Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 23/11/1993

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARTAMA (MALAGA)

ANUNCIO de concurso. (PP. 3438/93).

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Para la cesión gratuita de las parcelas nº 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8,

9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la manzana 8 a) del Polígono nº 1 del Sector UR-2(E), de propiedad Municipal, cuyo concurso ha sido aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión del 10 de septiembre de 1993, con arreglo al siguiente Pliego de Condiciones:

Destino de las parcelas: Construcción de viviendas de Protección Oficial, en Régimen Especial, una vivienda en cada parcela.

Superficie de las parcelas: 120 m2 cada una. Personas que pueden participar en el concurso: Los vecinos afectados por los desalojos de las viviendas de los Bloques «El Molino¯ y de las dañadas por las últimas inundaciones en situación actual de inhabitabilidad, que reúnan y justifiquen los requisitos que exige la normativa vigente para acogerse a los beneficios de las Viviendas de Protección Oficial, en Régimen Especial, aportando, junto con la solicitud, fotocopia compulsada de la Calificación Provisional de Vivienda de V.P.O. del Régimen Especial. Derecho de tanteo y retracteo. Prohibición de venta. El Ayuntamiento se reserva el derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas que se edifiquen, en caso de que el vecino afectado y adjudicatario de la parcela pretenda su enajenación o que la realice en documento público o privado bien sea en fase de construcción o una vez terminada la obra, quedando prohibida la venta de la parcela en el período que media entre la formalización de la escritura de cesión y el inicio de las obras de construcción de la vivienda, así como en cualquier momento posterior. Reversión. Hacer constar, y así se establece como condición, que en caso de no edificarse en los plazos previstos por la vigente Ley del Suelo, contado a partir de la fecha de formalización de la escritura de cesión, el terreno revertirá, automáticamente, al Patrimonio Municipal del Suelo y para los fines que contempla la normativa, y sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento al adjudicatario, bastando para tal reversión tan sólo un Acta Notarial de tal incumplimiento. Plazo de presentación de solicitudes: A partir de la última publicación del anuncio de este concurso en el «Boletín Oficial¯ de la Junta de Andalucía y «Boletín Oficial¯ de la Provincia, y hasta tanto existan parcelas sobrantes de las reseñadas al principio, o que transcurrido doce meses desde su convocatoria el Ayuntamiento acuerde la caducidad del concurso para las parcelas que no hayan sido objeto de adjudicación por el Ayuntamiento. Las viviendas que se edifiquen se destinarán a domicilio habitual y permanente de los solicitantes.

Precio de la cesión de la parcela: Cesión gratuita para los fines contemplados. En caso de venta de la edificación, puesto que se prohibe el arrendamiento, el precio máximo de venta será el establecido en el momento de la misma por el Ministerio de Obras Públicas y transportes u Organo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MODELO DE PROPOSICION

D...........

con domicilio en C/.......... nº.......... C.P. nº.......... de.......... provincia de.......... provisto de N.I.F........... por el presente, SOLICITA le sea adjudicada una parcela de 120 m2 en la manzana

8 a) del Polígono nº 1 del Sector UR-2(E), para la construcción de una vivienda de Protección Oficial en el Régimen Especial, por reunir los requisitos del pliego de condiciones del concurso convocado por el Ayuntamiento de Cártama (Málaga) y se compromete al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del mismo, acompañando fotocopia compulsada de la Calificación Provisional de vivienda de V.P.O., Régimen Especial, e informe de inhabitabilidad de la que poseía.

Cártama,.......... de.......... de 199..........

Firma,

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cártama.

Cártama, 10 de septiembre de 1993.- El Alcalde.