Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 30/10/1993

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Otros. AYTO. DE MALAGA. GERENCIA MPAL. DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 3221/93).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 1993, se ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha 24 de junio de 1993, cuyo texto a la letra es del siguiente tenor:

«Se dio cuenta de expediente relativo al Estudio de Detalle en C/ Almona, promovido por el Obispado de Málaga, el cual recibió la aprobación inicial en sesión plenaria municipal del día

26 de febrero del presente año.

Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores, que sometido el expediente al trámite de información pública, durante el mismo no se ha presentado alegación alguna al respecto, así como que el 22 de junio actual, por el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano, se ha emitido informe realizando unas observaciones referentes a la creación de un mayor espacio público frente a la Iglesia.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta general de esta sesión.

A la vista de cuanto antecede, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno que una vez se aporte nueva documentación reformada que recoja las observaciones del informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 22 de junio de 1993 antes citado, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en C/ Almona, promovido por el Obispado de Málaga, conforme a la documentación que recibió la aprobación inicial, con las observaciones del informe antes referido que deberán ser tenidas en cuenta en el trámite de licencia de obras.

2º. Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 del mencionado texto legal, significándose al promotor que no adquirirá ejecutoriedad hasta entonces conforme a lo establecido en el art. 131 del mismo, así como que deberá adaptarse, en el proyecto a redactar para la consiguiente licencia de obras, a las determinaciones del art. 200.3 del Plan General respecto del semisótano.

3º. Significar al promotor que el proyecto consiguiente para obtención de licencia de obras deberá adaptarse a las determinaciones del Estudio de Detalle, justificando en cunplimiento de la normativa urbanística y condiciones de evacuación y protección contra incendios, ajustando su distribución interior en forma que regula la ocupación máxima de acuerdo con las normas vigentes.¯

Respecto a esta propuesta, consta el informe del Secretario General, prestando su conformidad a lo informado por el Servicio correspondiente.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto y con el quórum suficiente, acordó prestar su aprobación a la propuesta cuyo texto ha sido transcrito. Lo que se hace público para general conocimiento significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá Vd. interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BOJA, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

Málaga, 13 de julio de 1993.- El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, PD. La Teniente-Alcalde, Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción

García-Agulló Orduña.

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