Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 30/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de octubre de 1993, por la que da publicidad al convenio de cooperación suscrito entre la Consejería y la Confederación de Empresarios de Andalucía, para el desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo.

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Habiéndose suscrito Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía en materia de educación y formación, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone:

Artículo único: Dar publicidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, para el desarrollo del Programa de Formación en Centros de Trabajo que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 29 de octubre de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACION EN CENTROS DE

TRABAJO

Reunidos en Sevilla a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Y de otra, D. Manuel Otero Luna, Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y reconociéndose recíprocamente capacidad para otorgar y firmar el presente Convenio.

EXPONEN

La Formación Profesional está directamente influida por los cambios que actualmente se producen en la tecnología, así como por los que atañen a la especialización y multidisciplinariedad en el mundo del trabajo. Para facilitar la posibilidad de inserción profesional de los alumnos que acaban sus estudios de Formación Profesional procede mejorar la conexión de los mismos respecto a las necesidades reales de empleo de la empresa, así como de las exigencias planteadas por el fuerte ritmo de los cambios tecnológicos. Por ello, el presente acuerdo pretende establecer unas bases de cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 34 la necesidad de tener en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes y la obligación de incluir en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional específica una fase de Formación en Centros de Trabajo, autorizando a las Administraciones educativas a establecer los medios necesarios para incorporar las empresas e Instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. Igualmente, la Confederación de Empresarios de Andalucía, para el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos, precisa contar con profesionales formados y especializados, así como cooperar con otras Instituciones para promover la colaboración técnica en estos campos.

Por lo que antecede, ambas partes consideran de mutuo interés la implantación de una oferta de Formación Profesional capaz de satisfacer adecuadamente la demanda de recursos humanos por parte del mercado de trabajo que vincule los Centros educativos con el entorno productivo y, por lo tanto, estiman de sumo interés establecer una línea de cooperación para que, a través de sus respectivos recursos formativos, se pueda mejorar la cualificación profesional de los alumnos.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S

Objeto del Convenio de Cooperación.

Primera. El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación en el campo de la Formación Profesional reglada entre la Confederación de Empresarios de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo. La referida cooperación se llevará a cabo mediante el desarrollo de un programa de Formación en Centros de Trabajo de los alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado, de Módulos Profesionales experimentales, de Ciclos Formativos, de Programas de Garantía Social y de Especialidad de

las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en las empresas andaluzas bajo el ámbito de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Comisión Mixta

Tercera. Las acciones previstas en este Convenio de Cooperación se ejecutarán bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, integrada por tres representantes de la Consejería de Educación y Ciencia y otros tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía. Para un mejor desarrollo del programa de Formación en Centros de Trabajo, podrán constituirse Comisiones Privinciales, con la misma composición que la Comisión Mixta.

Formación de los Alumnos de las Empresas.

Cuarta. Las empresas andaluzas bajo el ámbito de la Confederación de Empresarios de Andalucía facilitarán la realización

de prácticas formativas a los alumnos de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Quinta. La Formación en Centros de Trabajo de los alumnos en las empresas andaluzas, previamente programada por la Comisión Mixta prevista en este Convenio de Cooperación, se concertará entre el Centro educativo y los responsables de cada

empresa, con arreglo a lo indicado en la cláusula tercera. Para la correcta evaluación de las acciones formativas se asignará un tutor por parte de Centro educativo y otro tutor por parte de la empresa.

Sexta. La determinación de los grupos, número de alumnos, su distribución, etc., dependerá en cada momento de las posibilidades de cada empresa en orden a conseguir una óptima atención a las actividades formativas.

Séptima. La regulación de la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos se enmarcará dentro de la Orden de 1 de

septiembre de 1993 (BOJA del 30 de septiembre), que regula el programa de Formación en Centros de Trabajo y la normativa que la desarrolla.

Octava. El alumno no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la empresa, no pudiendo establecerse entre ésta y

aquél relación contractual alguna, ni siquiera bajo las modalidades de contrato en prácticas o para la formación, por lo que los alumnos acogidos a esta Convenio de Cooperación quedan absolutamente excluidos de la legislación laboral.

Vigencia del Convenio.

Novena. El presente Convenio de Cooperación se establece para el curso académico 1993/94; no obstante, podrá hacerse extensivo a cursos sucesivos dando continuidad a las acciones iniciales y extenderse a nuevos proyectos en función del mutuo interés de las partes, si no es denunciado, con tres meses de antelación a la finalización de cada curso escolar, por alguna de ellas.

Y estando de acuerdo con el contenido del presente Convenio de Cooperación, y para que así conste y en prueba de

conformidad, firman el mismo por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.