Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 3 de junio de 1993, por la que se regula la subvención al sector turístico en los territorios incluidos en el programa operativo de Málaga-Costa del Sol.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultades transitorias, pero viables a medio plazo.

En el marco de la presente Orden la Administración andaluza es consciente de la importante función social y económica que desempeña en nuestra Comunidad Autónoma el sector turístico y de forma muy especial en la provincia de Málaga, y, por tanto, considera prioritario promover las condiciones idóneas para su consolidación y desarrollo. La constante evolución del mercado turístico exige un continuado esfuerzo de renovación y adecuación de las infraestructuras del sector, con una doble finalidad: mejorar la calidad de nuestra oferta turística e incrementar la capacidad de atracción del producto turístico andaluz mediante su diversificación y la creación de ofertas complementarias en esta provincia.

En este sentido, la Consejería de Economía y Hacienda pretende incentivar la inversión del sector turístico dirigida a modernizar y diversificar la oferta turística existente en esta zona, mediante la creación de este marco de apoyo y colaboración financiera.

Por ello, esta Consejería atendiendo el interés público y social citado considera prioritario establecer una línea de ayudas al sector turístico en la provincia de Málaga encaminada a la consecución de las finalidades antes descritas.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artº. 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.

1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para reformar, mejorar, ampliar y modernizar la oferta de alojamientos turísticos, así como para promover la creación de oferta complementaria de modo que permitan ampliar el atractivo de la zona.

2.- La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

Tendrá el carácter de proyectos incentivables, los de reforma, mejora modernización y ampliación de establecimientos hoteleros o campamentos de turismo y los que supongan una mejora cualitativa de la oferta complementaria de la zona donde radiquen.

A estos efectos se consideran:

a) Proyectos de reforma: aquellos cuyo fin sea elevar la categoría de establecimientos existentes, de acuerdo con la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Proyectos de mejora: aquellos que signifiquen una cualificación del producto y el entorno turístico, así como la instalación de nuevos servicios.

c) Proyectos de modernización: aquellos en los que la inversión constituya una parte importante del activo fijo del establecimiento que se moderniza, impliquen la adquisición e instalación de equipos de tecnología avanzada y se alcance un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la inversión.

d) Proyectos de ampliación de establecimientos: aquellos cuyas inversiones supongan incremento de la capacidad empresarial turística, de alojamiento y generen, además, nuevos puestos de trabajo.

e) Proyectos de oferta complementaria: aquellos que sean susceptibles de de producir consumos turísticos, excluido el alojamiento.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.

La cuantía de la subvención no podrá en ningún caso superar el 25% del Presupuesto de Ejecución Material de la inversión aceptada.

Se considerará como inversión, a estos efectos, las de inmovilizado fijo e instalaciones, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición, así como haberse iniciado en

1993.

QUINTO. BENEFICIARIOS.

Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas radicadas o establecidas en Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones turísticas en los Municipios de la provincia de Málaga relacionados en el Anexo II de esta disposición.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse, por duplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP. y PAC.) conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI. y Tarjeta de identificación fiscal (NIF.).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF.).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (BOJA núm. 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA, núm. 102 de 26-12-1989).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) Otra documentación.

A) Anteproyecto integrado por memoria, planos, en su caso, y presupuesto, con expresión clara del de Ejecución Material. Asimismo se indicará el plazo previsto para la realización de la inversión.

B) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, en la que se incluirá un estudio económico financiero del proyecto y su plan de financiación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 1993.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LA DELEGACION PROVINCIAL.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. y PAC., se emitirá informe por el Delegado Provincial de Málaga, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS.

1.- Se constituirá una Comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte, como vocales, el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Turismo, el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga, el Jefe del Servicio de Infraestructura Turística y el Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, que actuará como Secretario.

A estos efectos, la valoración del interés turístico de los proyectos se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

A) Adecuación a los objetivos del Plan de Desarrollo Integral del Turismo de Andalucía.

B) En función del objeto:

1º. Mejora o modernización de establecimientos hoteleros, productos y entornos turísticos.

2º. Introducción de nuevas tecnologías de gestión.

3º. Creación de oferta turística complementaria.

4º. Mejora o modernización de campamentos de turismo.

5º. Ampliación de la capacidad de alojamiento de hoteles o campings, siempre que ello suponga incremento de plantilla estable.

6º. Creación de infraestructura de animación.

NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial de Málaga, para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.

1.- Los proyectos subvencionables a fondo perdido deberán realizarse en el plazo que establezca la resolución de concesión, debiéndose presentar la documentación acreditativa de su ejecución como fecha límite el día 30 de noviembre del año correspondiente. Solamente previa solicitud del interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Turismo, podrá éste ampliar el plazo citado.

El abono de estas ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones mediante presentación por duplicado, de las certificaciones de obra y/o facturas de la inversión correspondiente que no podrá exceder, en todo caso, de la proporción de la inversión realizada respecto de la total aprobada.

2.- En todos los casos, el interesado acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA. núm. 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA. núm. 102, de 26-12-1989).

UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el día 30 de noviembre del año correspondiente.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga.

DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra complementaria siempre dentro de los limites que establezcan al respecto las normas de la Comunidad Europea y demás normativa de aplicación.

DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente en el caso del punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

(Véanse ANEXO I y II)

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