Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 22/9/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYTO. DE VILLANUEVA DE MESIA (GRANADA)

EDICTO (PP. 1255/92).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Manuel Cuadros Revelles, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva Mesía (Granada).

Hace Saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de julio de 1992, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Se da cuenta del expediente que se tramita para la aprobación del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación núm. 2 promovido por Don Pedro Rico Malagón, Doña Francisca Cano Aguilera y Don Francisco Rico Atero, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de mayo de 1992, y sometido a información pública por plazo de quince días mediante anuncios publicados en el periódico IDEAL, de fecha 22 de mayo de 1992, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 140, de fecha 22 de junio de 1992, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se haya presentado alegación alguna. El Ayuntamiento Pleno adopta por unanimidad y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta legal, el acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación núm. 2 promovido por Don Pedro Rico Malagón, Doña Francisca Cano Aguilera y Don Francisco Rico Atero.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y comunicarlo a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de diez días¯.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 124.1 de la vigente Ley del Suelo, se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo, ante el Ayuntamiento Pleno, recurso de reposición en el plazo de un mes, siguiente a la publicación de este edicto en el BOJA, y contra su denegación expresa o tácita, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en el artículo 58 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere conveniente.

Villanueva Mesía, 22 de mayo de 1992.- El Alcalde.

Descargar PDF