Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 3/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1993/94.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, completa, a través de sus finalidades y artículos 5. y 10., la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias de carácter solidario y sin ánimo de lucro se realicen en este ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.

La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas siendo dichas acciones una forma de voluntariado social en el área educativa. Por ello se ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento.

Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1993/94, en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimiento y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

PRIMERO.-

1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación sociocultural de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 4. de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el curso 1993/94 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas del Primer Ciclo o etapa de alfabetización inicial según el Diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985.

3. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

SEGUNDO.-

El reconocimiento de voluntariado social a las Entidades participantes en la presente convocatoria estará condicionado por el Decreto 45/1993, de

20 de Abril por el que se regula el Voluntariado Social a través de Entidades Colaboradoras (BOJA 25 de Mayo de 93) y posterior desarrollo del mismo.

TERCERO.-

Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas Titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro, dentro de los objetivos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, estén dispuestos a llevar a efecto las acciones anteriormente citadas.

CUARTO.-

Los interesados podrán presentar su solicitud, a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 51 de la Ley de gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo (BOE número 285 de 27 de noviembre), en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTO.-

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en la que se hará constar:

- Denominación legal de la Entidad o Institución.

- Domicilio.

- Número de Identificación Fiscal.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Relación nominal de personas que sin ánimo de lucro y desde un voluntariado están cooperando en el proyecto.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el Curso

1993/94, en el que se haga constar de forma explícita:

- Programación del Plan de Formación Básica: actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

- Calendario y temporalización de actividades.

- Metodología a emplear.

- Posible de personas adultas asistentes.

- Propuesta de coordinación con el Centro para la Educación de Adultos más próximo, que genere la previsión de continuidad en la formación de los alumno/as para cursos siguientes.

- Presupuesto estimado de gastos e ingresos para funcionamiento en el curso 1993/94.

- Delegación por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas acciones.

e) Para los proyectos que supongan continuación, memorias de actividades realizadas en el campo de educación de Adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (incluidos contenidos, metodología, números de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados). Asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesaria aportar.

SEXTO.-

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe del Servicio de Educación Educativa.

b) El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

c) Un Inspector designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Dos miembros del Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

SEPTIMO.-

El Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos emitirá un informe a la referida Comisión, en el que hará constar los ítems relacionados en el Anexo I.

OCTAVO:

Teniendo en cuenta estos informes, las Comisiones Provinciales priorizarán las solicitudes según Anexo II, al que podrá acompañar toda la información que crea necesaria. En esta relación priorizada se primará:

- Adecuada a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Diseño Curricular de Educación de Adultos.

- Grado de coordinación o provisión del mismo con el Centro para la Educación de Adultos de su ámbito de actuación, y de adecuación a los criterios y planificación de prioridades de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

NOVENO:-

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia enviarán el Acta de las valoraciones de los Proyectos, según Anexo II en la que se detallarán de manera priorizada los informados favorablemente, así como los informados desfavorablemente y aquellos desestimados fuera de plazo.

2. Al Acta se adjuntarán los informes correspondientes, a cada uno de los Proyectos, según el Anexo I.

DECIMO.-

1.- Las cantidades otorgadas en concepto de subvenciones deberán destinarse a cubrir las necesidades generales de funcionamiento de la actuación correspondiente.

2.- Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán adjudicar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- Aquellas Entidades que reciban Aval de Institución Pública, serán subvencionadas a través de la mencionada Institución, quedando ésta obligada a la justificación del documento del gasto. A tal fin certificarán, de acuerdo con la normativa vigente, haber recibido la subvención indicada habiendo a su vez, destinado el total de la cantidad percibida a subvencionar el Colectivo correspondiente.

DECIMOPRIMERO.-

1. La Consejería de educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico-pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

2. Si de dicha comprobación se observase una incorrecta aplicación esta Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas pudiendo inhabilitar a la entidad o asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

DECIMOSEGUNDO.-

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1993.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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