Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de la convocatoria de ayudas públicas institucionales para la atención al niño, durante del ejercicio 1992.

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A la Dirección General de Atención al Niño corresponde, según Decreto

287/1990, de 11 de Septiembre de Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA, n. 77, de 13 de Septiembre) el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones: la ordenación gestión y coordinación de las instituciones de atención al niño, tanto propias como auxiliares, así como el establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

Por otra parte, la Ley 3/1991 de 31 de Diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 dispone en art. 18 de los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades establecidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño.

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: OBJETO.

Por la Presente Orden se establece el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a instituciones, en materia de protección y tutela de menores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2: FINALIDAD.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen como finalidad la atención de los menores a través del apoyo económico a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad la asistencia integral de aquellos en Centros o por medio de programas y servicios, priorizando las actividades que favorezcan la inserción social de los mismos.

ARTICULO 3: CARACTER DE LAS AYUDAS.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y podrán otorgarse directamente o en el marco de convenios de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 4: EXCLUSIONES.

Quedan excluidos no obstante de la presente convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

- Los convenios con instituciones auxiliares de atención al niño, con actividad de guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento, para la atención de menores internados, que se regirán por su propia normativa.

ARTICULO 5: MODALIDADES DE AYUDAS.

Podrán concederse ayudas institucionales a través de la presente Convocatoria para los siguientes fines:

a) Equipamiento de Centros de Menores.

b) Adquisición.

c) Construcción.

d) Obras de conservación y mantenimiento.

e) Programas, Actividades y Servicios de Atención a menores.

ARTICULO 6: SOLICITUDES.

Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que se indica en el anexo I de esta Orden y dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales, se presentarán con carácter general en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, las cuales asesorarán e informarán a los interesados. No obstante se presentarán en la Dirección General de Atención al Niño las solicitudes que den lugar a subvenciones o para la financiación de programas, actividades o servicios de carácter supraprovincial.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, sí éstas adolecieran de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, su solicitud será archivada sin más trámites.

En los supuestos de Acuerdos o Convenios Marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de Convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formalización del Convenio provincial.

ARTICULO 7: PLAZO.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

ARTICULO 8: CRITERIOS DE VALORACION.

La concesión de las ayudas se atendrá, con carácter general, a criterios objetivos, y en todo caso atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1992.

Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta, las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias, los servicios que se prestan, el coste de los mismos, la participación de los beneficiarios en la financiación de dichos costes, la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

ARTICULO 9: PUBLICIDAD.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que la Dirección General o en su caso la Delegación Provincial, notifique dicha resolución a los interesados.

ARTICULO 10: RECURSOS.

Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La resolución de estos recursos deberá adecuarse a la previsión del artículo 3. de la presente Orden.

ARTICULO 11: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad de fundamento su otorgamiento.

Son obligaciones del mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas, y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entidad pública nacional o internacional.

e) Si la actividad o finalidad programada en su caso, no llegara a celebrarse o se modificase, se deberá comunicar tal hecho a la entidad concedente.

f) Hacer constar en toda formación o publicidad que la actividad está apoyada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 12: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. En los casos en que se concedan subvenciones para la adquisición, construcción y reforma de inmuebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante 30 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Las entidades privadas deberán justificar a tal fin, con la certificación del Registro de la Propiedad en la que se haga constar fehacientemente a afectación antes mencionada del inmueble adquirido, construido o reformado.

Las Corporaciones Locales sustituirán el documento anterior por una certificación del Pleno, en la que se acredite el compromiso de la afectación del inmueble a la finalidad y durante el plazo citado anteriormente.

2. En el caso del otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bienes muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante un período de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

ARTICULO 13: ALTERACION DE CONDICIONES.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

ARTICULO 14: CUANTIA.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

ARTICULO 15: INFRACCIONES Y SANCIONES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos señalados en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria y el art. 18 de l la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas públicas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la Ley General Presupuestaria.

ARTICULO 16: REQUISITOS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE AYUDA.

Para la solicitud de cada una de las ayudas institucionales deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo n. 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Fotocopia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro d de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los casos en que el expediente de inscripción se encuentre en trámite administrativo, se presentará fotocopia compulsada de la solicitud de inscripción.

CAPITULO II: EQUIPAMIENTO, ADQUISICION, CONSTRUCCION, OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

Sección 1ra.

ARTICULO 17: EQUIPAMIENTO

1. Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar el Centro o Servicio para la consecución de sus objetivos.

2. Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o Privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del Centro o Servicio.

3. Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

4. Estas ayudas están sujetas a la obligación a la que se hace referencia el art. 12.2 de la presente convocatoria.

ARTICULO 18: ADQUISICION.

1.- Son ayudas destinadas a la adquisición de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.

2.- Con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometen a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la adquisición.

3.- Estas ayudas están sujetas a la obligación preceptuada en el art.12.1 de la presente convocatoria.

ARTICULO 19: CONSTRUCCION.

1. Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, de inmuebles que vayan a dedicarse a la protección y tutela de menores.

2. Con carácter general, tendrán prioridad para su concepción:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto de la obra.

3. En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 20: OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

1. Son ayudas para la conservación y mantenimiento las destinadas a las reparaciones menores y mejora de inmuebles dedicados a la atención de menores en orden a mantener el servicio que en ellos se presta.

Sección 2ra. REQUISITOS

ARTICULO 21:

Con carácter específico, según la modalidad de ayuda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para equipamientos:

a.1) Relación detallada de los bienes a adquirir.

a.2) Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

b) Ayudas para adquisición de inmuebles:

b.1 Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de cargas.

c) Ayudas para construcción:

c.1) Autorización administrativa a que hace referencia el Título II de Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n. 39, de 19 de mayo), o, en su defecto, fotocopia compulsada de la solicitud.

d) En el caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

CAPITULO III: PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE ATENCION A MENORES

Sección 1ra.

ARTICULO 22

Son ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, las destinadas a llevar a cabo acciones específicas para la atención al niño, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plazo temporal determinado.

ARTICULO 23

En la concesión de esta modalidad de ayuda se priorizarán:

a) Las actuaciones encaminadas a la atención al menor en su propio medio.

b) Actividades científicas y técnicas.

Este tipo de ayudas se destinarán tanto para estudios teóricos como para la aplicación técnica de métodos y sistemas, relacionados directamente con áreas o campos de la atención al niño en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales. Las actividades pueden consistir tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, como en la celebración de reuniones científicas, programación y observación de estas, así como la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

ARTICULO 24.

Para la solicitud de las ayudas reguladas en el presente capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general, los documentos a que se refiere el art. 16 de esta Orden.

2.- Con carácter específico proyecto del programa, actividad o servicio a desarrollar, conforme al anexo II de la presente Orden.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO Y RESOLUCION.

ARTICULO 25.

Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales o la Dirección General de Atención al Niño, procederán a la instrucción de los expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.

En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.

ARTICULO 26.

La resolución de las ayudas a que se refiere la presente Orden, tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica.

ARTICULO 27

1. Corresponde a la Directora General de Atención al Niño la resolución de los expedientes relativos a las siguientes modalidades de ayudas:

a) Equipamiento, adquisición, construcción y obras de conservación y mantenimiento, solicitadas por las corporaciones Locales.

b) Adquisición y construcción, solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Solicitudes efectuadas por instituciones de ámbito superior al provincial.

2. Corresponde a los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales la resolución de los expedientes relativos a las siguientes modalidades de ayudas:

a) Equipamiento y obras de conservación y mantenimiento solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Programas, actividades y servicios de atención a menores, de ámbito provincial, solicitados por Corporaciones Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

ARTICULO 28.

Con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas Institucionales en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto.

CAPITULO V: PAGO Y JUSTIFICACION DE GASTOS

ARTICULO 29: PAGO.

1. El pago de las ayudas reguladas en esta Orden se realiza "en firme", con justificación anterior o posterior a su concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA n. 45, de

10 de junio) y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. En el caso de Convenios en que se contemple la posibilidad de prórroga y siempre que esta se haya solicitado por la Corporación o Entidad privada con anterioridad al vencimiento del Convenio, por Resolución de las Directora General de Atención al Niño, se podrá conceder con arreglo al coste total del próximo Convenio hasta el 50% del coste del Convenio anterior.

ARTICULO 30: JUSTIFICACION DE GASTOS

Estas ayudas se justificarán de la siguiente forma:

a) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.

b) Las de Programas, Actividades y Servicios, una vez hecho efectivo el pago, se presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres, hasta el 31 de octubre y para el último trimestre, hasta el 31 de enero de 1992. La justificación se realizará mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales serán justificadas en la forma prevista en el art. 38 del mencionado Decreto

149/1988 de 5 de abril.

c) Las de Construcción de inmuebles se justificarán con carácter previo mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustarán al proyecto de ejecución.

d) Las de conservación y mantenimiento con la factura emitida por el contratista que haya realizado la obra.

e) La adquisición de inmuebles se justificará previamente, mediante la presentación de certificado del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda, y con la afectación que preceptúa el art. 13 de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- ATENCION DE CONTINGENCIAS DE URGENCIA SOCIAL DE MENORES.

Estas ayudas están destinadas a atender acciones especiales o extraordinarias de interés para los menores, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación y resolución corresponderá, en todo caso, a la Directora General de Atención al Niño, observando para su tramitación el siguiente procedimiento:

1.- La solicitud para la concesión de ayudas deberá ser motivada y acompañada de la documentación genérica a que se refiere el art. 15 de la presente Orden, así como los documentos acreditativos de la urgente necesidad.

2.- Las ayudas de Urgencia Social, no están sujetas a plazo límite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria y se entenderán subsistencia hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1993.

3.- Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, se justificarán "a posteriori" mediante los informes propuesta, las resoluciones de concesión y los recibos de los perceptores. Sin perjuicio de esta regla general de justificación, en aquellos casos en que el órgano competente para resolver lo estime conveniente, podrá acordarse en la resolución de concesión la necesidad de aportar otros documentos distintos de los citados para la justificación de estas ayudas.

SEGUNDA.-

Se faculta a la Directora General de Atención al Niño y a los Delegados Provinciales a la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los Convenios a que se refiere el art. 15 de la presente orden. Los Convenios que se celebren a nivel provincial, deberán estar informados favorablemente por la Directora General de Atención al Niño.

TERCERA.-

Los convenios que hayan de celebrarse en esta materia como consecuencia de anteriores obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía, así como los que tengan por objeto otras actividades consideradas de interés en el ámbito de la atención al Niño no contempladas en los artículos procedentes, no se regirán por la presente Orden, regulándose por sus propias normas o estipulaciones. Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para la celebración de estos convenios.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS PUBLICAS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCION AL NIÑO

CIF ___________________ Número de Registro de Entidades _________________ Nombre de la Entidad _____________________________________________________ Domicilio Social _________________________________ Localidad _____________ TLF. _________________________

Número de Registros de Centros ________ Nombre del Centro _______________ Localidad ___________________ CP ______________ Provincia ________________ TLF. ________________ CIF del Centro ______________________________________ Nombre del representante legal ___________________________________________ Fecha de Nacimiento _________________ Domicilio __________________________ EXPONE:

Que conociendo la convocatoria de ayudas públicas institucionales para la Atención al Niño para el ejercicio 1992 regulada por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha y considerando

reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma SOLICITA ayuda institucional para (1) Equipamiento. (2) Adquisición. (3) Construcción. (4) Obras de conservación y mantenimiento. (5) Programa, Actividades y Servicios.

- Por un importe total de ____________________________ PTS.

() Señale con una X la modalidad solicitada. Se presentará una solicitud por cada una de las modalidades que se solicitan.

En _________________ a ___________ de _____________ 199____

Fdo.:

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES.

RELACION DE DOCUMENTOS A APORTAR:

- Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

- Fotocopia Tarjeta Identificación Fiscal.

- Certificación del acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de la Corporaciones Locales que autorice la petición.

- Declaración expresa y responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en contra que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Fotocopia en caso de que se halle en trámite.

- Datos bancarios.

Y respectivamente.

---- Para equipamiento:

Relación detallada de bienes a adquirir.

Propuesta de la posible casa suministradora.

Presupuesto.

----- Para adquisición de inmuebles

Certificado actualizado del registro de la propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor. Así como que el inmueble a adquirir esta libre de cargas.

----- Para Construcción:

Copia de la autorización administrativa o declaración de haberla solicitado.

----- Obras de conservación y mantenimiento:

Presupuesto detallado del contratista.

----- Programas, actividades o servicios, ajustándose al esquema del modelo que figura en el anexo II

ANEXO II

I.- IDENTIFICACION.-

Denominación del Programa.

II.- DESCRIPCION.-

- Delimitación y análisis de la situación a abordar.

- Soluciones preferentes y alternativas

- Criterios de elección de soluciones.

III.- OBJETIVOS.-

- Generales

- Operativos

IV.- CAMPO/S DE ACTUACION

V.- AMBITO/S DE APLICACION

VI.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR

VII.- CALENDARIO GENERAL

- Fecha de inicio

- Fecha de implantación

- Fecha de desarrollo

- Fecha de finalización

VIII.- ENTIDAD RESPONSABLE

- Dirección del programa

- Responsable/s de las actividades

- Responsables/s de las tareas

IX.- MEMORIA ECONOMICA.-

- Recursos humanos

- Recursos materiales

- Otros recursos

- Presupuestos con arreglo a actividades.

X.- MEMORIA FUNCIONAL

- Organigrama.

- Descripción del personal (titulación, relación laboral, etc.)

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