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Advertida la existencia de error en el apartado segundo de la Resolución 82/92 de 2 de diciembre, por la que se relacionan las tarifas a aplicar para la concertación centralizada de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo,
R E S U E L V O
Primero. Modificar el término «días naturales¯ por días hábiles.
Segundo. El plazo fijado para la presentación de ofertas de servicios de interrupción voluntaria del embarazo, que implique alto riesgo y sea superior a las doce semanas de gestación a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Resolución.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación, quedando derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se oponga a lo aquí dispuesto.
Sevilla, 14 de enero de 1993.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
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