Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 13/11/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de noviembre de 1993, sobre la oferta pública de caza mayor en la temporada 1993-94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La gestión racional de cualquier terreno, sometido a régimen cinegético especial, se realiza a través del Plan Técnico y del Programa Anual de Aprovechamientos, que están definidos, tanto por la legislación básica como por la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía.

La ejecución de cualquier Plan, precisa diversos medios de acción, tanto para conservar y desarrollar las especies cinegéticas, como para su captura y extracción.

Cualquier modalidad de caza, en el caso de los terrenos públicos, exige un procedimiento que asegure, tanto el derecho de cualquier ciudadano a presentar su solicitud como la adjudicación por un sistema neutral y objetivo.

La solución es, por similitud, aplicar el procedimiento de las Reservas y Cotos Nacionales y adjudicar, los permisos de caza cualquiera que sea la modalidad, por sorteo. La distribución de la oferta pública, en diferentes cupos y cuotas, permite que se preste especial consideración a los habitantes de las comunidades rurales de la zona, así como la bonificación del precio del premio.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1: La oferta pública de caza mayor de la temporada 1993-1994, según provincias, municipios, montes y modalidades se recoge en el Cuadro I del Anexo.

Artículo 2: Las extracciones del monte, y para cada modalidad, se distribuyen en cupos según el lugar de residencia, de acuerdo con los porcentajes del Cuadro II del Anexo.

Artículo 3.: El cazador local se define como residente habitual en el o los municipios donde se ubique la finca, o en los colindantes, aunque sean de otra provincia andaluza.

Artículo 4.: Cualquier peticionario sólo podrá solicitar como máximo dos permisos. El segundo, sólo se admitirá, si corresponde a un monte o finca, distinto del primero.

Artículo 5.: La adjudicación de los permisos se efectuará por sorteo. A tal efecto, se constituirá una mesa, cuyos miembros serán designados por el Director General de Desarrollo Forestal, incluyendo un representante de la Federación Andaluza de Caza y otro de las empresas cinegéticas.

En el sorteo, para cada monte o modalidad, se extraerá un cupo de permisos superior en un veinticinco por ciento a la oferta del Cuadro I del Anexo. El exceso tendrá categoría de permisos de reserva.

Artículo 6.: A cualquier peticionario se adjudicará automáticamente el primer permiso que le corresponda al tiempo que se le excluye de otras fincas.

Los permisos, que queden desiertos por falta de solicitantes en cualquier monte o modalidad, se acumularán a otro grupo, según el orden siguiente de local a provincial, e idem andaluz y nacional o extranjero y así sucesivamente.

Artículo 7.: El precio aplicable a los permisos, según modalidades y categorías, se detalla en el Cuadro III del Anexo, así como el descuento para los cazadores locales.

Artículo 8.: La duración de los permisos de rececho serán de tres días y se podrá abatir sólo una res. El permiso de caza de monterias y caza selectiva se limita a dos reses.

En cualquier modalidad, el cazador será penalizado con el pago de una cantidad equivalente al precio del permiso por res, si se supera el cupo fijado y no podrá retirar la cuerna.

Artículo 9.: Los permisos se expedirán previa presentación del justificante de pago de precio o cuota de entrada en el caso de rececho.

Al retirar el permiso se deberá exhibir el DNI y si la residencia del documento no es coincidente con la de la solicitud, se deberá aportar documentación fehaciente que pruebe esta circunstancia.

El titular del permiso perderá su derecho, cuando no justifique la residencia que le da derecho al cupo, y si no se presenta el día y la hora fijados. No se admitirá sustitución entre titulares ni cambios de fecha.

Artículo 10.: Al desarrollo de las cacerías se aplicará lo dispuesto en el apartado II.6 de la Orden de 17 de Diciembre de 1973, por la que se regula el ejercicio de la caza, y el artículo 4. de la Orden de 29 de Noviembre de 1977, por la que se reglamenta la caza selectiva.

Artículo 11.: En la organización material de cualquier modalidad, tanto en el empleo que se genere como en la utilización de medios auxiliares como las rehala, se dará preferencia a los habitantes de la zona.

Artículo 12.- El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 4 de Diciembre de 1993, según el modelo de solicitud que se incluye en el Anexo.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]