Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 23/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueban sus estatutos.

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En virtud del artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma asumió la competencia exclusiva sobre los puertos no calificados como de interés general del Estado, puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, sobre los que no desarrollan actividades comerciales.

En consecuencia, por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, fueron transferidos a la Junta de Andalucía, de una parte, unos puertos e instalaciones portuarias que hasta entonces habían venido gestionandose por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, en la que se encuadraba la Comisión de Puertos de Andalucía; y, de otra, los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado, en relación con las instalaciones portuarias situadas en Andalucía sujetas a concesión.

Desde la transferencia a la Junta de Andalucía de estos puertos e instalaciones portuarias, la administración y explotación de los mismos se ha venido efectuando por la Administración directa de la Junta de Andalucía, al haberse asignado dichas funciones, por Decreto 4/1984, de 1

11 de enero, a la entonces Consejería de Política Territorial y Energía; funciones que ejerce hoy la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de su Dirección General de Transportes.

Esta opción por la gestión a través de los órganos de la Administración directa constituye, sin embargo, una situación no muy generalizada en el panorama de los modelos de administración portuaria implantados en nuestro país, pues, a nivel estatal, predomina la opción descentralizada y, a nivel autonómico, en las Comunidades Autónomas de mayor volumen de gestión portuaria transferida, también ha prevalecido dicha opción.

Dentro de este contexto, la demora de nuestra Comunidad Autónoma en decidirse por la gestión descentralizada del servicio portuario ha venido motivada, fundamentalmente, por el mantenimiento de una actitud de prudencia organizativa. Pero precisamente esta prudencia, unida a la indignación sobre las más adecuadas formas de gestión del servicio público portuario y a la constante reflexión sobre los frutos de la experiencia de la gestión portuaria cotidiana, es la que ahora permite la creación madura de una Empresa de gestión del servicio portuario andaluz.

Por lo demás, nuestra Comunidad Autónoma, a través de los órganos de su Administración directa, ha ido alcanzando también logros que, por haber modificado notablemente la realidad portuaria andaluza, invitan a dar, y facilitan, el salto cualitativo que en relación con su administración se va a acometer ahora.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha desarrollado, en efecto, un importante esfuerzo inversor y de gestión que se ha concretado, especialmente, en la ejecución de importantes obras de construcción de nuevos puertos pesqueros y deportivos, así como en actuaciones de mejora y/o ampliación de los existentes, las cuales suponen un incremento estimable de la infraestructura portuaria directamente gestionada por la Junta de Andalucía. Asimismo, se ha desarrollado una notable labor en relación con la adecuación y revisión de los ingresos portuarios de la Comunidad Autónoma. Pieza capital de esta labor la constituye la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual ha permitido un incremento importante de los ingresos generados por los propios puertos, así como la mejora de su recaudación.

Así pues, tras ocho años de experiencia de gestión portuaria autonómica puede concluirse que, si los imperativos de la mejor explotación y administración de los puertos transferidos venían ya recomendando la opción por fórmulas más ágiles y operativas que las ofrecidas por el Derecho administrativo y financiero común, el notable incremento de las tareas que demanda la aludida potenciación de nuestra infraestructura portuaria, impone decididamente el esfuerzo de alumbramiento de nuevas formas de organización y la implantación de técnicas de gestión acordes con la importancia de la inversión efectuada y los requerimientos gerenciales que impone la optimización del aprovechamiento de sus frutos. Especialmente, cuando los resultados de la reforma de la normativa de tarifas y cánones, permiten sostener que, en principio, su producto aplicado a la explotación y mantenimiento de la infraestructura y los servicios portuarios, ha de redundar a corto plazo en una optimización de dicha infraestructura y en una franca mejora de los servicios, sin que ello haya de suponer más desembolso para la Comunidad Autónoma.

De entre las distintas fórmulas institucionales posibles, la que mejor encaja a la entidad de gestión de servicio portuario, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de su actividad, funciones y objetivos a cumplir, etc.- es la de la empresa pública prevista en el artículo 6.1 b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, pues, en esta opción, puede conseguirse la equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración que demanda una actividad como la gestión portuaria. Buena prueba de ello, es que es una opción muy arraigada, con diversas variantes, en la gestión de servicios públicos de transportes y comunicaciones y, especialmente, en el servicio público portuario. En efecto, aun cuando creados y regulados por su Ley especial la Ley 27/1968, de 20 de junio, sobre Juntas de Puertos y Estatuto de Autonomía- este es básicamente el modelo adoptado por los Puertos Autónomos, y a él responden también las líneas de reforma organizativa que propugna la futura legislación portuaria estatal.

Por todo lo expuesto, y a la vista de la conveniencia de acudir en nuestra Comunidad Autónoma a formas descentralizadas de administración y explotación del servicio portuario, la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, determinó la creación de una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma. Dicha Disposición Adicional determinó en su apartado primero, que la constitución efectiva de la Entidad tendría lugar en el momento de entrada en vigor de su Estatuto, el cual habría de ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno y contener, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, las competencias y funciones que se le encomiendan, así como la determinación de sus órganos de dirección, su composición y atribuciones.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión celebrada el día

14 de julio de 1992.

DISPONGO

Artículo 1.- En los términos previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueba su Estatuto, el cual figura como Anexo I a este Decreto, formando parte integrante del mismo.

Artículo 2.- 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, se adscriben a la Empresa Pública de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones que ostenta la Comunidad Autónoma sobre los puertos y sus instalaciones anejas que son de su titularidad y que se gestionan directamente.

2.- Se transfieren, asimismo, a la nueva entidad los derechos y obligaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con los puertos e instalaciones portuarias sujetas a concesión,.

3.- Los bienes y derechos que se adscriben y transfieren a la Entidad quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega.

Artículo 3.- 1.- Conforme a lo dispuesto en la disposición Adicional Décima, número seis de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, el personal laboral adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo a los servicios portuarios que se relaciona en el Anexo II, se integrará en la nueva entidad en los términos del artículo 44 de la Ley 8/1990 de 10 de marzo.

2.- El personal que viniera realizando su actividad en los servicios portuarios y se encuentre formalmente adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo a otros servicios, podrá solicitar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la integración, en la nueva empresa, en los mismos términos del apartado anterior. Siempre que se acredite la prestación de dichos servicios, en informe al efecto expedido por el titular de la Delegación de la Delegación Provincial correspondiente o Director General de Transportes, en su caso.

Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior al personal laboral que hubiere estado adscrito en la Relación de Puestos de Trabajo a los servicios portuarios, pero que en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre destinado en otros servicios.

Examinadas las solicitudes a que se hacen referencia los párrafos anteriores, los órganos de la nueva entidad, a la vista de la evaluación de sus efectivos personales, las necesidades de su plantilla y sus posibilidades presupuestarias, resolverán sobre las mismas.

3.- El personal con contrato laboral temporal que se encuentre en las situaciones contempladas en los apartados anteriores pasará a integrarse en la nueva empresa en una relación de idéntica naturaleza.

Artículo 4.- 1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima, número seis de la Ley 3/1991, de 29 de diciembre, los funcionarios adscritos a los servicios portuarios conforme a la Relación Puestos Trabajo vigente, podrán solicitar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, su incorporación a la entidad, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por pasar a prestar servicios en entidades del Sector Público.

2.- El personal funcionario no adscrito formalmente en la Relación de Puestos de Trabajo a servicios portuarios, pero que viniera prestando su actividad en los mismos, podrá solicitar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la integración en la nueva empresa, debiéndose acreditar tales circunstancias en informe análogo al previsto en el artículo 3.2 de este Decreto.

En este supuesto, el personal funcionario integrado en la nueva entidad quedará, asimismo, en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3.- Los funcionarios interinos adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo a los servicios portuarios pasarán a integrarse en la nueva entidad como contratados laborales de carácter temporal.

Artículo 5.- A fin de impulsar la participación de las instancias y entidades interesadas en la gestión de los puertos, así como cooperar y lograr coordinar la misma con otros organismos y administraciones y autoridades cuya actividad o competencia incidan sobre el desarrollo de las funciones portuarias, podrán crearse por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transporte unos Consejos por puertos o grupos de puertos de la Comunidad Autónoma, en la forma y con la composición y las atribuciones consultivas y de asesoramiento que por la misma se determinen.

DISPOSICION TRANSITORIA.-

1.- No obstante, lo dispuesto en el artículo 1, la prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva entidad se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

2.- Los servicios portuarios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuarán ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva entidad, hasta que ésta se haga cargo de las mismas, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3.- La nueva Empresa proseguirá desde la fecha prevista en el apartado uno de esta Disposición, sin solución de continuidad, las actividades que en desarrollo de su objeto realizaba la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A estos efectos, por los servicios correspondientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se levantará acta de entrega de los expedientes que sean transferidos a la nueva entidad.

4.- La transferencia de los bienes derechos y obligaciones que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los puertos e instalaciones anejas a los que se refiere el artículo 2, tendrá efectividad desde la fecha que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de esta Disposición, quedando subrogada la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en la totalidad de los derechos y obligaciones de la junta de Andalucía, en materia de servicios portuarios.

5.- La transferencia efectiva y plena del personal laboral que se integra en la nueva entidad a partir de la fecha indicada en el apartado 1 de esta Disposición Transitoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la misma, en relación con la percepción de sus retribuciones.

6.- El personal laboral que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre pendiente de resolución de concurso o de traslado, así como el personal funcionario que, asimismo, se encuentre afectado por resolución de un concurso de traslados o pendiente de toma de posesión, conservará hasta su resolución, y por un plazo de dos meses a partir de esa fecha, los derechos reconocidos en este Decreto, siempre que se encuentre en los supuestos de hecho que el mismo contempla y solicite su incorporación a la entidad portuaria.

7.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, asumirá la plena gestión recaudatoria de sus ingresos desde el momento en que comience a prestar efectivamente los servicios que se le encomiendan y se le transfieran los bienes y derechos que se le adscriben. No obstante, durante el ejercicio presupuestario de 1992, el producto de su recaudación se seguirá ingresando en la Tesorería General de la Junta de Andalucía hasta la finalización de dicho ejercicio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes seguirá atendiendo los gastos de los servicios portuarios, incluidas las retribuciones del personal que, procedente de dicha Consejería se integre en la Empresa, con cargo a las partidas de gastos consignadas al efecto en el Presupuesto vigente.

8.- El ejercicio económico de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, correspondiente al presente año comenzará en la fecha que se determine conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- En orden a asegurar la debida coordinación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia portuaria, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía informará el planeamiento urbanístico municipal que afecte a los puertos e instalaciones portuarias, con carácter previo al informe o a la aprobación de dichos planes por los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDA.- Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se transferirá a la nueva Empresa un crédito de 70.000.000 Ptas., para atender a sus gastos de constitución y primer establecimiento.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes, para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

CAPITULO PRIMERO.-

DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DOMICILIO.-

Artículo 1º.- Denominación, objeto y configuración

La Entidad de derecho público creada, en virtud de la Disposición Adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, con objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma, se denominará "EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA", configurándose como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º.- Capacidad y adscripción.

1.- Como Entidad de derecho público, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía goza de personalidad jurídica, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, adscribiéndose a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

2.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía desarrollará y aplicará la política portuaria del Gobierno Andaluz, bajo la dirección de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Entidad, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el Ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3º.- Régimen de actuación.

1.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía actuará en régimen de Entidades de derecho político, con sujeción a sus normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las normas de derecho privado.

No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas actuará conforme a la legislación portuaria y a las demás normas de Derecho público que sean de aplicación.

2.- La Empresa desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que requiera el más eficaz cumplimiento de aquéllos, con estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

3.- En todo caso, la Empresa deberá someterse a su contratación, sin perjuicio de su sujeción al derecho privado, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la entidad y homogeneización del sistema de contratación en el sector público.

Artículo 4º.- Domicilio Legal.

1.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá su domicilio en Sevilla, en la calle San Gregorio nº 7.

2.- El Consejo de Administración de la Entidad queda facultado para variar el domicilio legal de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

CAPITULO SEGUNDO:

OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE COMPETENCIAS.-

Artículo 5º.- Objetivos de la actuación de la Entidad.-

En orden a la realización de su objetivo, y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería a la que se adscribe, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos:

a).- La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de puertos e instalaciones de titularidad de la Junta de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios portuarios.

b).- El desarrollo detallado y la ejecución de la política y la planificación general portuaria de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo al proyecto, construcción, conservación y explotación de obras y servicios de los puertos de la Comunidad Autónoma.

c).- El desarrollo en las mejores condiciones de eficacia y seguridad de las operaciones y servicios portuarios, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

d).- La organización física del espacio portuario y la asignación de los usos en el mismo, de acuerdo con las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

e).- La optimización de la gestión económica y financiación del conjunto del sistema portuario autonómico, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad portuaria, así como la rentabilidad global de los activos asignados al sistema.

f).- El fomento de las actividades relacionadas con el tráfico portuario, dentro de su competencia.

g).- El estudio, la formación y el fomento de la investigación en materia relacionadas con la economía, gestión, actividad y obras portuarias.

h).- La coordinación y enlace de los transportes marítimos y terrestres en los mismos puertos.

i).- La cooperación con la Administración, Corporación, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia portuaria, o sea de interés para la mejor gestión del sistema portuario.

Artículo 6º.- Funciones de la Entidad.

En orden al cumplimiento de sus objetivos la Empresa Pública de Puertos de Andalucía ejercerá las funciones que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se enumeran en los siguientes artículos./

Artículo 7º.- Funciones en relación con los puertos de gestión directa.-

1.- En relación con los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma que la Entidad gestiona de modo directo, corresponde a la misma, especialmente, las siguientes funciones:

a).- La organización, gestión y administración de los puertos y sus zonas de servicio.

b).- La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los puertos e instalaciones portuarias, así como las de construcción de nuevos puertos y de ampliación o reforma de los existentes, cuando ello se le encomiende por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c).- La planificación, establecimiento, dirección y administración de los servicios portuarios en las zonas de servicio de los puertos, prestando los mismos a través de las formas de gestión, en cada caso, más convenientes al interés público.

d).- Velar por el cumplimiento del Reglamento de explotación de cada puerto, ejercitar las funciones de control, inspección, vigilancia y política que corresponden a la Administración concedente, en función de las disposiciones legales y los títulos concesionales, así como reclamaciones que sobre el funcionamiento de los servicios portuarios concedidos efectúen los usuarios.

Artículo 9º.- Otras funciones

1.- Asimismo, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, coopera con la Dirección General competente de la Consejería a la que está adscrita, prestándole la asistencia técnica que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación portuaria de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualquiera otras actividades portuarias propias de dicho órgano directivo.

2.- Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes podrá delegar en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, el ejercicio de otras funciones concernientes o concertadas y a su objeto, especificando la forma de control que se reserve.

3.- En materia de régimen de policía, la Entidad ejercerá, en relación con los puertos de gestión directa e indirecta, las funciones que corresponden a las autoridades portuarias conforme a su legislación específica, incluida la imposición de sanciones cuando éstas no superen en su cuantía los 100.000.- pesetas.

Artículo 10.- Respeto a las atribuciones de otras Administraciones.-

Las competencias y funciones atribuidas a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, reguladas en este Estatuto, lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las disposiciones vigentes, corresponden a los órganos de la Administración del Estado, a otros órganos de la Junta de Andalucía y a las Corporaciones Locales.

Artículo 11º.- Coordinación y cooperación de la entidad con otras Administraciones y Entidades.

1.- En ejercicio de sus funciones la Empresa Pública de Puertos de Andalucía procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con las otras áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y Otras Administraciones y Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas, mejorar la eficiencia de los servicios, así como facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.

2.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, procurará especialmente la cooperación con los Ayuntamientos para la adecuada ordenación urbanística de las zonas portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma, ya sean éstas gestionadas directamente o mediante concesión, a cuyos efectos, podrá formular y elevar ante las entidades y órganos competentes para su tramitación y aprobación, el planeamiento de dichas zonas.

3.- La Entidad proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma.

4.- Asimismo, para el mejor desarrollo de su objeto, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía podrá concertar con entidades públicas, corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

CAPITULO TERCERO:

ORGANIZACION DE LA ENTIDAD.-

Artículo 12º.- Organización general.-

1.- Los órganos rectores de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía son: El Consejo de Administración y el Director-Gerente.

2.- La Entidad contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

SECCION 1º.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-

Artículo 13º.- Composición y carácter.-

1.- El Consejo de Administración es el órgano superior de la Entidad, que gobierna y dirige la empresa y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.- El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, 2 Vicepresidentes y 9 vocales.

3.- Será Presidente el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

4.- Será Vicepresidente 1º., el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, y Vicepresidente 2º. el Director General de Transportes.

5.- Serán Vocales el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Director General de Urbanismo, el Director General de Ordenación del Territorio, un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, un representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, un alcalde de municipio portuario designado por los miembros de la representación municipal en el Consejo Andaluz de Municipios y el Director-Gerente de la Entidad.

6.- El Consejo estará asistido, con voz pero sin voto, por un Secretario designado por el mismo a propuesta de su Presidente.

7.- Para asuntos específicos, el Consejo podrá crear Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

Artículo 14º.- Facultades.-

1.- En materia de gestión portuaria compete al Consejo de Administración las siguientes facultades:

a).- La aprobación en el orden técnico de proyecto de obras y su contratación cuando no representen actuaciones singularizadas en los Proyectos de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), y, en todo caso, las de cuantía superior a 100 millones de pesetas.

b).- La aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicios.

c).- La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de la tarifas, cánones u otros ingresos públicos portuarios.

d).- La propuestas de los proyectos de Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos para su aprobación por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, así como las facultades de policía y sancionadora que le atribuyan dichos Reglamentos y el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa.

e).- La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes de los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la utilización u ocupación del dominio público portuario, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios portuarios.

f).- El otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.

g).- La propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y especialmente, en relación con aquéllas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior por plazo superior a cinco años; así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.

h).- La propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes en relación con los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, rescate, y caducidad de las concesiones para la gestión indirecta de los puertos competencia de la Junta de Andalucía, así como la propuesta al mencionado órgano en relación con la revisión de las tarifas y cánones, fijados en la respectiva concesión.

i).- La aprobación de los proyectos de planeamiento urbanístico sobre el ámbito portuario que decida formular, con anterioridad a su remisión a las autoridades competentes para su aprobación.

2.- Asimismo, corresponde al Consejo de Administración de la Entidad el ejercicio de las siguientes facultades:

a).- Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

b).- Aprobar el anteproyecto de Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

c).- Proponer el anteproyecto de presupuesto que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el número del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

d).- Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

e).- Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales.

f).- Proponer al Consejo la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la empresa.

g).- Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

h).- Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a 100 millones de pesetas, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado e) del presente artículo.

i).- Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios que superen los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

j).- Fiscalizar la actuación del Director y el funcionamiento de la Empresa.

k).- Aprobar el organigrama funcional de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior, y la fijación de los criterios de política de personal.

f).- Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las propuestas de sanción, cuya cuantía sea superior a 100.000.- pesetas.

m).- Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

n).- Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director por razones de urgencia.

ñ).- Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio, según el artículo 21 de los presentes Estatutos.

o).- Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por el presente Estatuto y normas que lo desarrollen las que se deleguen, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el cumplimiento de los fines de la Entidad, salvo que se atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior a otro órgano de la Empresa.

Artículo 15º.- Delegaciones y apoderamientos.-

1.- Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá delegar en su Presidente, sus Vicepresidentes, Director-Gerente o en una Comisión delegada, las funciones que estime convenientes.

2.- Asimismo, para la mejor realización de sus fines, dicho Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 16º.- Régimen de sesiones.-

1.- El Consejo de Administración se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

2.- El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 17º.- El Presidente del Consejo de Administración.

1.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a).- Ostentar la representación del Consejo.

b).- Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el Orden del día, y señalando el lugar, día y hora de celebración.

c).- Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.

d).- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

e).- Cualquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2.- El Presidente podrá delegar sus atribuciones en uno de los Vicepresidentes con carácter permanente o temporal.

SECCION 2º.- EL DIRECTOR-GERENTE.-

Artículo 18º.- Carácter y atribuciones.

1.- El Director-Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones.

a).- El otorgamiento, revocación y caducidad de autorizaciones sujetas a un plazo improrrogable inferior a tres años, para el desarrollo de actividades en el espacio portuario que no requieran obras ni instalaciones de ningún tipo, y para la ocupación de dominio público con instalaciones desmontables, así como la aprobación de los pliegos de condiciones particulares para las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos de condiciones generales aprobados por el Consejo de Administración.

b).- Vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento a las condiciones y autorizaciones y aportar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

c).- Autorizar la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.

d).- Autorizar las instalaciones complementarias en los recintos portuarios sujetos a concesión.

e).- Autorizar la inscripción en el censo de la Entidad de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos, exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga.

f).- Ejercitar, previa autorización del Consejo, los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Comunidad Autónoma en relación con la concesiones de los puertos de su competencia.

g).- Ejercer las facultades de policía que le atribuyen a las autoridades portuarias el Ordenamiento vigente, conforme al Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos de Policía, Régimen y Servicio de cada puerto, así como imponer las correspondientes sanciones, cuando su cuantía no supere la cantidad de 100.000.- pesetas, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria y la navegación, requiriendo a estos efectos, en su caso, el auxilio de las autoridades competentes.

h).- Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

i).- Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

j).- Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

k).- Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las instalaciones y dependencias de la Entidad y la Administración de su patrimonio.

l).- Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

m).- Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

n).- Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás facultades en materia de personal le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

ñ).- Proponer al Consejo de Administración cuantas instalaciones vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

g).- Prepara los informes que le encomiende el Consejo de Administración.

p).- Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa.

g).- Cualesquiera otras funciones que le sean designadas por el Consejo de Obras Públicas y Transportes, por el Consejo de Administración o le sean conferidas por el Reglamento de Régimen Interior.

2.- Las facultades del Director-Gerente, se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3.- Las facultades del Director-Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración.

Artículo 19º.- Designación.-

La designación y el cese del Director-Gerente de la Entidad se realizará por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO Y RECURSOS.-

Artículo 20º.- Dominio público portuario confiado a la Entidad.

1.- El dominio público portuario cuya gestión, administración y conservación se confía a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlo exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2.- Para la defensa y recuperación de estos bienes, la entidad podrá adoptar medidas provisionales de recuperación, investigación y deslinde, conforme a lo prevenido en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás legislación aplicable.

3.- Asimismo, corresponde a la Entidad el establecimiento y mantenimiento actualizado de los censos y registros de usos del dominio público portuario sobre el que ejerce competencias la Comunidad Autónoma.

Artículo 21º.- Patrimonio de la entidad.-

Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá además un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.

Artículo 22º.- Desafectación y desguace de instalaciones y equipo obsoleto.-

El Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de las instalaciones y equipo inservible, así como los demás bienes muebles de cualquier naturaleza, incorporándose su producto al patrimonio de la Entidad.

Artículo 23.- Propuesta de expropiación y condición de beneficiaria.-

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía podrá proponer a la Administración en cada caso competente, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar en su caso la condición de beneficiaria.

Artículo 24º.- Recursos de la entidad.-

1.- Integrarán los recursos de la Empresa, además del capital inicial fijado por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y a los gastos de primer establecimiento los siguientes:

a).- Los productos de las tarifas por servicios y de los cánones por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos, sujetos o no a concesión.

b).- El producto de los ingresos de derecho privado generados por el desarrollo de su actividad y la prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

c).- Los asignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios cualquiera que sea su procedencia.

d).- Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuesto.

e).- Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

f).- El importe de las multas por infracciones relativas al uso de los puertos y sus instalaciones, así como el ejercicio de las actividades que en ellos se desarrollan.

g).- Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sena atribuidos.

2.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que asume la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado anterior, podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de derecho público el procedimiento administrativo de apremio, a cuyos efectos podrá convenir con los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos.

CAPITULO QUINTO

PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 25º.- Plan Plurianual de Actuación.

1.- Por el Consejo de Administración se aprobará cada cuatro años un Plan Plurianual de Actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:

a).- Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Entidad para el periodo considerado.

b).- Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c).- Los criterios territoriales y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Entidad con los planes y programas de la Junta de Andalucía.

2.- Este Plan Plurianual se redactará por el Director de la Empresa siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo de Administración, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo de la planificación portuaria, y conforme al procedimiento que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

3.- El Plan Plurianual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26º.- Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) anual.

1.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía elaborará anualmente un programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado, con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- El mencionado Programa responderá al Plan Plurianual de Actuación.

3.- Además de las determinaciones del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) contendrá las siguientes:

a).- La determinación de los programas que integren la actividad de la Entidad en el ejercicio.

b).- La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones en ejercicios anteriores.

c).- La determinación de las nuevas actuaciones de la Entidad para el ejercicio.

Con carácter preferente la determinación habrá de ser singularizada, y en cualquier caso, deberá segregarse por provincia, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

Artículo 27º.- Régimen Tributario.-

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía como Entidad de Derechos público de la Comunidad Autónoma gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO SEXTO.-

MECANISMOS DE CONTROL.-

Artículo 28º.- Control de la eficacia.-

El control de eficacia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º. del artículo

58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29º.- Control financiero.-

1.- El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2.- El Consejo de Administración podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Entidad por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes

Artículo 30º.- Control estable.-

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO SEGUNDO.-

REGIMEN DE PERSONAL.-

Artículo 31.- Sujeción del derecho laboral y criterios de selección.-

1.- El personal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se regulará por las normas de derecho laboral.

2.- Las relaciones de la Entidad con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se suscriban y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

3.- La selección del personal al servicio de la Empresa se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad y, con excepción del personal directivos mediante convocatoria pública.

CAPITULO OCTAVO.-

EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION.-

Artículo 32º.- Normas sobre competencia y jurisdicción.-

1.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas privadas en relación con los litigios que se suscriben en relación con su actividad regulada por el derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho público.

2.- Tendrán carácter administrativo los actos dictados por la Empresa en ejercicio de funciones públicas y en todo caso.

a).- Los que dicten en relación con aquellas de sus actividades de gestión del dominio público y prestación de servicios portuarios que constituyan hechos imponibles de alguna tasa u objetivo de algún precio público.

b).- Los actos que impongan sanciones.

c).- Los actos de exacción y recaudación de ingresos públicos.

3.- Los actos a que se refiere el apartado anterior serán recurribles en vía administrativa ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, conforme a lo dispuesto por la legislación de Procedimiento Administrativo y los incluidos en el apartado c), además, en vía Económico-administrativa ante las Juntas Provinciales de Hacienda.

Artículo 33º.- Legitimación activa.-

1.- La Empresa Pública de Puertos de Andalucía está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2.- Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de este Estatuto y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

Anexo II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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