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Visto el expediente de enajenación mediante pública subasta del inmueble matadero municipal propiedad del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en el mismo se observa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículs 22.2 L, 47.3.K, 79, 80 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía, de los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales de propios, cuando el valor de éstos no exceda el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporacion (artículo 109.1 Real Decreto 1.272/1986).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar conformidad en los expedientes de enajenación de bienes siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 3º.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero. En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública del inmueble antiguo matadero municipal, propiedad del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
2º. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
3º. Publicar la presente Resolución en el BOJA.
Córdoba, 22 de julio de 1992.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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