Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 30/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 224/1992, de 30 de diciembre, por el que se modifica el apartado b), del artículo 1º, del Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales de la Tesorería.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Título IV, la Tesorería y los avales, determinando el artículo 74 que las garantías de la Comunidad Autónoma deberán revestir la forma de aval de la Tesorería y serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine.

En desarrollo de dicho precepto, se aprobó el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se determinan las características y condiciones de los citados avales. La experiencia derivada de su aplicación ha puesto de manifiesto algunas disfuncionalidades, en relación al límite termporal de los avales. En este sentido, el artículo 1º del Decreto 331/1984 dispone que los avales que autorice el Consejo de Gobierno garantizarán créditos destinados a la financiación de gastos de inversión. Dichos gastos se materializan en inversiones que son financiadas con recursos a largo plazo, por lo que resulta necesario elevar la duración de la garantía, para adecuarla a las exigencias derivadas del tráfico mercantil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo único. Se modifica el apartado b) del artículo 1º del Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) El plazo máximo de garantía será de cinco años. No obstante, cuando se trate de avales a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otras entidades dependientes de la misma, la duración de la garantía podrá ampliarse hasta el plazo de la operación afianzada¯.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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