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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2/1991, interpuesto por D. Juan Jiménez Escribano, representado por la Procuradora Sra. Arrones Castillo y defendido por Letrado, contra Resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de 20 de octubre de 1990, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia de Medio Ambiente de 7 de febrero de 1990, por la que se impuso al actor una sanción de 54.000 pts. de multa y una indemnización por daños y perjuicios causados de 27.000 pts., consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 26 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos: «Estimamos la demanda interpuesta por D. Juan Jiménez Escribano contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones recurridas, que no son ajustadas al ordenamiento jurídico, sin condena en costas.¯
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de julio de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.
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