Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de agosto de 1993, de la Viceconsejería, por la que se establece el diseño curricular de materias optativas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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El Decreto 106/1992, de 9 de Junio (B.O.J.A. del 20 de junio) establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Andalucía. El carácter abierto y flexible de este curriculum se completa con unas asignaturas optativas que deben cumplir la función de completar y adaptar el curriculum a la realidad de los Centros y de los alumnos y alumnas.

La Orden de 15 de Julio de 1993 de la Consejería de Educación y Ciencia (B.O.J.A. del 27 de Julio) por la que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundario Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada, establece la oferta de materias optativas del segundo ciclo de dicha etapa para el proceso de anticipación.

Las materias optativas deberán servir, de un lado, para el desarrollo y profundización de las capacidades generales a que se refieren los objetivos generales de la etapa y, de otro, para ofrecer enseñanzas de recupración y apoyo educativo para los alumnos con más dificultades, así como orientar académica y profesionalmente a los jovenes hacia futuros estudios o profesiones, a la vez que se les facilita el transito a la vida activa y adulta.

En virtud de lo anterior esta Viceconsejería dispone:

ARTICULO PRIMERO.-

El diseño curricular de las asignaturas optativas establecidas en la citada Orden de 15 de Julio de 1993, por la que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada, es el que se establece en el Anexo de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.-

Se faculta al Insituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la interpretación y desarrollo de la presente resolución en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICION FINAL.-

La presente Resolución tendrá efectos académicos de 1 de Septiembre de

1993.

Sevilla, 30 de agosto de 1993.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

Ver Anexo en fascículo 2 de 3 y 3 de 3 de este mismo número.

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