Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 31/5/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 3 de mayo de 1993, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concurso de méritos.

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Existiendo las vacantes relacionadas en el Anexo I, en esta Universidad, y siendo necesaria la provisión de las mismas, según lo previsto en la Ley

30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de julio, desarrolladas por el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del estado, y la Resolución de este Rectorado de fecha 15 de Marzo de 1991, por la que se aprueba la Relación de Puestos de trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA número 14, de 18 de Febrero de 1986), y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, por el procedimiento de concurso de mérito, con arreglo a las siguientes Bases de Convocatoria

Base I. Aspirantes

I.- Podrán tomar parte los Funcionarios de carreras al servicio de cualquier Administración Pública, pertenecientes a Cuerpos o Escalas Especiales, o especialidad Informática dentro de Cuerpos o Escalas Generales, clasificadas en el Grupo A de los establecidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, que se encuentren en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.

2.- Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurridos dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, según nueva redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio.

3.- Los funcionarios en Excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar, si al término del plazo de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación. Bases II. Valoración

La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, se ajustará al siguiente baremo:

1.- Méritos Generales

1.1.- Grado personal consolidado

El grado personal se valorará en todos los casos, calificándose hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al siguiente baremo: Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por tener un grado personal consolidad del mismo nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos y medio.

Por tener un grado personal consolidación de inferior nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.

Todos aquellos solicitantes que se encuentren en proceso de consolidación de grado, se entenderá que poseen un grado personal consolidado, equivalente al nivel mínimo de su grado de titulación.

1.2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento Por la realización o impartición de cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite, organizado por Organismo Oficial, en los que se haya expedido diplomación y certificación de aprovechamiento: un punto por cada curso impartido y medio punto por cada curso asistido, organizado por centro oficial de formación de funcionarios. Medio Punto por curso impartido y 0,25 puntos por curso asistido,- organizado por otro centro oficial. Hasta un límite máximo de dos puntos y medio. Las publicaciones y ponencias, tendrán la consideración de cursos asistidos de carácter no oficial.

1.3.- Experiencia

En el mismo área de conocimientos del puesto solicitado, a razón de un punto por año de servicio completo o fracción superior a seis meses, un máximo de seis puntos. El periodo máximo de tiempo a valorar será de 6 años.

La Comisión adjudicataria la puntuación correspondiente a la experiencia en función de un baremo proporcional al nivel del puesto desempeñado por el solicitante en el mismo área de conocimientos del puesto que se solicita. Pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimiento apreciados a los candidatos en los puntos anteriormente desempeñados; solicitando para ello los informes necesarios.

1.4.- Antigüedad

Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio reconocidos o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de tres puntos y medio.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5.- Por tener destino previo el cónyuge, siempre que fuese personal de Administración y Servicios de la universidad de Cádiz o funcionario de cualquier Administración, en la localidad donde radique el puesto/s de trabajo solicitado/s, se concederá al solicitante un punto y medio. La puntuación a que hace referencia el apartado anterior se entenderá otorgada siempre que, el solicitante concurse desde un puesto de trabajo situado en localidad distinta a aquella en que radique la del puesto solicitado.

Para poder adjudicar las plazas relacionadas en el Anexo I será preciso obtener una puntuación mínima total en los méritos generales de: seis puntos y medio en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior al 18, y de siete puntos en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al 18. A los efectos de la superación de la puntuación mínima, se podrá sumar a la puntuación obtenida en los méritos generales, la obtenida en la confección de la Memoria; siempre que se hubiese superado el mínimo establecido en dicha memoria.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente.

2.- Méritos Específicos

2.1.- Memoria

En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar memoria justificativa de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Se puntuará hasta un máximo de cuatro puntos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15.5, del real Decreto

28/1990, de 15 de Enero. La Comisión podrá, en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con la memoria presentada.

Para poder sumar la puntuación obtenida en la memoria a la de los restantes méritos reconocidos, será preciso haber obtenido una puntuación mínima de dos puntos.

2.2.- Méritos en relación al puesto de trabajo

En concepto de méritos en relación con el puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el Anexo I como determinados de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo a su clasificación en particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar los merecimiento que haya aducido. Los citados méritos podrán establecer para aquellos puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea superior al 16. los méritos en relación con el puesto de trabajo, para aquellos puestos que se hayan establecido, se valorarán hasta una máximo de cuatro puntos. Siendo requisito obligatorio para poder proceder a la adjudicación de la plaza, haber obtenido un mínimo de dos puntos en los citados méritos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Cádiz, 3 de mayo de 1993.- El Rector, José Luis Romero

Palanco.

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