Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 28/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 17 de diciembre de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 156/1993, de 5 de octubre, que regula el complemento de productividad del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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Por Decreto 156/1993, de 5 de octubre, se regula la percepción del complemento de productividad del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, facultándose al Consejero de Salud para dictar las normas necesarias en desarrollo y aplicación del mismo.

En la actual situación, la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios se desarrolla a través de un Plan Anual de Inspección aprobado mediante Orden de 10 de febrero de 1993 y que contiene los programas básicos de actuación, así como los objetivos que deben perseguirse, y de una estructura organizativa que incluye una Unidad Central y ocho Unidades Provinciales que agrupan, convenientemente jerarquizados todos los efectivos integrantes de la inspección.

La aplicación del complemento de productividad exige definir, mediante la presente Orden, el carácter y su ámbito de aplicación, los criterios de valoración, la composición de la Comisión de Valoración y su régimen de funcionamiento. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Carácter y ámbito de aplicación. 1. El complemento de productividad se concibe como un elemento de incentivación para el desarrollo de la función inspectora, que no adquirirá carácter fijo, cuya aplicación será individualizada y estará estrictamente ligado al desarrollo de los programas contenidos en el Plan Anual de Inspección y al cumplimiento de los objetivos en él esablecidos.

2. El complemento de productividad será de aplicación al personal Inspector Médico, Inspector Farmacéutico y ATS-Visitador adscrito a la plantilla de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud, en el desempeño de las funciones que le están atribuidas por el Decreto 243/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 2. Criterios de valoración.

1. El complemento de productividad se percibirá por semestres naturales vencidos, en base a una evaluación sobre el trabajo llevado a cabo por los Equipos de Inspección, en el desarrollo de los programas a los que el personal se encuentre adscrito.

2. En dicha valoración han de contemplarse la elaboración, desarrollo y aplicación de protocolos de actuación, las visitas de inspección efectuadas en el transcurso del programa, las actas de inspección o expedientes tramitados por la Inspección como elemento básico de su quehacer profesional, el impacto y las repercusiones que la actuación de ésta genera, tanto en una progresiva adecuación de las actuaciones sanitarias en torno a los objetivos establecidos por la Consejería de Salud, como en una progresiva racionalización en el uso de los recursos disponibles para la consecución de tales objetivos.

Igualmente se tendrán en cuenta elementos como son la dedicación y seguimiento de programas, disponibilidad para su aplicación y desarrollo de planes de formación continuada, todos ellos como elementos positivos de incentivación.

Atículo 3.

1. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión presidida por el Delegado Provincial y de la que formarán parte como vocales, el Director del Equipo Provincial de Inspección y otros dos designados por el Delegado. Esta Comisión estará asistida por un funcionario de la Delegación Provincial, designado por su titular que actuará como Secretario, y se reunirá al menos una vez cada seis meses con objeto de realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de los Programas de Inspección.

El Secretario levantará acta de las sesiones de la Comisión que serán remitidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

2. En la Consejería de Salud se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Secretario General Técnico y de la que formarán parte como vocales, un Director General de la Consejería y un Delegado Provincial designados por el Consejero de Salud, la Directora General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios de la Consejería de Gobernación y el Director de la Oficina de Inspección.

La Comisión estará asistida por un funcionario, designado por su Presidente que actuará como Secretario de la misma. 3. La Comisión de Valoración se reunirá al menos con carácter semestral para evaluar y valorar el desarrollo del Plan de Inspección, a la vista de las Actas aportadas por las Comisiones Provinciales, del informe de la Oficina de Inspección y de cuantos otros datos e informes considere de interés para el cumplimiento de sus fines.

4. La Comisión de Valoración levantará un acta de sus sesiones, con los acuerdos que adopte, entre los que se incluirá una relación individualizada del personal adscrito a la Inspección con la indicación del complemento de productividad que a cada uno corresponda percibir.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La cuantía máxima del complemento de productividad asignada durante el año 1993 será la siguiente:

Programa de Incapacidad Laboral e invalidez: 28.250.000 pts. Programa de Prestación Farmacéutica: 11.600.000 pts.

Programas de Centros, Servicios y Prestaciones: 7.600.000 pts.

Segunda: para la asignación del complemento de productividad correspondiente al primer semestre de 1993, la Comisión de Valoración evaluará y valorará el desarrollo del Plan de Inspección a la vista de los informes emitidos por los respectivos Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y del informe de la Oficina de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, junto con otros datos e informes que se consideren de interés.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación para valorar y evaluar, en su totalidad, el cumplimiento del Plan de Inspección del año 1993.

Sevilla, 17 de diciembre de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud