Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

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Otros. NOTARIA DE D. FERNANDO SALMERON ESCOBAR

EDICTO de anuncio de subasta. (PP. 919/93).

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Fernando Salmerón Escobar, notario de Málaga, con despacho en calle Marqués de Larios, 10, 2º.

HAGO SABER:

Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca:

Vivienda unifamiliar, en construcción, situada en la parcela de terreno número 511 de la Urbanización Pinos de Alhaurín, en término municipal de Alhaurín de la Torre. Consta de planta baja y planta alta. Está construida sobre una superficie de ciento ochenta metros cuadrados, destinándose el resto de la superficie de la parcela a zona de acceso y jardín; la total superficie de la parcela es de dos mil quinientos metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, número

7, tomo 113, folio 110, finca 2.915 A.

Y que procediendo la subasta de dicha finca ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se señala la primera subasta para el día 24 de mayo de

1993, a las once horas; la segunda, en su caso, el día 24 de junio de 1993, a las once horas; y la tercera, en el suyo, el día

22 de julio del mismo año, a las once horas; y en caso de mejor postura de la tercera subasta, se señala, para la licitación entre los mejorantes y mejores postores, el día 29 de julio de 1993, a las once horas.

2º. Todas las subastas se celebrarán en mi notaría.

3º. El tipo para la primera subasta es de 22.439.688 pesetas; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada, la tercera se hará sin sujeción a tipo.

4º. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaria; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores al de la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

5º. Los postores deberán consignar, previamente, en la Notaría de mi cargo, el treinta por ciento del tipo correspondiente o el veinte por ciento del de la segunda, para tomar parte en la tercera.

6º. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Málaga, 22 de marzo de mil novecientos noventa y tres.

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