Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1993, por la que se autoriza al centro privado C.H. Iribarne de Almería la homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos, rama Peluquería y Estética: profesión Peluquería de Formación Profesional de primer grado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente promovido a instancia de Doña Clotilde Hernández Iribarne, como Directora del Centro Privado «C.H. Iribarne¯ de Almería, en solicitud de la homologación del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Peluquería y Estética: Profesión Peluquería.

ANTEDENCETES

1º. Con fecha 21 de febrero de 1990 la Directora del Centro solicita la homologación del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la Rama Peluquería y Estética: Profesión Peluquería.

2º. El expediente fue remitido por la Delegación Provincial de Educación de Almería, a la entonces existente Dirección General de Planificación y Centros con fecha 5 de junio de 1990 acompañado del informe del Servicio de Inspección.

3º. Por escrito de fecha 27 de junio de 1990 por el Servicio de Formación Profesional de la citada Dirección General se comunica a la Delegación Provincial que un mismo Centro no puede impartir enseñanzas con validez y sin validez académica, y se recaban los informes de la Unidad Técnica y del Servicio de Inspección Educativa en los que se dictamine si el Centro reúne los requisitos contemplados en la O.M. de 9 de septiembre de 1975 y si la titulación del Profesorado está acorde con lo estipulado en el Real Decreto 200/1978 de 13 de febrero.

4º. Con fecha 19 de noviembre de 1990 la Delegación Provincial remite informe favorable de la Unidad Técnica de Construcciones, así como escrito del Director del Centro solicitando la baja en las enseñanzas comprendidas en el artículos 35 del Decreto

707/1976.

5º. Por escrito de esta Dirección General de fecha 25 de enero de 1991 se reitera a la Delegación Provincial que para poder atender la solicitud se precisa que la titulación del Profesorado debe estar acorde con lo establecido en el Real Decreto

200/1978 de 13 de febrero.

6º. Con fecha 13 de marzo de 1991 la Delegación Provincial de Educación adjunta la documentación que acredita la titulación del Profesorado del Centro.

7º. Por escrito de 30 de octubre de 1992, esta Dirección General comunica a la Delegación Provincial de Educación de Almería que para la resolución del citado expediente deberá remitirle nuevos informes del Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica en los que se contempla el cumplimiento de los requisitos mínimos de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se inició dicho expediente.

8º. Con fecha 8 de enero de 1993 por la Delegación Provincial de Educación de Almería se remiten nuevos informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones y del Servicio de Inspección Educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones: Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE núm. 285 de 27 de noviembre).

Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Decreto 707/1976 de 5 de marzo (BOE 12.4.75) de Ordenación de la Formación Profesional.

Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas en régimen general no universitario. Orden de 9 de septiembre de 1975 (BOE de 12 de enero

de 1976), sobre Homologación del Area Tecnológica de la Rama de Peluquería y Estética de Primer Grado.

2º. Aún cuando lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el artículo 3º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, tiene en buena medida carácter rectroactivo, es lo cierto que la retroactividad de la norma no puede traspasar los límites de claro perjuicio al interesado, cuando éste, ha cumplido todas las indicaciones de la Administración para poder impartir las enseñanzas que solicita, por lo que parece procedente acceder a la solicitud formulada, si bien con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto

1004/1991 de 14 de junio (BOE 26.6.91).

Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Autorizar al Centro Privado «C.H. Iribarne¯ sito en Avda. Reyes Católicos, nº 4 de Almería cuya titularidad ostenta Dª Clotilde Hernández Iribarne, la homologación del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la Rama Peluquería y Estética:

Profesión Peluquería, para una capacidad máxima de 14 puestos escolares.

No obstante según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, esta autorización se mantendrá hasta finales del curso 1997/1998.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF