición de sanción, estimándose ajustado a derecho aquel acto; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 10 de junio de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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