Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de julio de 1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2/91, interpuesto por don Juan Jiménez Escribano.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2/1991, interpuesto por D. Juan Jiménez Escribano, representado por la Procuradora Sra. Arrones Castillo y defendido por Letrado, contra Resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 20 de octubre de 1990, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia de Medio Ambiente de 7 de febrero de 1990, por la que se impuso al actor una sanción de 54.000 pts. de multa y una indemnización por daños y perjuicios causados de 27.000 pts., consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 26 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos: «Estimamos la demanda interpuesta por D. Juan Jiménez Escribano contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones recurridas, que no son ajustadas al ordenamiento jurídico, sin condena en costas.¯

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 20 de julio de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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