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D. José Requena Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Córdoba.
Hace saber: Que en el expediente de Suspensión de Pagos
664/92 de la entidad Cooperativa Andaluza de Productores de Leche de Córdoba (COLECOR), seguido ante este Juzgado, por auto de 26 de julio de 1993 fue declarada en estado de suspensión de pagos y de insolvencia provisional a la referida entidad y que a solicitud de la misma por auto de 20 de octubre, se ha aprobado la suspensión de la Junta General de Acreedores y su sustitución por la tramitación escrita a que se refieren los arts. 18 y 19 de la Ley de Suspensión de Pagos, concediéndole el plazo máximo e improrrogable de 4 meses que expirará el próximo 20 de febrero de 1994, para que presente ante el Juzgado la proposición de convenio con las adhesiones necesarias y fehacientes que determina la Ley.
Habiéndose ordenado también la publicación de este edicto y la notificación por cédula personal a todos los acreedores que figuran en la relación presentada del contenido de esta resolución y del importe del crédito con que figuran, comunicando a todos que hasta 15 días antes de la conclusión del plazo de 4 meses, pueden promover cualquiera de las alegaciones previstas en el art. 11 de la citada Ley y que 8 antes deberán los Sres. Interventores presentar la lista definitiva a que se refiere el artículo siguiente.
Córdoba, 20 de octubre de 1993.- El Secretario, El Magistrado-Juez.
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