Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/3/1993

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Otros. AYTO. DE CORDOBA. GERENCIA MPAL. URBANISMO

EDICTO. (PP. 2108/92).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 1 de octubre de 1992 adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente:

«Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación B-TRECE (Maestre-Escuela), promovido por la «Comisión Gestora¯, con el «quórum¯ de mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (artículo 47.3.i) de la L.B.R.L.), y previo informe del Sr. Secretario General de la Corporación.

Segundo. Publicar el acuerdo aprobatorio y el texto íntegro de las Ordenanzas reguladoras del Plan Especial en el Boletín Oficial de la Provinncia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su entrada en vigor.

Tercero. Notificar personalmente este acuerdo a los propietarios afectados y demás interesados en el expediente, con expresión de los recursos que procedan.

Cuarto. Requerir al promotor para que dentro de los treinta días siguientes a la notificación de este acuerdo, presente en la Gerencia Municipal de Urbanismo (Plaza de Colón, 22 y 23) la autoliquidación de la Tasa Fiscal por «Actuaciones Urbanísticas¯ (Ordenanza nº 109), en modelo oficial, e ingrese simultáneamente su importe en cualquier oficina de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba. Dicho ingreso deberá efectuarse con antelación a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, para su entrada en vigor¯.

Córdoba, 23 de noviembre de 1992.- El Alcalde.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACION B-13

ORDENANZAS

INDICE

6.1 DISPOSICIONES GENERALES.

6.2 DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL.

6.3 REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.

6.4 NORMAS GENERALES DE USO.

6.5 NORMAS DE URBANIZACION.

6.6 CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

6.7 CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA. 6.7.1 Zona Residencial.

6.7.2 Zona Verde.

6.7.3 Zona de Equipamiento Escolar.

6.7.4 Zona de Equipamiento Social Privado. 6.7.5 Zona de Viario.

6.7.6 Zona de Servidumbre de Infraestructuras.

6.8 LA INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO.

PLAN ESPECIAL DE ORDENACION B-13

6. ORDENANZAS

6.1 DISPOSICIONES GENERALES.

Artº 1. Ambito territorial del Plan Especial.

Las presentes ordenanzas determinan todos los parámetros necesarios para la urbanización, edificación y uso de los terrenos que comprende el Plan Especial B-13, encuadrado en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en adelante

P.G.O.U.

Con carácter complementario a estas ordenanzas estarán

vigentes todas las disposiciones del P.G.O.U. que sean de aplicación.

Artº. 2. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

En los supuestos de discrepancia entre los documentos gráficos, prevalecerá el de mayor escala. Si la discrepancia se

produce entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá esta última.

Artº. 3. Definición de conceptos.

Los conceptos vertidos en estas ordenanzas, tienen el mismo significado que taxativamente se expresa en el Plan General.

6.2 DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL.

Artº. 4. Desarrollo de las determinaciones.

El desarrollo de las determinaciones del presente Plan, corresponderá a los particulares afectados, sin perjuicio de la participación del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, (en

adelante Ayuntamiento) conforme a las competencias derivadas de la Ley del Suelo, Reglamentos que la desarrollan y de las presentes normas.

Artº. 5. Instrumentos de gestión.

El sistema de Actuación para la ejecución de las unidades de Actuación se realizará por compensación conforme a los art. 126 al 130 de la ley del suelo y arts. 157 al 185 del RGU.

Artº. 6. Instrumentos de ejecución.

Proyectos de Urbanización.

No podrán redactarse otros que los que ejecutan las determinaciones del presente Plan.

6.3 REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.

Artº. 7. Delimitación del contenido normal de la propiedad. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones enunciadas en este Plan, no conferirá derechos a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad según su clasificación y calificación urbanística.

Los afectados tendrán derecho, no obstante a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del Plan, en los términos previstos en la ley del Suelo.

Las cesiones de suelo al Municipio se ajustarán a las determinaciones del Art. 83.3 de la Ley del Suelo y Art. 46.2 del R.G.U. y delimitación concretada en el Plan Especial.

Artº. 8. Construcciones, instalaciones y edificaciones fuera de ordenación.

1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan que resulten disconformes con el mismo quedan calificados como fuera de ordenación.

2. Los edificios e instalaciones que resulten disconformes con la ordenación, calificación y usos del suelo y no interfieran en el desarrollo y ejecución del Plan quedan sujetos al régimen previsto en los apartados 2 y 3 del Art. 60 de la Ley del Suelo. 3. permanece vigente el apartado 3 del art. 12 de las

NN.UU. del PGOU.

6.4 NORMAS GENERALES DE USO.

Artº. 9. Usos.

Las clases de usos determinados en el presente Plan se regularán en cuanto a categorías y situaciones conforme a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas del P.G.O.U. (título II) y las condiciones de uso de la normativa particular de cada zona de las presentes ordenanzas.

6.5 NORMAS DE URBANIZACION.

Artº. 10. Disposiciones generales.

Las condiciones que deberán cumplir todos los servicios de Urbanización, así como el Proyecto de Urbanización, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Título III, capítulo 1 y

2 (Normas de Urbanización) del P.G.O.U. Complementariamente seguirá las prescripciones establecidas en los artículos siguientes. Los proyectos de Urbanización que desarrollen materialmente el Plan contendrán las determinaciones siguientes.

Artº. 11. Red viaria.

Cumplirá la Instrucción Nacional de Firmes 6.1 IC, 6.2 IC; así como las prescripciones particulares del Ayuntamiento. Se realizarán rebajes de la rasante de los bordillos en todos los puntos de cruce de la red peatonal, a fin de eliminar las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas minusválidas.

Artº. 12. Abastecimiento de agua.

El cálculo de las redes garantizará los consumos de los sistemas previstos, de acuerdo con el predimensionamiento del presente Plan.

Cumplirá las prescripciones de la Empresa Municipal de

Aguas de Córdoba (EMACSA) y concretamente respecto a las secciones tipo y secciones de coordinación de servicios.

Artº. 13. Saneamiento.

El sistema de saneamiento será el establecido por el presente Plan. Cumplirá las prescripciones de la Normativa Vigente y EMACSA.

Artº. 14. Energía eléctrica.

El cálculo de las redes de alta y baja tensión se realizará de acuerdo con los Reglamentos Electrotécnicos correspondientes y demás normativa vigente. El tendido de la red de baja será subterráneo. La red de Alta tensión que discurre por el ámbito de la zona será subterránea conforme al trazado definido en el presente Plan.

Artº. 15. Alumbrado público.

Se realizará mediante red subterránea independiente de la red de distribución de energía eléctrica, a partir del centro de transformación.

Todos sus elementos: luminarias, conductos, etc. deberán ser modelos homologados y cumplir las prescripciones del Ayuntamiento. Los parámetros relacionados con la red de alumbrado público que deberán satisfacerse en el Proyecto de Urbanización serán los establecidos en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes e Instrucción para Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda.

Artº. 16. Red telefónica.

Se dispondrá subterránea, según normas de CTNE. Respecto a profundidad y separación con otras redes, se seguirán las secciones de coordinación de servicios de EMACSA.

6.6 CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION.

Artº. 17. Disposiciones y normas generales.

Las condiciones generales de edificación se ajustarán a las determinaciones establecidas en las Normas de Edificación y Normativa de carácter general de las Ordenanzas del P.G.O.U. (Título IV, capítulos 1 y 2).

6.7 CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA.

Artº. 18. Zonas de ordenanzas.

El suelo comprendido en el ámbito territorial de este Plan Especial está clasificado, a efectos de las correspondientes Ordenanzas en las siguientes zonas:

- Zona residencial.

- Zona verde. Sistema de espacios libres y jardines.

- Zona de equipamiento escolar.

- Zona de equipamiento social privado.

6.7.1 Zona Residencial.

Artº. 19. Delimitación y subzonificación.

Comprende la zona grafiada con la denominación UAS en

los planos de ordenación correspondientes a la tipología de vivienda unifamiliar aislada definida en las ordenanzas del

P.G.O.U. Sección 8 del Título VI de las Normas. Se establecen dos subzonas definidas por UAS-3 y UAS-4 diferenciadas por sus condiciones de intensidad y edificación. El subfijo «a¯ indica condiciones particulares de ocupación en función de la zona particular de protección.

Artº. 20. Condiciones de ordenación y edificación.

Las condiciones de ordenación y edificación, serán las establecidas por P.G.O.U. en sus arts. 248 y 249 de las normas.

Se exceptúan de la condición de fachada mínima admisible, aquellas parcelas que se definen en los planos de ordenación 2. Parcelación propuesta con el subfijo «F¯ en función de que cumplan las siguientes condiciones:

- Para las parcelas «consolidadas con edificación o cerramiento¯ antes de la aprobación inicial del presente Plan Especial, la fachada mínima será la existente consolidada.

- Para las parcelas no «consolidadas con edificación¯ la fachada mínima será la definida en los planos de ordenación expresados anteriormente siempre que la separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que da frente a vial sea de

20 mts.

Artº. 21. Condiciones particulares de ocupación y edificación. Zona de protección.

La zona de protección específica para cada parcela se delimita en los planos de Ordenación con la denominación Zp y

alineación de doble línea de puntos.

Dichas zonas de protección computarán a los efectos de los índices de edificabilidad y ocupación máxima de parcela en cualquier caso.

En las parcelas localizadas con Zp, la edificación deberá realizar la ocupación fuera de la zona y de la alineación reseñada en plano, ajustándose a las condiciones de separación

de linderos de las condiciones generales y específicas del art. 20 anterior en los restantes linderos que no sean dicha alineación. Se prohibe dentro de la zona de protección, la ejecución de cualquier tipo de edificación, piscina u otros. Se permiten obras de urbanización interior y jardinería, debiéndose adaptarse a la topografía del terreno.

La ejecución de las vallas que limiten con zonas de protección se realizará conforme a los siguientes casos y condiciones: - En Zonas de protección alineadas a vial, conforme a las ordenanzas del art. 249.6 del PGOU.

- En Zonas de protección alineadas a fondo de parcela. Se realizarán exclusivamente de material ligero y transparente con una altura máxima de 2,10 mts. sobre la rasante del terreno. No se permitirán en las lindes medianeras, diferencias de cotas de rasante entre los dos respectivos terrenos colindantes mayores de 0,50 mts.

La delimitación de la zona de protección se refleja en los planos de ordenación 2.3 convenientemente acotada.

Artº. 22. Regulación de usos.

Es la siguiente.

a) Uso dominante: Vivienda en 1ª Categoría en las dos subzonas y de 2ª en la subzona UAS-4.

b) Uso compatible:

- Aparcamiento y garaje en 1ª, 2ª y 4ª categoría.

- Oficinas en 3ª categoría.

- Comercial en 3ª y 4ª categoría.

- Relación en 1ª, 2ª y 3ª categoría.

- Cultural.

- Educativo.

- Religioso.

- Hotelero.

- Sanitario en 2ª, 3ª y 4ª categoría.

- Deportivo.

- Areas libres.

6.7.2 Zona Verde.

Artº. 23. Delimitación.

Comprende la zona grafiada en los planos de Ordenación

con la denominación ZV.

Artº. 24. Condiciones de ordenación.

El tratamiento de las zonas verdes se ajustará a la implantación y situación de las especies arbóreas autóctonas y existentes actualmente, protegiendo y adecentando los espacios y

elementos naturales como los cauces de los arroyos. Se establecerán recorridos peatonales y obras tendentes a la utilización pública de la zona.

Artº. 25. Condiciones de uso.

Uso básico:

Jardines públicos y áreas libres para recreo y expansión. Usos permitidos:

Se ajustarán a las definidas en el art. 174 del PGOU en los casos de superficies superiores a 10.000 m2.

En los restantes casos:

Solamente aquellos necesariamente vinculados al uso básico tales como kioskos de bebidas, almacenaje de útiles de jardinería y aseos, con un volumen edificable máximo de 45 m3 en cualquier caso.

Usos prohibidos:

Los restantes no mencionados.

6.7.3 Zona de Equipamiento Escolar.

Artº. 26. Delimitación.

Comprende la zona grafiada con la denominación E.D. en

los planos de Ordenación.

Artº. 27. Condiciones de ordenación y edificación.

Vendrán determinadas por el artº. 101 y 101 bis de las

ordenanzas del PGOU. A los efectos de alineaciones, vallas y alturas se aplicarán las ordenanzas específicas del art. 20 de las presentes normas.

Artº. 28. Condiciones de uso.

Uso básico: Escolar.

Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

6.7.4 Zona de Equipamiento Social Privado.

Artº. 29. Delimitación.

Comprende la zona grafiada con la denominación E.S. en

los planos de Ordenación.

Artº. 30. Condiciones de ordenación y edificación.

Vendrán determinadas por el artº 181 y 181 bis de las ordenanzas del PGOU. A los efectos de alineaciones, y vallas se

aplicarán las ordenanzas específicas del art 20 de las presentes normas.

Artº. 31. Titularidad y dominio.

Será de aplicación el art. 160, en su apartado segundo de la norma del P.G.O.U.

Artº. 32. Condiciones de uso.

Uso básico: Cultural y religioso.

Uso compatible: Vivienda según art. 78 del P.G.O.U. y Aparcamientos.

6.7.5. Zona de Viario.

Artº. 33. Delimitación.

Comprende el conjunto de elementos y espacios destinados a ser posible la movilidad motorizada y la accesibilidad a los diferentes puntos de la zona.

En el plano de ordenación nº 2.4 se grafía el sistema viario objeto del Plan.

Artº. 34. Desarrollo y ejecución.

Se ajustará a las determinaciones definidas en el presente Plan Especial.

6.7.6 Zona de Servidumbre de Infraestructuras.

Artº. 35. Delimitación.

Comprende la zona grafiada con la denominación ZONA

DE SERVIDUMBRE, en los planos de Ordenación.

Condiciones de ordenación edificación.

Las zonas de servidumbres podrán ser de dos tipos:

- Servidumbre de paso por tendido de red eléctrica de alta tensión enterrada.

La constituirá una franja mínima de 6,00 metros de anchura a eje con el trazado de la red en su paso por suelo de uso residencial o de titularidad privada.

- Servidumbre de alcantarillado.

La constituirá una franja mínima de 3,00 metros de anchura a eje con el trazado de la canalización por terreno de titularidad privada.

Las zonas de servidumbres darán derecho a las correspondientes indemnizaciones establecidas legalmente para los afectados por los organismos responsables de la infraestructura. En el caso de alcantarillado será responsable la Entidad de conservación. Queda prohibido cualquier tipo de edificación o construcción no compatible con la infraestructura en el ámbito de la zona de servidumbre.

Conservación de las infraestructuras en zonas de servidumbre. Corresponderá a la preceptiva Entidad de Conservación,

que se constituirá de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Gestión.

6.8 LA INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO.

Artº. 38. General y único.

Será de aplicación taxativamente el Título IX de las Normas del P.G.O.U.- Córdoba, mayo de 1990.- Los Arquitectos.

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